2 de febrero de 2015

Estructura

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

La ley adjetiva penal está compuesta por:

- Exposición de Motivos: Estado de Derecho y de justicia.

- Título Preliminar: Principios y garantías procesales.

- Libro Primero: Disposiciones generales. En cuanto a la jurisdicción.

- Libro Segundo: Del procedimiento ordinario.

- Libro Tercero: De los procedimientos especiales.

- Libro Cuarto: De los recursos.

- Libro Quinto: De la ejecución de la sentencia.

- Libro Final: De la organización de los tribunales, del Ministerio Público y de la defensa pública para la actuación en el proceso penal. Disposiciones transitorias.

Inducción

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Inducción al Suicidio

Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

Otorgamiento

DERECHO PROCESAL PENAL 

LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

OTORGAMIENTO

Artículo 499. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.

Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.

El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado o penada.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

1 de febrero de 2015

25 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes


Capítulo I
Disposiciones Generales

ACTOS NULOS DEL PODER PÚBLICO

Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

68 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo popular

DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA

Art. 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen un derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.


Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Delitos Pretorianos

DERECHO ROMANO

Delitos Privados Pretorianos.
Se llaman "pretorianos" porque era el pretor quien establecía la pena. Encontramos los siguientes:

a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física, o amenaza, perjudicial a sus intereses.

Acciones. La actio metus condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado. El demandado podía evitar la sanción penal, restituyendo la cosa.

Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer la excepción metus causa, o que rescindiera el acto por causa de fuerza.

b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.

Acción de la víctima. Actio de dolo, creada por el pretor AQUILIO GALO; excepción de dolo.

c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad, de algo que es incierto.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Segunda
Del Allanamiento

ALLANAMIENTO

Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.