1 de noviembre de 2013

Criminología

CRIMINOLOGÍA

SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009

Clasificación Sociológica del Delincuente

1. Antisocial utilitario. Son aquellos movidos al crimen por factores socioeconómicos, en respuesta a valores de grupos, entre los cuales estarían los jóvenes pertenecientes a pandillas (gangs) y delincuentes infanto-juveniles de zonas de poco recurso.

2. Antisocial fármaco-dependiente. Son los que cometen delitos para abastecerse de drogas.

3. Antisocial sexual. Es el que comete delitos sexuales, y, entre los cuales se incluye a algunos psicópatas sexuales.

4. Antisocial sociópata. Son individuos con trastornos de personalidad que cometen delitos de cualquier naturaleza.

5. Antisocial negligente. Es el que llega al delito por circunstancias ajenas a su voluntad pero dependientes de su culpa.

6. Antisocial de cuello blanco. Son todos aquellos sujetos de cierto nivel socioeconómico, con posiciones importantes dentro de la vida del país, o dentro del mundo de los negocios, o del Gobierno, que durante el desarrollo de sus actividades, o valiéndose de ellas, cometa delitos. Dentro de esta categoría se incluye también al delincuente que trafica con drogas por su condición de persona poderosa.

7. Antisocial político. Es el que comete delitos contra la seguridad del Estado y sus instituciones.

8. Antisocial pasional o afectivo. Comete delitos contra las personas llevado por motivos pasionales o afectivos: rabia, celos, envidia, egoísmo, Etc.

Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 170, 171, 172.

Amnistía

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 104, 105

De la extinción de la acción penal y de la pena

Amnistía e indulto. La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias correspondientes.

Cumplimiento de la condena. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

31 de octubre de 2013

Criminalística XXVII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Metodología general de investigación en el lugar de los hechos

La metodología es el sentido común que reflexiona para encontrar nuevos conocimientos o nuevas decisiones de acción. 

Nunca puede dejarse de lado al sentido común en ninguna investigación criminal.

La criminalística de campo investiga de manera científica el lugar de los hechos, el lugar de hallazgo y otros lugares sujetos a investigación, porque para el estudio y análisis de los mismos, y de los indicios, o evidencias físicas que contenga, aplica los pasos sistemáticos de los métodos científicos, inductivo, deductivo, analítico, sintético y analógico. Asimismo, aplica conocimientos universales consistentes de modo esencial en principios generales, conceptos y criterios comprobados. También aplica tecnología vigente mediante el instrumental científico, adecuado y transportable. Todo ello, para el examen de los escenarios, registro de sus evidencias y reflexiones científicas para despejar las interrogantes que se plantean en los casos sujetos a investigación.

En la criminalística de campo se aplican cinco pasos ordenados en forma sistemática y cronológica, mismos que se conocen técnicamente como "metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos", y se constituye de la siguiente manera:

1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar.
3. Fijación del lugar.
4. Colección de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 161, 162.

Impugnabilidad

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 423

De los recursos. Disposiciones generales

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Extinción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 103

De la extinción de la acción penal y de la pena

Extinción de la acción penal. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.

30 de octubre de 2013

Criminalística XXVI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Armas de fuego

Arma de fuego corta. El revólver utilizado en algún hecho merece atención particular para conocer probables aspectos prevalecientes y correlacionarlos de modo científico con los resultados de estudio de los indicios, o evidencias, localizadas en general en el afectado, en el escenario del suceso y en otros lugares relacionados, para así reconocer las circunstancias del hecho que se investiga. Son los siguientes aspectos:

1. La presencia de nitritos de potasio y sodio al accionar el arma.

2. La presencia de elementos de bario, plomo y antimonio.

3. La presencia de sangre. 

4. La presencia de pelos que pueden adherirse con sangre a la boca del cañón.

5. La presencia de huellas dactilares o palmares latentes.

6. La presencia de huellas de impacto o fricción por caída al piso o golpe contra cuerpo duro.

Armas largas. Las armas largas, como escopetas, fusiles, carabinas, pistolas ametralladoras, Etc., merecen un estudio acucioso en virtud de sus muy especiales condiciones físicas, tales como estructura de mayor dimensión, partes que la integran, funcionamiento y mecanismo de disparo, y clase de cartuchos que utilizan, entre otros aspectos.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 291, 292, 293, 294.

Ejecución

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 422

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Ejecución. A solicitud del interesado, el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.