27 de septiembre de 2014

Mínima Actividad Probatoria

La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.

Es un mínimo cúmulo de elementos para deducir de allí la culpabilidad del imputado.

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