27 de septiembre de 2014

Pruebas II

COMUNIDAD DE PRUEBA

La Comunidad de Prueba es una consecuencia necesaria e ineludible de la aplicación del principio Libertad de Prueba, pues, todo dato incorporado al proceso por cualquiera de las partes, queda inmediatamente a disposición de las demás partes, las cuales podrán servirse de él en cuanto les beneficie.

En razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material, las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a la otra.

Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.91.

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