19 de febrero de 2013

Protección a las víctimas. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Protección a las víctimas. II. Los funcionarios públicos que no procesen las denuncias de las víctimas en forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.

Guarda, modificaciones

DERECHO PENAL

Guarda, modificaciones. Quien posea armas de fuego debidamente autorizadas, será responsable de la guarda de las mismas, y no podrá hacerle modificaciones sin la autorización previa de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Protección a las víctimas. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Protección a las víctimas. I. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma: gratuita; expedita; sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y sin menoscabo de los derechos que le corresponden al imputado o acusado.

La protección de la víctima y la reparación del daño causado a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Todo esto se hace posible mediante la tutela judicial efectiva contemplada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Armas de fuego ilegales. III

DERECHO PENAL

Armas de fuego ilegales. III. Una vez que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, reciba las armas de fuego ilegales, procederá de la siguiente manera:

1. Las armas de fuego con pena de comiso y sentencia definitivamente firme, serán destruidas en acto público, a excepción de las armas de guerra.

2. Las armas de fuego solicitadas por autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, quedarán en depósito hasta que así lo determine la autoridad competente.

3. Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasarán al Parque Nacional.

18 de febrero de 2013

Cosa juzgada

DERECHO PROCESAL PENAL

Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia definitivamente firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de la revisión conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

El principio constitucional de la cosa juzgada lo encontramos en el Artículo 49, cardinal 1, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Armas de fuego ilegales. II

DERECHO PENAL

Armas de fuego ilegales. II. Todas las armas de fuego ilegales deben de ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas.

Persecución

DERECHO PROCESAL PENAL

Persecución. Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, y por eso motivo concluyó el procedimiento.

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Se admite una nueva persecución porque no se adquirió, ni en el primer procedimiento ni en el segundo, la autoridad de cosa juzgada.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, interpreto, mediante la decisión de fecha 27 de julio de 2006, lo siguiente:

"......cuando la primera persecución ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta tanto logre su pretensión punitiva..."