16 de noviembre de 2017

16/11/ 2017 Revistas issuu

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

Revistas issu:

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Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.274, de fecha 08 de noviembre de 2017.

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Traumatología forense. Arma blanca, traumatología, clasificación, forense, JACK CASTRO RODRÍGUEZ, contusión, asfixia, herida, quemadura, fulguración, equimosis, excoriación, características, lesiones, ahorcadura, cola de ratón, etiología, LICHTENBERG, proyectil, bala, orificio, entrada, salida, tatuaje, distancias, Benassi, Hoffmann, Puppe Werkgartner, Simonin, Nerio Rojas, Bonnet, Fraenckel, impacto, orificio, bisel.

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Trastorno de la personalidad antisocial. Trastorno de la personalidad por evitación. Trastorno límite de la personalidad. Trastorno de la personalidad dependiente. Trastorno histriónico de la personalidad. Trastorno narcisista de la personalidad. Trastorno de la personalidad obsesivo-compulsiva. Trastorno de la personalidad paranoica. Trastorno esquizoide de la personalidad. Trastorno de la personalidad esquizotípica. Trastorno de la personalidad pasiva-agresiva.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

16/11/2017 Colectivos. Difusos

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

N° de Expediente: 16-0360 N° de Sentencia: 429
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales LA PATILLA y CARAOTA DIGITAL de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas
Miércoles, 08 de junio de 2016

“A tal efecto, aprecia esta Sala preliminarmente que la divulgación y difusión indiscriminada de los videos de linchamientos producen un efecto perturbador de los elementos psicológicos, éticos, morales y rectores de la sociedad, razón por la cual esta Sala aprecia que aunado al hecho de que los mencionados mensajes visuales son divulgados reiteradamente, se produce un grave riesgo de alteración del orden social y de la estabilidad psíquica y emocional de los usuarios y usuarias de estos canales de información en formato digital, lo cual, más allá de la noticia y los derechos a la libertad de expresión y a la información, resultan contrarios a la paz social y al interés general de mantenimiento del Estado de Derecho, por propender al enaltecimiento del quebrantamiento de la Ley”.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

14 de noviembre de 2017

14/11/2017 Víctima [5]

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar

N° de Expediente: C00-1047 N° de Sentencia: 1492
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima
Martes, 21 de noviembre de 2000

si bien el Código Orgánico Procesal Penal le da derecho a la víctima de ejercer recurso contra la sentencia que declara el sobreseimiento, no es menos cierto, que este ejercicio está supeditado a que el fiscal, dentro del proceso penal, haya recurrido. Por lo tanto el ejercicio del recurso por parte de la víctima tiene carácter accesorio respecto de aquel que en su oportunidad ejerza el Fiscal del Ministerio Público, quien por Ley tiene asignada la titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública,...

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar

13 de noviembre de 2017

13/11/2017 Víctima [4]

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

N° de Expediente: C04-0094 N° de Sentencia: 487
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de las víctimas
Martes, 07 de diciembre de 2004

Por consiguiente debe protegérsele a las mencionadas víctimas sus derechos consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales está el de adherirse a la acusación del Fiscal o formular acusación propia, en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte; e impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, y el ejercicio de estos son formalidades inútiles, como lo ordena el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito.

N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima. Participación en el Proceso Penal. Modo de Impugnar Decisiones
Miércoles, 24 de enero de 2001

la victima podrá impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, siempre que el Fiscal del Ministerio Público haya recurrido. De lo anterior se desprende que en el nuevo proceso penal, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de participación en el nuevo proceso, no es menos cierto que, respecto al modo de impugnar la decisiones, queda condicionado su ejercicio a que el fiscal también haya recurrido.

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

13/11/2017 Sentencia 363

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se avocó de oficio al conocimiento del asunto cursante ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas, contra el ciudadano Ángel Wladimir Zerpa Aponte por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 464, numeral 25, del Código Orgánico de Justicia Militar y 213 del Código Penal, respectivamente.

Indica la sentencia N° 363, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, entre otros aspectos, que se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realización de cualquier clase de actuación.

Asimismo la decisión del TSJ ordena la remisión del expediente seguido al mencionado ciudadano ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas a la Sala de Casación Penal.


La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

12 de noviembre de 2017

12/11/2017 Víctima [3]

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho de la víctima a recurrir
Jueves, 27 de abril de 2006

Del análisis de los artículos 19, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden garantías de carácter sustantivo y procesal en el marco de las exigencias del debido proceso que reconoce a la víctima como aquella persona que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido.

Es oportuno transcribir la jurisprudencia de la Sala Constitucional en cuanto al derecho de la víctima que señala:

“observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos”. (188 del 8 mar 05).

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti

11 de noviembre de 2017

11/11/2017 Ley Constitucional [2]

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario.

DECRETA
LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.

Valores y principios
Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios: 1. Preeminencia de los derechos humanos. 2. Vida. 3. Paz. 4. Amor. 5. Democracia. 6. Convivencia. 7. Libertad. 8. Igualdad y no discriminación. 9. Fraternidad.  10. Justicia.  11. Igualdad y equidad de género. 12. Hermandad. 13. Diversidad. 14. Reconocimiento. 15. Respeto. 16. Tolerancia.  17. Solidaridad. 18. Pluralidad. 19. Corresponsabilidad.

Derecho a la Paz
Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.

Corresponsabilidad en la promoción y defensa de la paz
Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.  Los órganos, entes del Poder Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales. En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

Participación protagónica por la paz
Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia. Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.

Principios de interpretación
Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica. 

La frase del día:
Todo, después de un tiempo, dejar de doler o deja de importar