DERECHO PENAL
De los Daños
MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a
cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada,
con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias
(25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho
a quince días.
Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de
arresto de quince días a un mes.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!