ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
La ley adjetiva penal está compuesta por:
- Exposición de Motivos: Estado de Derecho y de justicia.
- Título Preliminar: Principios y garantías procesales.
- Libro Primero: Disposiciones generales. En cuanto a la jurisdicción.
- Libro Segundo: Del procedimiento ordinario.
- Libro Tercero: De los procedimientos especiales.
- Libro Cuarto: De los recursos.
- Libro Quinto: De la ejecución de la sentencia.
- Libro Final: De la organización de los tribunales, del Ministerio Público y de la defensa pública para la actuación en el proceso penal. Disposiciones transitorias.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de febrero de 2015
Inducción
DERECHO PENAL 
Capítulo VI
De los delitos
Inducción al Suicidio
Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Capítulo VI
De los delitos
Inducción al Suicidio
Artículo 59. El que hubiere inducido a una mujer a que se suicide, será sancionado, si el suicidio se consuma, con pena de diez a quince años de prisión. En caso que el suicidio no se hubiere consumado, será castigado con la pena prevista para la violencia física según el grado de las lesiones, establecidas en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
Otorgamiento
DERECHO PROCESAL PENAL 
LIBRO V 
DE LA
 EJECUCIÓN DE LA
 SENTENCIA
Capítulo II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
 PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
OTORGAMIENTO
Artículo 499. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera
de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se
imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a
cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta
decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará
el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de
oficio o a petición del penado o penada.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078
Extraordinario del 15 de junio de 2012. 
1 de febrero de 2015
25 constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
ACTOS NULOS DEL PODER PÚBLICO
Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo I
Disposiciones Generales
ACTOS NULOS DEL PODER PÚBLICO
Art. 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
68 constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo popular
DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA
Art. 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen un derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo popular
DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA
Art. 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen un derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Delitos Pretorianos
DERECHO
ROMANO
Delitos Privados Pretorianos.
Se llaman "pretorianos" porque era el pretor quien establecía la pena. Encontramos los siguientes:
a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física, o amenaza, perjudicial a sus intereses.
Acciones. La actio metus condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado. El demandado podía evitar la sanción penal, restituyendo la cosa.
Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer la excepción metus causa, o que rescindiera el acto por causa de fuerza.
b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.
Acción de la víctima. Actio de dolo, creada por el pretor AQUILIO GALO; excepción de dolo.
c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad, de algo que es incierto.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Delitos Privados Pretorianos.
Se llaman "pretorianos" porque era el pretor quien establecía la pena. Encontramos los siguientes:
a) La Fuerza (metus-miedo): Es cuando una persona logra que otra realice un acto jurídico a través de la fuerza física, o amenaza, perjudicial a sus intereses.
Acciones. La actio metus condena al demandado a pagar el cuádruple del daño causado. El demandado podía evitar la sanción penal, restituyendo la cosa.
Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer la excepción metus causa, o que rescindiera el acto por causa de fuerza.
b) El Dolo: Es cuando se utiliza la mala fe con la intención de que una persona realice un acto en su perjuicio.
Acción de la víctima. Actio de dolo, creada por el pretor AQUILIO GALO; excepción de dolo.
c) El Fraude: Es hacer ver ante los ojos de las demás personas, una verdad, de algo que es incierto.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Allanamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Segunda
Del Allanamiento
ALLANAMIENTO
Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
TÍTULO VI
RÉGIMEN PROBATORIO
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Segunda
Del Allanamiento
ALLANAMIENTO
Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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