DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El Proceso es un conjunto de normas dirigidas a
lograr la correcta administración de justicia en un caso concreto; esta figura
es aplicable a todo ámbito, vale decir: penal, civil, administrativo, laboral,
Etc. La noción que encontramos en el proceso es única y genérica, aplicable,
por lo tanto, a todo, y siempre queda intacta. El Proceso tiene que ver con el
fondo.
Ahora bien, la diferencia con relación al
Procedimiento se basa en que éste nos especifica de qué manera, cuándo y qué
actos procesales vamos a realizar para tramitar el proceso. La noción aquí es
específica, es algo que varía, y el Procedimiento tiene que ver con la forma,
con la manera, con los tipos de actos que se tienen que realizar.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de septiembre de 2014
Pruebas II
COMUNIDAD DE PRUEBA
La Comunidad de Prueba es una consecuencia necesaria e ineludible de la aplicación del principio Libertad de Prueba, pues, todo dato incorporado al proceso por cualquiera de las partes, queda inmediatamente a disposición de las demás partes, las cuales podrán servirse de él en cuanto les beneficie.
En razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material, las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a la otra.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.91.
La Comunidad de Prueba es una consecuencia necesaria e ineludible de la aplicación del principio Libertad de Prueba, pues, todo dato incorporado al proceso por cualquiera de las partes, queda inmediatamente a disposición de las demás partes, las cuales podrán servirse de él en cuanto les beneficie.
En razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material, las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a la otra.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.91.
Juez de Control
Es el Profesional del Derecho que actúa en las dos
(2) primeras fases del proceso penal, vale decir, fase preparatoria y fase
intermedia, esto, con el propósito de controlar los principios y garantías
establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
como en el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 264 COPP).
Una vez que haya suficientes elementos de convicción que así lo determinen, el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio.
Una vez que haya suficientes elementos de convicción que así lo determinen, el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio.
Pruebas
PRUEBA ANTICIPADA
En términos generales, la prueba anticipada es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar, ya sea por razones de urgencia (periculum in mora) o de necesidad de aseguramiento de sus resultados (irrepetibilidad). De ahí la denominación de "anticipada".
En el proceso penal acusatorio la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria o intermedia.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.71.
En términos generales, la prueba anticipada es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar, ya sea por razones de urgencia (periculum in mora) o de necesidad de aseguramiento de sus resultados (irrepetibilidad). De ahí la denominación de "anticipada".
En el proceso penal acusatorio la prueba anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el Juicio Oral, se realiza en la fase preparatoria o intermedia.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.71.
26 de septiembre de 2014
Criminalística XV
MANCHAS EN GENERAL (II)
Las manchas orgánicas se producen con sustancias que provienen del organismo humano o de cualquier ser viviente, incluso los vegetales de cualquier índole. Entre este tipo de manchas las más importantes son de sangre, semen, orina, obstétricas (líquido amniótico, vernix caseosa y meconio), sudor, fecales, saliva, vómito, mucosa nasal, cerumen, Etc. Algunas de ellas, en buenas condiciones, son útiles para realizar la técnica del ADN y establecer el código genético para efectos de identificación de la persona que lo produjo.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75.
Las manchas orgánicas se producen con sustancias que provienen del organismo humano o de cualquier ser viviente, incluso los vegetales de cualquier índole. Entre este tipo de manchas las más importantes son de sangre, semen, orina, obstétricas (líquido amniótico, vernix caseosa y meconio), sudor, fecales, saliva, vómito, mucosa nasal, cerumen, Etc. Algunas de ellas, en buenas condiciones, son útiles para realizar la técnica del ADN y establecer el código genético para efectos de identificación de la persona que lo produjo.
BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, P.75.
Art. 57
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Fuente. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003.
25 de septiembre de 2014
Frases Latinas II
IURIS TANTUM: Presunciones que admiten prueba en contrario.
IURIS ET DE IURE: Presunción de pleno y absoluto Derecho que no admite prueba en contrario.
IURIS ET DE IURE: Presunción de pleno y absoluto Derecho que no admite prueba en contrario.
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