DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 362
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Destrucción o remoción de objetos. Todo individuo que por algún medio haya destruido, en todo o en parte, o hecho impracticables los caminos u obras destinados a la comunicación pública por tierra o por agua, o bien remueva con tal fin los objetos destinados a la seguridad de dichos caminos y obras, será castigado con prisión de tres (3) a treinta meses; y si el delito ha tenido por consecuencia poner en peligro la vida de las personas, la prisión será por tiempo de dieciocho meses a cinco (5) años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de octubre de 2013
8 de octubre de 2013
Criminalística IV
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Métodos para la búsqueda y localización de indicios. En la búsqueda de indicios en el lugar de los hechos o en otros sitios sujetos a inspección, debe adoptarse cualquiera de los métodos que a continuación se reseñan:
1. En lugares abiertos, se inicia la búsqueda observando de la periferia al centro sin dejar inadvertida ningún área, en forma espiral hasta llegar al centro mismo del escenario examinado; y viceversa cuantas veces sea necesario.
2. En lugares cerrados, se inicia la búsqueda desde la entrada principal y debe observarse en forma de abanico, de derecha a izquierda, y de izquierda a derecha, después, de la periferia al centro y viceversa, considerando todos los muebles. Por último, en forma paralela de muro a muro hasta finalizar con puertas y ventanas, sin que pase inadvertido el techo.
Factores en la búsqueda. Se debe estar atento a cualquiera de los siguientes factores que siempre se presentan en la búsqueda y localización de indicios:
1. Clase o tipo de hecho que se intenta esclarecer.
2. Intuición y capacidad de observación del investigador.
3. Considerar que puede tratarse de indicios microscópicos o no, así como su naturaleza orgánica o inorgánica.
4. Saber distinguir y eliminar los indicios producidos por personas extrañas al hecho y que se presentaron en el escenario del suceso después de consumado éste.
5. Hacer constar no solo los indicios que se encontraron, sino también los que de acuerdo con la forma o manera del hecho, se suponía que deberían estar y no se encontraron.
6. Los indicios son elementos muy delicados de la verdad.
7. Los indicios deben ser tratados con toda la tecnología y metodología vigentes disponibles para su localización, protección, colección, embalaje y estudios.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 65.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Métodos para la búsqueda y localización de indicios. En la búsqueda de indicios en el lugar de los hechos o en otros sitios sujetos a inspección, debe adoptarse cualquiera de los métodos que a continuación se reseñan:
1. En lugares abiertos, se inicia la búsqueda observando de la periferia al centro sin dejar inadvertida ningún área, en forma espiral hasta llegar al centro mismo del escenario examinado; y viceversa cuantas veces sea necesario.
2. En lugares cerrados, se inicia la búsqueda desde la entrada principal y debe observarse en forma de abanico, de derecha a izquierda, y de izquierda a derecha, después, de la periferia al centro y viceversa, considerando todos los muebles. Por último, en forma paralela de muro a muro hasta finalizar con puertas y ventanas, sin que pase inadvertido el techo.
Factores en la búsqueda. Se debe estar atento a cualquiera de los siguientes factores que siempre se presentan en la búsqueda y localización de indicios:
1. Clase o tipo de hecho que se intenta esclarecer.
2. Intuición y capacidad de observación del investigador.
3. Considerar que puede tratarse de indicios microscópicos o no, así como su naturaleza orgánica o inorgánica.
4. Saber distinguir y eliminar los indicios producidos por personas extrañas al hecho y que se presentaron en el escenario del suceso después de consumado éste.
5. Hacer constar no solo los indicios que se encontraron, sino también los que de acuerdo con la forma o manera del hecho, se suponía que deberían estar y no se encontraron.
6. Los indicios son elementos muy delicados de la verdad.
7. Los indicios deben ser tratados con toda la tecnología y metodología vigentes disponibles para su localización, protección, colección, embalaje y estudios.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 65.
Inadmisibilidad
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 396
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 397
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Recurso. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Si la Corte de Apelaciones confirma la decisión, el Juez de Juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 396
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 397
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Recurso. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Si la Corte de Apelaciones confirma la decisión, el Juez de Juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas.
