17 de octubre de 2016

17-10-2016 Video II


Palabras claves: arma blanca, traumatología, clasificación, forense, JACK CASTRO RODRÍGUEZ, contusión, asfixia, herida, quemadura, fulguración, equimosis, excoriación, características, lesiones, ahorcadura, cola de ratón, etiología, LICHTENBERG, proyectil, bala, orificio, entrada, salida, tatuaje, distancias, Benassi, Hoffmann, Puppe Werkgartner, Simonin, Nerio Rojas, Bonnet, Fraenckel, impacto, orificio, bisel.

Fuente: YouTube - You Tube.

17-10-2016 Raspado Dedos

Frase reflexiva:
La necesidad o la ambición pueden llevar a la corrupción

IDENTIFICACIÓN DE COCAÍNA Y MARIHUANA MEDIANTE LA TÉCNICA DE RASPADO DE DEDOS

El raspado de dedos es una herramienta de valor criminalístico aplicada en aquellos casos de drogas ilícitas, donde se quiere establecer si un sujeto ha manipulado marihuana o cocaína, y vincularlo con posible tráfico o tenencia de tales sustancias. 

El principio de esta técnica consiste en arrastrar mediante un solvente orgánico (puede ser acetona, éter etílico, éter de petróleo, entre otros) los residuos de estas sustancias que se adhieren, al ser manipuladas, a la piel del sujeto.

Para realizar el raspado de dedos, se procede de la siguiente manera: en una cápsula de porcelana, de capacidad mayor a 30 mililitros se coloca la mano del individuo involucrado en la investigación, sobre ella se vierte un volumen determinado de solvente (éter etílico), y con la ayuda de un portaobjetos se friccionan, en ambas manos, la zonas palmar, dorsal y el área de los dedos (cuidando no maltratar al sujeto). El producto obtenido, previamente filtrado, se trasvasa a un recipiente adecuado con cierre hermético que impida la evaporación del contenido, se divide en partes iguales para realizar los ensayos de orientación y análisis de certeza respectivos, para cocaína y marihuana. El resultado de esta técnica se convierte en un medio de prueba indubitable.

Para la determinar la presencia de cocaína, la prueba de orientación se realiza con Tiocianato de Cobalto (Reactivo de Scott). Se procede de la siguiente manera: en una cápsula de porcelana, se  añade parte del filtrado, se deja a evaporación total, adicionándose unas gotas del reactivo de Tiocianato de Cobalto (color rosado). La aparición de una coloración azul orienta hacia la positividad en cuanto a cocaína.

Se comprueba el resultado obtenido con el Reactivo de Scott mediante la cromatografía de capa fina.

Esta técnica permite obtener un registro de muestras analizadas   que pueden ser comparadas con estándares con el objeto de establecer una vinculación entre el sujeto investigado y el hecho por el cual es imputado  aportando un elemento de convicción que complementa la investigación penal. 

Bibliografía:
Vallejo. M, Manual de Análisis Químico Toxicológico, Primera edición, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, 1975.
Gimón, Identificación del Alcaloide Cocaína en muestras de Raspado de Dedos, Trabajo de grado para obtener el Título de Magíster en Criminalista, Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), Caracas, 2006.

Frase reflexiva:
La necesidad o la ambición pueden llevar a la corrupción

17-10-2016 Procesal Penal (16)

Frase reflexiva:
La necesidad o la ambición pueden llevar a la corrupción

N° de Expediente: C04-0380 N° de Sentencia: 382
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Denuncia aislada
Jueves, 28 de octubre de 2004

No es admisible la denuncia aislada de normas constitucionales ni de normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisiva.

Frase reflexiva:
La necesidad o la ambición pueden llevar a la corrupción

17-10-2016 Cannabis Sativa

Frase reflexiva:
La necesidad o la ambición pueden llevar a la corrupción

PRUEBA DE ORIENTACIÓN: MARIHUANA
Para determinar marihuana, la prueba de orientación a utilizar es la del Azul Rápido (Fast Blue) Se coloca en una cápsula de porcelana un trozo de papel de filtro, vertiéndose una de las porciones del líquido filtrado para que se humecte totalmente el papel, se deja hasta evaporación total, y seguidamente, se añade una pequeña porción del reactivo. Se colocan unas gotas de agua destilada, la aparición de un color que oscila del rosado al morado, orienta hacia la presencia de marihuana, cuya presencia de ella se corrobora al efectuar una cromatografía en capa fina.

Bibliografía:
Vallejo. M, Manual de Análisis Químico Toxicológico, Primera edición, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, 1975.
Gimón, Identificación del Alcaloide Cocaína en muestras de Raspado de Dedos, Trabajo de grado para obtener el Título de Magíster en Criminalista, Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC), Caracas, 2006.

PRUEBA DE CERTEZA: MARIHUANA
El primer paso para identificar el veneno es separarlo de las otras sustancias. La cromatografía es uno de los procedimientos más usados. Se basa en la diferente movilidad de cada sustancia cuando se mueve entre dos fases, una estacionaria y una móvil. La primera, puede ser gas o líquido; y la fase estacionaria puede ser sólida o líquida. La movilidad de cada sustancia depende tanto de su tamaño, como de la preferencia que tenga para asociarse con la fase móvil o la estacionaria. Por ello es posible separar los componentes de una mezcla según sus propiedades. El resultado de un estudio de cromatografía nos permite conocer el número de los componentes de una mezcla y las proporciones relativas en las que se encuentran.


Frase reflexiva:
La necesidad o la ambición pueden llevar a la corrupción

16 de octubre de 2016

16-10-2016 Procesal Penal (15)

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

N° de Expediente: C07-0371 N° de Sentencia: 204
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desestimación - Audiencia
Jueves, 10 de abril de 2008

...el Código Orgánico Procesal Penal, no señala de forma expresa la necesidad de la realización de la audiencia para escuchar al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima, antes de desestimar la denuncia, esta debe realizarse de acuerdo con el derecho de la víctima a ser oída, ya que es una decisión que pone fin al proceso y además, un obstáculo para la víctima, quien no podría expresar sus argumentos respecto a la solicitud de la desestimación de la denuncia.

N° de Expediente: C04-0242 N° de Sentencia: 471
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las garantías constitucionales no pueden ser denunciadas aisladamente en casación
Martes, 30 de noviembre de 2004

Las garantías contenidas en la constitución “...no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, solo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos generales...”

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

16-10-2016 Delito

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. 

Elementos del delito
Siguiendo el criterio de Grisanti (2010) en su obra “Lecciones de derecho penal, parte general” se clasifican los elementos en positivos y negativos. De este modo, los elementos positivos del delito son: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad; mientras que los elementos negativos del delito son: ausencia de acción, atipicidad, causas de justificación, causas de inimputabilidad, error de hecho, el caso fortuito y las excusas absolutorias. 

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad III-B. Material de estudio: el delito y análisis del delito, Núñez 2015.

Frase reflexiva:
La verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencioMarco Tulio Cicerón

16-10-2016 Sentencia 1636

Sala Constitucional
17-jul-2002
Sentencia No. 1636
Expediente No. 1205-1255

          Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe.

            Tal condición se adquiere tanto en la fase de investigación, como cuando se ordena la apertura a juicio contra una persona.

            En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc, reflejan una persecución penal personalizada.

            Excepto en el caso de la querella, la condición de imputado en la fase de investigación la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó porque el imputado públicamente solicite se le investigue. Esta es su voluntad, mas no la del órgano encargado de la persecución penal que es la determinante.

            No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (subrayado de la Sala).