LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL PROYECTIL
Es el componente actvo y dinámico de la bala, el elemento que sale disparado o expulsado del aire mediante la fuerza propulsora de los gases, es el agente nocivo y devastador, el objeto proyectado que causará el daño y efectos sobre el objetivo comprometido.
Las heridas originadas por la perforación y penetración del proyectil, son propias y particulares, ya que no son ocasionadas por las armas de fuego; son heridas originadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. PP. 143, 144.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de diciembre de 2013
Art. 159
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Irrespeto a representantes de potencias extranjeras
En los casos de delitos cometidos contra los representantes de potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de Venezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos venezolanos, por razón de sus funciones. Si se tratare de ofensas cometidas, el enjuiciamiento no podrá hacerse lugar sino mediante la instancia correspondiente de la parte agraviada.
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Irrespeto a representantes de potencias extranjeras
En los casos de delitos cometidos contra los representantes de potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de Venezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos venezolanos, por razón de sus funciones. Si se tratare de ofensas cometidas, el enjuiciamiento no podrá hacerse lugar sino mediante la instancia correspondiente de la parte agraviada.
8 de diciembre de 2013
Balística VIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
BALÍSTICA Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA FÍSICA Y LA MECÁNICA
El estudio de la balística como disciplina científica está orientado hacia el análisis existente entre: el instrumento expulsor y el objeto expulsado, mediante la evaluación aplicada para cada una de las fases por la que el proyectil atraviesa; que parte desde la salida del aire, hacia una dirección determinada, hasta hacer contacto con el objetivo.
* El instrumento expulsor (fase de la balística interna).
* El objeto expulsado (fase de la balística externa).
* Superficie impactada (fase de la balística terminal).
Relación con la física y la mecánica. La física es una palabra de origen griego que significa lo "relativo a la naturaleza",estudia las propiedades generales que puede sufrir el aspecto de la materia, desde dos puntos de vista o circunstancias:
1. Los fenómenos que transforman el aspecto de la materia temporalmente;
2. Los fenómenos que alteran su aspecto permanentemente.
Los primeros fenómenos dependen de su naturaleza, mientras que en la segunda circunstancia varían de su aspecto original. Esta variación se debe a la acción recíproca de las sustancias que desaparecen en tales reacciones dando paso a otras materias distintas y dotadas con nuevas propiedades, pudiendo definir a la física como: "una ciencia que trata sobre los fenómenos físicos, considerando las modificaciones y los cambios de las propiedades de los cuerpos".
En el estudio de la física clásica dirigida hacia las propiedades generales de los cuerpos, podemos encontrar a: la estática de los gases; los líquidos; la acústica; la óptica; la electricidad; el magnetismo; la mecánica, y otras.
La mecánica podemos definirla como: "la ciencia que estudia los movimientos, las fuerzas de los cuerpos y las causas que lo producen". Su estudio abarca tres aspectos:
1) La estática, que trata las fuerzas prescindiendo del movimiento (equilibrio).
2) La cinética, estudia los movimientos independientemente de las fuerzas que los producen.
3) La dinámica, que se ocupa de las relaciones establecidas entre el movimiento, las fuerzas y las causas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 31, 32.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
BALÍSTICA Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA FÍSICA Y LA MECÁNICA
El estudio de la balística como disciplina científica está orientado hacia el análisis existente entre: el instrumento expulsor y el objeto expulsado, mediante la evaluación aplicada para cada una de las fases por la que el proyectil atraviesa; que parte desde la salida del aire, hacia una dirección determinada, hasta hacer contacto con el objetivo.
* El instrumento expulsor (fase de la balística interna).
* El objeto expulsado (fase de la balística externa).
* Superficie impactada (fase de la balística terminal).
Relación con la física y la mecánica. La física es una palabra de origen griego que significa lo "relativo a la naturaleza",
1. Los fenómenos que transforman el aspecto de la materia temporalmente;
2. Los fenómenos que alteran su aspecto permanentemente.
Los primeros fenómenos dependen de su naturaleza, mientras que en la segunda circunstancia varían de su aspecto original. Esta variación se debe a la acción recíproca de las sustancias que desaparecen en tales reacciones dando paso a otras materias distintas y dotadas con nuevas propiedades, pudiendo definir a la física como: "una ciencia que trata sobre los fenómenos físicos, considerando las modificaciones y los cambios de las propiedades de los cuerpos".
En el estudio de la física clásica dirigida hacia las propiedades generales de los cuerpos, podemos encontrar a: la estática de los gases; los líquidos; la acústica; la óptica; la electricidad; el magnetismo; la mecánica, y otras.
La mecánica podemos definirla como: "la ciencia que estudia los movimientos, las fuerzas de los cuerpos y las causas que lo producen". Su estudio abarca tres aspectos:
1) La estática, que trata las fuerzas prescindiendo del movimiento (equilibrio).
2) La cinética, estudia los movimientos independientemente de las fuerzas que los producen.
3) La dinámica, que se ocupa de las relaciones establecidas entre el movimiento, las fuerzas y las causas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 31, 32.
Art. 444
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta manifiesta en la motivación de la sentencia.
2. 1 Contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia.
2. 2 Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservación de una norma jurídica.
5. 1 Violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta manifiesta en la motivación de la sentencia.
2. 1 Contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia.
2. 2 Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservación de una norma jurídica.
5. 1 Violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica.
7 de diciembre de 2013
Balística VII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO
Es un instrumento de apoyo criminalístico indispensable para la inspección ocular y para el desarrollo del análisis criminalístico del hecho, en vista de que representa la inspección ocular graficada del sitio del suceso. No es un medio de prueba, pero su participación técnica en el proceso es de valor incuestionable y de soporte fundamental para la investigación penal; además, de relevante importancia para la exposición oral de los argumentos a exhibirse en el debate. Igualmente, es un medio imprescindible para la reconstrucción del hecho, tendiente a esclarecerlo -el hecho- y descubrir la verdad.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 209, 210.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO
Es un instrumento de apoyo criminalístico indispensable para la inspección ocular y para el desarrollo del análisis criminalístico del hecho, en vista de que representa la inspección ocular graficada del sitio del suceso. No es un medio de prueba, pero su participación técnica en el proceso es de valor incuestionable y de soporte fundamental para la investigación penal; además, de relevante importancia para la exposición oral de los argumentos a exhibirse en el debate. Igualmente, es un medio imprescindible para la reconstrucción del hecho, tendiente a esclarecerlo -el hecho- y descubrir la verdad.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 209, 210.
Art. 158
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Actos contra emblema de potencia extranjera
Cualquier que por acto de menosprecio a una potencia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otro emblema de dicha nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a seis meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.
Libro segundo
De los delitos contra el derecho internacional
Actos contra emblema de potencia extranjera
Cualquier que por acto de menosprecio a una potencia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otro emblema de dicha nación, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a seis meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.
Art. 92
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Medidas cautelares
El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento.
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
Medidas cautelares
El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento.
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)