Asimilación
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 361
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Asimilación a ferrocarriles. Para la debida aplicación de la ley penal, se asimilan a los ferrocarriles ordinarios, toda vía de hierro con ruedas metálicas, neumáticas, de polietileno sólido y de goma o látex sólido que sea explotado por medio de vapor, electricidad o de un motor mecánico o magnético.
A los mismos efectos se asimilan a los telégrafos, los teléfonos destinados al servicio público y demás instrumentos e instalaciones comunicacionales.
Código Penal venezolano - 361
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Asimilación a ferrocarriles. Para la debida aplicación de la ley penal, se asimilan a los ferrocarriles ordinarios, toda vía de hierro con ruedas metálicas, neumáticas, de polietileno sólido y de goma o látex sólido que sea explotado por medio de vapor, electricidad o de un motor mecánico o magnético.
A los mismos efectos se asimilan a los telégrafos, los teléfonos destinados al servicio público y demás instrumentos e instalaciones comunicacionales.
7 de octubre de 2013
Criminalística III
CRIMINALÍSTICA
Procedimientos técnicos y científicos. Se
les llama procedimientos técnicos y científicos a la aplicación de
conocimientos a datos obtenidos a partir de la observación y recolección de los
objetos, y de los análisis, tanto cualitativo como cuantitativo practicados en
los laboratorios científicos, los cuales utilizan: leyes, principios, causas y
efectos de la naturaleza en el campo penal.
Los procedimientos técnicos y
científicos se clasifican en:
procedimientos técnicos preliminares y procedimientos técnicos especiales.
Procedimientos técnicos preliminares. Son
métodos empleados en el sitio del suceso para recoger los medios de pruebas.
Pertenecen a la criminalística de campo.
Procedimientos técnicos especiales.
Consisten en realizar estudios y análisis a los medios de pruebas conseguidos
en el sitio del suceso, en las distintas áreas de la criminalística. Esos
estudios y análisis que se le realizaran a los medios de pruebas, dependerán de
la característica y naturaleza de los mismos. Pertenecen a la criminalística de
laboratorio.
Fases en los procedimientos técnicos preliminares.
1. Constitución de la comisión de
investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.
2. Protección y resguardo del sitio del
suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas.
3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia
material de interés criminalístico en el sitio del suceso.
4. Fijación de la evidencia para
preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física. La misma puede ser:
fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle;
videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.
5. Colectación y tratamiento de la
evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de
pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla. Levantamiento de
rastro, huella o muestra.
6. Levantamiento de un acta para dejar
constancia de lo realizado.
7. Traslado y entrega a laboratorio.
Fases en los procedimientos técnicos especiales.
1. Recibo y resguardo de la evidencia
encontrada en el sitio del suceso;
2. Fijación fotográfica de la
evidencia. Dicha fijación debe ir anexada a la experticia;
3. Reconocimiento, identificación e
individualización de la evidencia;
4. Constancia en informe o
experticia;
5. Archivo, entrega o traslado de la
evidencia.
Resolución
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 394
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 395
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Recurso. La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 394
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.
Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas por el Juez de Control, en original, a la víctima, dejando copias certificadas de las mismas en el archivo.
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 395
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Recurso. La decisión del Juez de Control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Daños
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 360
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Daños en puertos y otras obras públicas. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales, serán penados con prisión de tres (3) años a seis (6) años.
Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro (4) años a seis (6) años; y si el hecho produjera un siniestro, la pena será de seis (6) años a diez años de prisión.
Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerara como circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del parágrafo único que se menciona a continuación.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Código Penal venezolano - 360
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Daños en puertos y otras obras públicas. Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuertos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tuberías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemas de transporte, servicios públicos, informático o sistema de comunicación, pertenezcan o no a las empresas estatales, serán penados con prisión de tres (3) años a seis (6) años.
Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad pública, la pena de prisión será de cuatro (4) años a seis (6) años; y si el hecho produjera un siniestro, la pena será de seis (6) años a diez años de prisión.
Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o imprudencia, se considerara como circunstancia atenuante y no procederá la aplicación del parágrafo único que se menciona a continuación.
Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)