COMUNIDAD DE PRUEBA
La Comunidad de Prueba es una consecuencia
necesaria e ineludible de la aplicación del principio Libertad de Prueba, pues,
todo dato incorporado al proceso por cualquiera de las partes, queda
inmediatamente a disposición de las demás partes, las cuales podrán servirse de
él en cuanto les beneficie.
En razón de que el sistema acusatorio se funda en
la búsqueda de la verdad material, las evidencias traídas a las actuaciones por
una parte, pueden resultar de provecho a la otra.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda
edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.91.
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