22 de septiembre de 2014

Imputación Formal

IMPUTACIÓN FORMAL.- Es el acto mediante el cual se imputa a la persona en la sede del Ministerio Público informándosele los hechos por los cuales está siendo investigado.

El acto formal de imputación, como actividad propia del Ministerio Público persigue garantizar el derecho a la defensa y la imposición de los hechos y de las probanzas que relacionen al sujeto con el hecho delictivo. A través de dicho acto, el imputado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen en el desarrollo de la investigación… Lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, mediante la garantía de un acto propio del órgano investigador que busque encausar el ejercicio de la acción penal y preservar aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado…. Por cuanto lo que procura dicho acto, es la preservación del derecho a la defensa, mediante la imposición definitiva de los hechos, las pruebas y el delito que se atribuyen, que mas allá de un simple formalismo, es una condición necesaria para garantizar los derechos del imputado.

Art. 54

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Delito de PECULADO DE USO - 54

El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.  

Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003. 

21 de septiembre de 2014

Art. 52


LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Delito de PECULADO DOLOSO - 52

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003. 

Art. 60

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Delito de CONCUSIÓN - 60

El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.

Criminalística XI

OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINALÍSTICA

El estudio de los indicios o evidencias físicas, orgánicas o inorgánicas en la investigación criminalística, tanto en el campo de los hechos como en el laboratorio, llevan a un objetivo general perfectamente definido y circunscritos a cinco tareas básicas e importantes:

1. Investigar en forma técnica y demostrar de manera científica la existencia de un hecho en particular, probablemente delictuoso, mediante la localización, identificación y estudio de los indicios o evidencias físicas, determinando su origen, naturaleza y manera de uso y producción correlacionándolos con consecuencias uniformes para reconocer la existencia del hecho.

2. Determinar las conductas en la utilización de los agentes vulnerantes y los fenómenos de producción de los indicios a través de la reconstrucción de los mecanismos o la mecánica del hecho, señalando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones materiales y todas aquellas maniobras y dinámicas que se involucraron para realizarlo.

3. Aportar indicios o evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la identificación de la víctima, si existiera.

4. Proporcionar indicios o evidencias, o coordinar técnicas o sistemas para la identificación del o los presuntos autores y coautores.

5. Suministrar las pruebas materiales y periciales con estudios técnicos y científicos para probar el grado de participación del o los presuntos autores, de la o las víctimas y demás involucrados. 

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP.42, 43.

20 de septiembre de 2014

Criminología

VENGATIVO.- Persona que odia a alguien en particular y recibe satisfacción a inflingir el castigo respectivo.

RESENTIDO.- Odia el sistema social en el cual ha nacido y vive; denigra de los valores que lo rodean y cuestiona la existencia misma del ser humano.

PSICOPATÍA Y SOCIOPATÍA.- Se caracterizan por un individuo que no ha recibido jamás amor, por lo tanto, no es capaz de amar. Es un individuo que le importa solamente su persona y tiene una actitud muy egocentrista, capaz de hacer todo lo necesario para obtener sólo lo que le interesa sin escatimar ningún esfuerzo y sin ningún escrúpulo para ello. Generalmente son muy inteligentes, manejan mucho las emociones, le sirven de conocimiento (...) Con frecuencia observamos que hay en ellos una gran actitud de manipulación y en donde no hay freno ni moral ni ningún otro elemento que limite su conducta. También son sumamente explosivos y generalmente no aprenden de la experiencia. Es decir, que a pesar de haber sido sancionados son incapaces de aprender y son personas que volverían a reincidir o a repetir la conducta a pesar de que ello le va a llevar otra vez a sufrir una penalidad.

BIBLIOGRAFÍA.- Al Filo del Delito. SANTIAGO GUTIÉRREZ. P.57.

Criminalística XI

CRIMINALÍSTICA

INDICIOS BIOLÓGICOS Y HUELLAS QUE PRODUCE EL CUERPO HUMANO

Es innegable que existen indicios biológicos, huellas que se producen y regiones corporales que intervienen en la comisión de hechos o conductas presuntamente delictuosas, amén de los agentes vulnerantes utilizados. Pueden registrarse en el escenario, sobre el piso, muebles, objetos, prendas y otras estructuras o superficies, así como en vehículos, regiones corporales y ropas de sujetos activos y pasivos con motivo de las conductas y comportamientos de los protagonistas de un hecho.

Es preciso aprovechar lo que ofrece la técnica genética del ADN para identificar el origen y procedencia de los indicios biológicos, sin renunciar, claro está, ante la obviedad del asunto, a otros procedimientos científicos y técnicas forenses que proporcionan la química, la física y la biología para el estudio y análisis de las evidencias problema y testigo relacionadas con un hecho o conducta presuntamente delictuosa.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.117.