DERECHO PENAL
Penas accesorias de la de prisión. Son penas accesorias de la de prisión:
1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de febrero de 2013
Decisión
DERECHO PROCESAL PENAL
Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará de acuerdo a las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.
La decisión se comunicará a los tribunales donde se haya suscitado la controversia. Al tribunal declarado competente le corresponde la notificación a las partes de la continuación de esa causa.
Una vez que el conflicto se resuelva, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal, por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.
Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará de acuerdo a las actuaciones remitidas por los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.
La decisión se comunicará a los tribunales donde se haya suscitado la controversia. Al tribunal declarado competente le corresponde la notificación a las partes de la continuación de esa causa.
Una vez que el conflicto se resuelva, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal, por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.
Fuga procurada. III
DERECHO PENAL
Fuga procurada. III. Para la imposición de la pena, se tomarán en cuenta:
1º La gravedad del hecho imputado.
2º La naturaleza del hecho imputado.
3º La duración de la pena que aún falte por cumplirse.
Fuga procurada. III. Para la imposición de la pena, se tomarán en cuenta:
1º La gravedad del hecho imputado.
2º La naturaleza del hecho imputado.
3º La duración de la pena que aún falte por cumplirse.
Facultades de las partes
DERECHO PROCESAL PENAL
Facultades de las partes. A los tribunales que estén en conflicto, las partes pueden presentarles: escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. El ejercicio de tal derecho no paralizará el curso de la incidencia.
Facultades de las partes. A los tribunales que estén en conflicto, las partes pueden presentarles: escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. El ejercicio de tal derecho no paralizará el curso de la incidencia.
Fuga procurada. II
DERECHO PENAL
Fuga procurada. II. Cuando el sentenciado o detenido se fugue por negligencia o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de 2 meses a 1 año; y si el fugado estaba cumpliendo pena de "presidio", la pena será de 6 a 18 meses.
Fuga procurada. II. Cuando el sentenciado o detenido se fugue por negligencia o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de 2 meses a 1 año; y si el fugado estaba cumpliendo pena de "presidio", la pena será de 6 a 18 meses.
Plazo para decidir
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazo para decidir. La instancia a la cual le corresponda dirimir las controversias de conocer, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con peferencia a cualquier otro asunto.
Plazo para decidir. La instancia a la cual le corresponda dirimir las controversias de conocer, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con peferencia a cualquier otro asunto.
Fuga procurada. I
DERECHO PENAL
Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.
Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.
Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.
Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.
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