24 de junio de 2014

Art. 480

DERECHO PROCESAL PENAL

INDULTO Y CONMUTACIÓN
En caso de indulto, el Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copia auténtica de la decisión o Gaceta Oficial contentiva del decreto de indulto, a objeto que se proceda a la inmediata libertad del indultado o indultada, e igualmente se notificará al Tribunal de Ejecución.

En caso de conmutación de la pena, el Tribunal de Ejecución procederá a practicar un nuevo cómputo y notificará al Ministerio con competencia penitenciaria, a objeto del trámite correspondiente. 

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

23 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxii

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

3) LA CONFRONTACIÓN
La tercera etapa del proceso de identificación lo constituye la Confrontación. Desde el punto de vista criminalístico, es la comparación de descripción, no de objetos, sujetos o fenómenos. En el cotejo o comparación existe un sujeto, objeto o fenómeno por identificar, y un sujeto, objeto o fenómeno no indubitado, que es el patrón de comparación o estándar de comparación. De acuerdo a Velásquez (s/f):

"Son sus características las que han de confrontarse para determinar si coinciden o no, y así establecer o descartar su identidad para la valoración de estas características; el investigador atenderá a la Ley del número y a la Ley del grado"

En este sentido, la primera, la Ley del cálculo probabilístico se resume en el postulado siguiente: 

"Al mayor número de características concurrentes entre las entidades cotejadas, mayor probabilidad que procedan de una misma causa o fenómeno" Es una ley de orden cuantitativo, en ella solamente interesan las cantidades.

La Ley del Grado, por su parte, hace referencia a las particularidades, singularidades o características que por sí solas no permiten identificar algo, pero que tienen un gran valor signalético por su rareza. En esta ley lo determinante es el aspecto cualitativo. 

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 170, 171.

22 de junio de 2014

Aportes Criminalística xxi

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

2) LA DESCRIPCIÓN
El paso siguiente es la descripción, pero no de los conceptos los cuales se tengan, sino de los preceptos; consignación hecha con base a lo que el observador objetivamente ha palpado a través de sus órganos de los sentidos, que registrará mediante notas detalladas exhaustivas, precisas, usando la terminología propia de la ciencia o de la técnica manejada en cada caso concreto, o empleando croquis, planos, fotografías y otros, a fin de facilitar su futura utilización en posteriores pruebas si son necesarias. Las apreciaciones del observador se consignarán de manera jerarquizada. Primero todas aquellas que sean más características, más importantes, de más notoriedad o peculiaridad, y después todas aquellas de menor entidad. En este orden decreciente se irán registrando.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 170. 

20 de junio de 2014

Aportes Criminalística xx

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

1) LA OBSERVACIÓN: La observación es una labor exploratoria efectuada por los órganos de los sentidos en todas aquellas señales que particularizan a un sujeto. No es cualquier clase de observación la cual debe emplearse, sino aquella caracterizada por ser objetiva; a tal efecto, el observador debe mirar el objeto de su estudio despojándose de su conocimiento o de sus prejuicios subjetivos, una observación bien enfocada reúne dos requisitos: primero, debe ser selectiva, es decir, en ella sólo se registra lo que es característico e individualizador de una persona o cosa, sin tener en cuenta los rasgos irrelevantes. Segundo, debe ser interpretativa, esto equivale a afirmar que la observación debe permitir o conducir a una interpretación, a una conclusión. A partir de la observación de un hecho es posible establecer una serie de deducciones, y de establecer relaciones de causa y efecto.

Además, los procedimientos de observación deben ser adecuados a la naturaleza de las entidades observadas, de tal manera no va a recibir un igual tratamiento o manipulación, el cuchillo encontrado en el lugar del crimen, una mancha, o una sustancia líquida derramada en el piso, o un documento anónimo. En resumen, son las entidades observadas las que fijarán las pautas a seguir por parte del investigador, teniendo presente la permanencia o durabilidad de los rastros en el mundo físico.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 169, 170. 

19 de junio de 2014

Aportes Criminalística xix

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN HUMANA
Llevado el concepto de identificación al campo de la ciencia criminalística se tiene que cada individuo se distingue de otros por un conjunto de signos externos que permite reconocerlos e individualizarlos. Para lograr la identificación de algo o de alguien, necesariamente el sujeto cogniscente debe pasar por las siguientes etapas del proceso identificativo:

1) La Observación.

2) La Descripción.

3) La Confrontación.

4) El Juicio de Identidad.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. PP. 169, 170, 171.

18 de junio de 2014

Aportes Criminalística xviii

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

MANCHAS DE SANGRE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
Las manchas de sangre deben buscarse sobre el cuerpo de la víctima, sobre el acusado, en ropas, instrumentos, paredes, suelo, mueble. En armas blancas debe investigarse sangre en la unión de la hoja con el mango; en los suelos las uniones de los ladrillos; en los muebles la parte inferior del tablero y en los cajones; en las personas, en el pelo, debajo de las uñas, en los surcos periunguinales; en las ropas, en los forros y en los bolsillos; en los zapatos, en los bordes.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 175.

17 de junio de 2014

Aportes Criminalística xvii

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

CONCEPTO DE IDENTIFICACIÓN
La palabra IDENTIFICACIÓN proviene del latín identicus que significa "lo mismo", y facere, lo cual equivale al "hacer", de ahí que entre las diversas connotaciones enmarca dentro del término estén las de:

a) Reconocer que una persona o cosa es la misma que se supone o se busca; ejemplo: el testigo que identificó al asesino en cuanto le mostraron su fotografía. 

b) Hacer que dos o más cosas que en realidad son distintas aparezcan y se consideren como una sola.

c) Dícese de aquellas cosas que la razón aprende como diferentes aunque en la realidad sean una misma. Siendo la calidad de idéntico el conjunto de circunstancias que determinaron quienes o quien es una persona.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 167.