Es el Profesional del Derecho que actúa en las dos
(2) primeras fases del proceso penal, vale decir, fase preparatoria y fase
intermedia, esto, con el propósito de controlar los principios y garantías
establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
como en el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 264 COPP).
Una vez que haya suficientes elementos de
convicción que así lo determinen, el Juez de Control dictará el auto de
apertura a Juicio.
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