PRUEBA ANTICIPADA
La Prueba Anticipada es una excepción a los principios de Inmediación y
Oralidad ya que dicha prueba la practica el Juez de Control y la revisa el Juez
de Juicio, incorporándose a dicho juicio por su lectura.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de agosto de 2014
6 de agosto de 2014
Aportes Criminalística
Los aportes de la criminalística en la fase
preparatoria del proceso penal venezolano
IDENTIFICACIÓN DENTAL
Examen del Individuo Muerto
En el examen de un cadáver es esencial comprobar si hay marcas de dientes o mordeduras. En casos de muerte violenta, si la identidad del cadáver es desconocida o está reducido a esqueleto, la identificación del individuo es uno de los primeros puntos que deben ser aclarados.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 184.
IDENTIFICACIÓN DENTAL
Examen del Individuo Muerto
En el examen de un cadáver es esencial comprobar si hay marcas de dientes o mordeduras. En casos de muerte violenta, si la identidad del cadáver es desconocida o está reducido a esqueleto, la identificación del individuo es uno de los primeros puntos que deben ser aclarados.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 184.
2 de agosto de 2014
Art. 477
DERECHO PENAL
De los Daños
MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de arresto de quince días a un mes.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De los Daños
MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.
Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de arresto de quince días a un mes.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
28 de julio de 2014
Aportes Criminalística VI
Los aportes de la criminalística en la fase
preparatoria del proceso penal venezolano
IDENTIFICACIÓN DEL MORDEDOR
Para determinar si la marca dejada sobre la piel fue hecha por un ser humano o por un animal, es fundamental observar la forma del arco dentario y el tamaño individual de los dientes. De este modo, es más fácil distinguir entre la mordedura de una persona y entre la mordedura de un perro (por Ej.), porque los dientes de este animal son más pequeños y puntiagudos que los del hombre, y su arcada es más estrecha y larga. Tenemos de igual modo, que la mordedura de caballo se caracteriza por exfoliar la piel y causar gran contusión de los tejidos que son retorcidos por su acción, entre los ejemplos más resaltantes.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.
IDENTIFICACIÓN DEL MORDEDOR
Para determinar si la marca dejada sobre la piel fue hecha por un ser humano o por un animal, es fundamental observar la forma del arco dentario y el tamaño individual de los dientes. De este modo, es más fácil distinguir entre la mordedura de una persona y entre la mordedura de un perro (por Ej.), porque los dientes de este animal son más pequeños y puntiagudos que los del hombre, y su arcada es más estrecha y larga. Tenemos de igual modo, que la mordedura de caballo se caracteriza por exfoliar la piel y causar gran contusión de los tejidos que son retorcidos por su acción, entre los ejemplos más resaltantes.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.
26 de julio de 2014
Art. 483
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En el auto que se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado o penada el plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación.
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
En el auto que se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado o penada el plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.
5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación.
7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.
9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
24 de julio de 2014
Aportes Criminalística V
Los aportes de la criminalística en la fase
preparatoria del proceso penal venezolano
IDENTIFICACIÓN DE UN AGRESOR
CARACTERÍSTICAS DE LAS MORDEDURAS
1. Los dientes pueden no dejar marcas si ha habido presión con acción succionada.
2. La acción de morder, sin embargo, siempre está asociada a cierto grado de succión.
3. Las marcas de dientes solamente permanecen si la mordedura es dura.
4. La retractación de la piel deforma las marcas de dientes, principalmente en dirección vertical a la arcada, en un grado aproximado de 10 a 30. Aunque el largo de la mordedura se altera de acuerdo con el tamaño de los dientes y la intensidad de la succión acompañante, el ancho, en cambio, no sufre mucha alteración (aproximadamente un 5%).
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.
IDENTIFICACIÓN DE UN AGRESOR
CARACTERÍSTICAS DE LAS MORDEDURAS
1. Los dientes pueden no dejar marcas si ha habido presión con acción succionada.
2. La acción de morder, sin embargo, siempre está asociada a cierto grado de succión.
3. Las marcas de dientes solamente permanecen si la mordedura es dura.
4. La retractación de la piel deforma las marcas de dientes, principalmente en dirección vertical a la arcada, en un grado aproximado de 10 a 30. Aunque el largo de la mordedura se altera de acuerdo con el tamaño de los dientes y la intensidad de la succión acompañante, el ancho, en cambio, no sufre mucha alteración (aproximadamente un 5%).
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 188.
21 de julio de 2014
Art. 482
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado/a, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado/a, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado/a de Prueba.
4. Que el penado/a presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado/a, sea verificada por el Delegado/a de Prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado/a, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado/a, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado/a de Prueba.
4. Que el penado/a presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado/a, sea verificada por el Delegado/a de Prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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