27 de septiembre de 2014

In Limine Litis

En materia de amparo, esta Sala mediante decisión del 7 de marzo de 2002, Caso Aura Helena Herrera, admitió la posibilidad de: “...evaluar la procedencia de la pretensión, in limine litis; esto es, atendiendo los principios de economía y celeridad procesal, verificar las posibilidades de éxito de la pretensión y negar el examen de aquélla cuando se evidencie que no puede prosperar en la definitiva”.

Este criterio ha sido aplicado en cantidad de casos y se ha reiterado que, cuando “...no se ha constatado la violación alegada por el accionante, esta Sala juzga que resulta innecesario abrir el contradictorio cuando in limine litis se ha verificado que la acción es manifiestamente improcedente...”. (Decisión del 05 de junio de 2002, Caso Joffre Armando Nuñez Cova).

Todo lo anterior significa que la declaratoria de improcedencia in limine litis es una resolución que adopta un tribunal cuando de un estudio inicial del expediente constata que la acción propuesta resultará evidentemente sin lugar, pudiendo así prescindir de realizar todos los trámites procesales para conocer el fondo de la misma, en aras de la celeridad procesal y de la mejor administración de la justicia al ocupar a los órganos juzgadores en asuntos que sí ameriten un profundo estudio.

En este orden de ideas, la expresión in limine litis utilizada por la Corte de Apelaciones en el presente caso, pretendió señalar a las partes que, encontrándose en la fase inicial del proceso, sin conocer del fondo del asunto, era previsible que la acción de amparo era manifiestamente improcedente, por lo cual resultaba innecesario agotar todo el procedimiento, y como consecuencia, dio fin a la causa.  

Fuente.
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

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