27 de septiembre de 2014

Proceso. Procedimiento

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

El Proceso es un conjunto de normas dirigidas a lograr la correcta administración de justicia en un caso concreto; esta figura es aplicable a todo ámbito, vale decir: penal, civil, administrativo, laboral, Etc. La noción que encontramos en el proceso es única y genérica, aplicable, por lo tanto, a todo, y siempre queda intacta. El Proceso tiene que ver con el fondo.

Ahora bien, la diferencia con relación al Procedimiento se basa en que éste nos especifica de qué manera, cuándo y qué actos procesales vamos a realizar para tramitar el proceso. La noción aquí es específica, es algo que varía, y el Procedimiento tiene que ver con la forma, con la manera, con los tipos de actos que se tienen que realizar.

Pruebas II

COMUNIDAD DE PRUEBA

La Comunidad de Prueba es una consecuencia necesaria e ineludible de la aplicación del principio Libertad de Prueba, pues, todo dato incorporado al proceso por cualquiera de las partes, queda inmediatamente a disposición de las demás partes, las cuales podrán servirse de él en cuanto les beneficie.

En razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material, las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a la otra.

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.91.

Juez de Control

Es el Profesional del Derecho que actúa en las dos (2) primeras fases del proceso penal, vale decir, fase preparatoria y fase intermedia, esto, con el propósito de controlar los principios y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 264 COPP).

Una vez que haya suficientes elementos de convicción que así lo determinen, el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio.

Pruebas

PRUEBA ANTICIPADA

En términos generales, la prueba anticipada es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar, ya sea por razones de urgencia (periculum in mora) o de necesidad de aseguramiento de sus resultados (irrepetibilidad). De ahí la denominación de "anticipada". 

En el proceso penal acusatorio la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria o intermedia.

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.71.

26 de septiembre de 2014

Criminalística XV

MANCHAS EN GENERAL (II)

Las manchas orgánicas se producen con sustancias que provienen del organismo humano o de cualquier ser viviente, incluso los vegetales de cualquier índole. Entre este tipo de manchas las más importantes son de sangre, semen, orina, obstétricas (líquido amniótico, vernix caseosa y meconio), sudor, fecales, saliva, vómito, mucosa nasal, cerumen, Etc. Algunas de ellas, en buenas condiciones, son útiles para realizar la técnica del ADN y establecer el código genético para efectos de identificación de la persona que lo produjo.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75.

Art. 57

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público 

Delito de MALVERSACIÓN DE FONDO AGRAVADA - 57

El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.  

Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.  

25 de septiembre de 2014

Frases Latinas II

IURIS TANTUM: Presunciones que admiten prueba en contrario.

IURIS ET DE IURE: Presunción de pleno y absoluto Derecho que no admite prueba en contrario.