Este criterio ha sido aplicado en cantidad de casos y se ha reiterado
que, cuando “...no se ha constatado la violación alegada por el accionante,
esta Sala juzga que resulta innecesario abrir el contradictorio cuando in
limine litis se ha verificado que la acción es manifiestamente
improcedente...”.
(Decisión del 05 de junio de 2002, Caso Joffre
Armando Nuñez Cova).
Todo lo
anterior significa que la declaratoria de improcedencia in limine litis es una resolución que adopta un
tribunal cuando de un estudio inicial del expediente constata que la acción
propuesta resultará evidentemente sin lugar, pudiendo así prescindir de
realizar todos los trámites procesales para conocer el fondo de la misma, en
aras de la celeridad procesal y de la mejor administración de la justicia al
ocupar a los órganos juzgadores en asuntos que sí ameriten un profundo estudio.
En este
orden de ideas, la expresión in limine litis
utilizada por la Corte de Apelaciones en el presente caso, pretendió señalar a
las partes que, encontrándose en la fase inicial del proceso, sin conocer del
fondo del asunto, era previsible que la acción de amparo era manifiestamente
improcedente, por lo cual resultaba innecesario agotar todo el procedimiento, y
como consecuencia, dio fin a la causa.
Fuente.
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
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