Casino.- Se consideran casinos a los establecimientos abiertos al público con autorización expresa del Ministerio de Turismo, que prestan servicios y facilidades para la práctica de juegos de envite o azar, de mesa y banca en los que se utilicen naipes, dados, ruletas, maquinas de juego mecánicos, electromecánica o electrónicas, cualquiera que sea su denominación y donde eventualmente se programen presentaciones artísticas, culturales, gastronómicas, etc., para su promoción turística regional y nacional del país y para uso del tiempo libre y recreación de los turistas.
Categoría.- Nivel en el que la institución ubica a un cliente por el riesgo que éste representa.
Categoría (en caso de seguros).- Nivel de riesgo que el cliente representa para la empresa de seguros o compañía de reaseguro.
Cliente.- Persona natural o jurídica con la que una persona o entidad establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Cliente ocasional.- El que, al amparo de un contrato, desarrolla ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.
Cliente permanente.- El que al amparo de un contrato mantiene una relación comercial habitual con un sujeto obligado.
Cliente potencial.- El que ha consultado por los servicios o productos del sujeto obligado y que puede estar interesado en acceder a un producto o servicio diferente o nuevo.
Cliente de casino.- Persona natural que, mediante fichas o dinero, activa los juegos de casinos y/o salas de juegos; así como las que cobran premios entregados por tales establecimientos. Igualmente, es considerada cliente aquella persona que cobra premios entregados por el establecimiento.
Fuente electrónica de la información:
La frase del día
"Cuando alguien se está ahogando, no es el momento de enseñarle a nadar"