27 de septiembre de 2014

Juez de Control

Es el Profesional del Derecho que actúa en las dos (2) primeras fases del proceso penal, vale decir, fase preparatoria y fase intermedia, esto, con el propósito de controlar los principios y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 264 COPP).

Una vez que haya suficientes elementos de convicción que así lo determinen, el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio.

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