DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 103
De la extinción de la acción penal y de la pena
Extinción de la acción penal. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
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