20 de junio de 2020

20-06-2020: espionaje

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que utilizan Tecnologías de Información

Artículo 11. Espionaje informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.

Fuente de la información: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.313 del 30 de octubre de 2001. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

La frase del día
"Caerán a tu lado mil, y diez mil a tu diestra; mas a ti no llegará" Salmos 91:7 (RVR1960)

19 de junio de 2020

19-06-2020: medidas preventivas

Artículo 242 numeral 9.

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Artículo 518. Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal vigente.

La frase del día
"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos" Sigmund Freud

18 de junio de 2020

18-06-2020: legitimación

Artículo 35. Legitimación de capitales.

Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos.

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

15. Legitimación de capitales: es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas.

Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.

La frase del día
"Hay que tener buena memoria después de haber mentido" Pierre Corneille

17 de junio de 2020

17-06-2020: sentencia 141

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 141, del 18 de junio de 2019.

SÉPTIMO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, así como en la Gaceta Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con carácter vinculante que, en el procedimiento especial de responsabilidad penal del adolescente, se permite la aplicación del criterio establecido por esta Sala en la sentencia N° 0902/2018 del 14 de diciembre (caso: Jesús Gabriel Lombardi Boscán), que faculta a la víctima –directa o indirecta–, en los supuestos ahí señalados, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público, en cuanto sea compatible”.

Enlace a la sentencia:

La frase del día 
"Del sacrificio de hoy depende el éxito de mañana"

16 de junio de 2020

16-06-2020: sentencia 213

Exp=18-0355 - Sentencia N° 213, dictada el 12 de julio de 2019, por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que al declarar con lugar la revisión constitucional solicitada, corrige la aplicación errónea del criterio vinculante contenido en la sentencia N° 956 del 01 de junio de 2001, recaída en el caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, en razón de que el juez no hizo la debida constatación del lapso de prescripción invocado que se exige para declarar extinguida la acción por pérdida del interés previa notificación de las partes.

Enlace a la sentencia:

La frase del día 
"Ninguna persona merece tus lágrimas, y quien se las merezca no te hará llorar" Gabriel García Márquez

15 de junio de 2020

15-06-2020: sentencia 167

Sentencia N° 167 del 4 de julio de 2019 dictada por la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que ante la inmotivación de la decisión de carácter sancionatorio, ANULA únicamente en lo que respecta al apercibimiento que se le hizo al abogado Francisco Javier Hurtado León, en garantía a la tutela judicial efectiva, por ser deber de los jueces expresar de manera congruente las razones que motivan su decisión, sin que pueda acudir a afirmaciones genéricas y abstractas para calificar una falta que afecte el derecho a la defensa.

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305861-0167-4719-2019-16-0936.HTML

La frase del día
"El precio es lo que se paga. El valor es lo que se obtiene" Warren Buffett

14 de junio de 2020

14-06-2020: sentencia 170

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 170, 04 de julio de 2019.

ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 eiusdem.

6.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el sentido y alcance del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece la interpretación constitucionalizante de los artículos 387, numerales 1 y 7 y 426, numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

Enlace a la sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Julio/305892-0170-4719-2019-13-1207.HTML

La frase del día
"Un lector vive mil vidas antes de morir. Aquel que nunca lee vive solo una" George Raymond Richard Martin