CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Documentoscopia. Aplica conocimientos, métodos y técnicas para estudiar y establecer la autenticidad, alteración o falsedad de todo tipo de documento escrito, y hacer probable la identificación de los falsarios.
Para que la Documentoscopia realice y cumpla su objetivo, aplica las siguientes disciplinas que la constituyen:
a. Caligrafía. Escritura elegante o bella.
b. Grafoscopia. Escritura moderna.
c. Grafometría. Medición de la escritura.
d. Paleografía. Escritura antigua.
e. Diplomática. Documento antiguo.
f. Criptografía. Cifración o descifración de signos o claves secretas.
g. Taquigrafía. Escritura manual rápida.
h. Estenografía. Escritura mecanográfica rápida.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 53, 54.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
6 de octubre de 2013
Criminalística I
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Sistemas de identificación y sus técnicas. Los sistemas de identificación cuentan con técnicas y sistemas para identificar de manera inequívoca a personas vivas, muertas, putrefactas, descarnadas, quemadas, o restos humanos relacionados con la comisión de un delito o de un siniestro acaecido, en virtud de que con el apoyo de la antropología forense y con la aplicación de sistemas manuales convencionales y de la cibernética forense, se realiza lo siguiente: antropometría, retrato hablado, dactiloscopia, fotografía, reconstrucción facial o fisonómica, superposición radiográfica cráneo-cara, odontología forense, identikit, foto-robot, superposición de pabellones auriculares, queiloscopia, estomatología y otros múltiples procedimientos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 55, 56.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Sistemas de identificación y sus técnicas. Los sistemas de identificación cuentan con técnicas y sistemas para identificar de manera inequívoca a personas vivas, muertas, putrefactas, descarnadas, quemadas, o restos humanos relacionados con la comisión de un delito o de un siniestro acaecido, en virtud de que con el apoyo de la antropología forense y con la aplicación de sistemas manuales convencionales y de la cibernética forense, se realiza lo siguiente: antropometría, retrato hablado, dactiloscopia, fotografía, reconstrucción facial o fisonómica, superposición radiográfica cráneo-cara, odontología forense, identikit, foto-robot, superposición de pabellones auriculares, queiloscopia, estomatología y otros múltiples procedimientos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 55, 56.
Auxilio
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 393
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 393
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
5 de octubre de 2013
Daño
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 358
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Daño a la vía o máquinas. Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas, vehículos, instrumentos u otros objetos y aparejos destinados a su servicio, será castigado con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Código Penal venezolano - 359
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Impericia o negligencia. Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte o profesión, inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea, será penado con prisión de tres (3) a quince (15) meses.
Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de uno (1) a cinco (5) años.
Código Penal venezolano - 358
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Daño a la vía o máquinas. Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas, vehículos, instrumentos u otros objetos y aparejos destinados a su servicio, será castigado con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Código Penal venezolano - 359
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Impericia o negligencia. Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte o profesión, inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea, será penado con prisión de tres (3) a quince (15) meses.
Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de uno (1) a cinco (5) años.
Formalidades
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 392
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito, directamente ante el tribunal de juicio, y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente el acusado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez, y en su presencia, estampará su huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar la acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 392
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito, directamente ante el tribunal de juicio, y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente el acusado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez, y en su presencia, estampará su huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar la acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
4 de octubre de 2013
Atentados
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 357
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Atentados contra la seguridad en la vía. Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras, o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis (6) a diez (10) años.
Quien asalte, o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho (8) a dieciséis años.
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez (10) años a dieciséis (16) años.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Código Penal venezolano - 357
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Atentados contra la seguridad en la vía. Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras, o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis (6) a diez (10) años.
Quien asalte, o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho (8) a dieciséis años.
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez (10) años a dieciséis (16) años.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
3 de octubre de 2013
Procedencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 391
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Título VII, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 391
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Título VII, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)