20 de abril de 2015

Armas-XII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Tiro: Disparo.

Tiro a discreción: Disparar a la velocidad, cadencia y blanco que elija el tirador.

Trayectoria: Línea que describe un proyectil lanzado por un arma, desde el momento en que sale del arma, hasta aquel en que se detiene.

Triangulación: Es el método por el cual se enseña la forma de apuntar y de acoplar la vista a las miras de un arma.

Tercerola: Arma de fuego de la caballería ligera, más corta y reforzada que la carabina.

Tetón: Parte saliente en el cañón, en donde se inserta la bayoneta.

Taco: Pelotilla de trapo, papel o algún otro material, que se coloca en las armas de fuego de avancarga, entre el proyectil y la pólvora.

Velocidad inicial: Es la que posee el proyectil en el instante de abandonar la boca del cañón.

Nota: Las palabras recalcadas significan partes de las armas.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.32, 33.

Prueba-III

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

“La prueba es el eje entorno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad. Todo lo atinente  al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria.”

(TSJ/SCP/S311/12-08-03 y otras)

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Prueba-II

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

El estudio e investigación sobre los actos que dimanan elementos de convicción y los que  constituyen pruebas, por el profesional que debe intervenir en el proceso como juez, fiscal, querellante, defensor o funcionario de investigación, es imperioso para su mejor formación y actualización, ante los frecuentes cambios de la legislación procesal y la jurisprudencia.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

19 de abril de 2015

Prueba-I

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA PRUEBA

“La prueba es la vida del proceso”

Excepción al principio de la oralidad: Art. 322 COPP.

La Prueba Anticipada es el juicio traído a la investigación.

Toda persona puede ser testigo, siempre y cuando pueda y sepa comunicar.

La Prueba Anticipada es un juicio anticipado que se incorpora al juicio por su lectura.

El juicio en el proceso penal ordinario se suspende por un máximo se 15 días hábiles. El día 16 debe reanudarse el juicio.

Ex Profeso: a propósito, con intención, deliberadamente.

Diferencia entre juicio y debate.

Excepciones del Principio de Inmediación:
ü      Prueba anticipada.
ü      Acto de Reconocimiento.
ü      Declaraciones en otro tribunal.
ü      Sujetos protegidos.
ü      Juzgamiento en ausencia.
ü      Videoconferencias.

Admisión de Hechos: Renuncia que hace el imputado al derecho que tiene a un juicio previo.

Admisión de Hechos: Es una especie de auto-composición procesal, entendiéndose por esta figura una forma de terminación del proceso por una de las partes, en este caso el imputado, que tiene la misma eficacia de una sentencia.

País: Colombia. Juez de Garantía (Juez de Control); Juez de Conocimiento (Juez de Juicio)

Documento: Cualquier cosa que contenga grabado un hecho o una manifestación de voluntad.

Prueba de Informe: Respuesta escrita que se da sobre informes que tiene la institución en cuestión.

Testigo Calificado: Es calificado por su condición de experto.

Reina de las Pruebas: El testimonio.

Pruebas Atípicas: No están tipificadas en la ley, pero se puede hacer uso de ellas porque la ley no lo prohíbe.

Testimonio: Cinco sentidos.

Testigo: Órgano de la prueba testimonial. Cualquiera que pueda transmitir, que tenga capacidad para transmitir independientemente de la edad.

Testigo. Etimología: Antiguamente, al jurar que lo que decían era la verdad, los testigos juraban tomándose los testículos como demostrando que podían aceptar perder lo que fuese por defensor su verdad.

Por otro lado, “testículos” viene de ´testiculus´ compuesto de ´testis´ y el sufijo “culus”, que es usado como diminutivo. Entonces los testículos serían los “pequeños testigos”

Capcioso: Mal intencionado. Viene de “capturar”. Es una respuesta mediante interrogatorio mal intencionado.

Sugestivo: Sugerir la respuesta, en la misma pregunta está la respuesta.

Impertinente: Pregunta sin relación alguna con lo que se ventila. Lo impertinente no tiene relación con lo que se debate.

Clases de Testigo:
Testigo Presencial.
Testigo Referencial.
Testigo Único.
Víctima Testigo.
Funcionarios Policiales.
Coimputados (testimonio impropio).

La confesión está como declaración de imputado.

¿Cuál es el único órgano de prueba que puede mentir en el proceso penal?
Es el imputado.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

18 de abril de 2015

Medicina Legal-VIII

MEDICINA LEGAL

MUERTES VIOLENTAS: homicidios, suicidios, accidentes domésticos, trabajo, tránsito.
              
MUERTES SÚBITAS. 

MUERTES MISCELÁNEAS.

INVESTIGACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LA MUERTE
Ø      Orientada a determinar la causa, la manera   y el mecanismo de la lesión y muerte de una persona.

Ø       Emplea métodos y procedimientos científicamente aceptados para valorar toda la información recogida, incluidos el examen del cadáver, las pruebas biológicas o materiales, y el examen del lugar de los hechos.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

16 de abril de 2015

Sobreseimiento

SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es uno de los tres actos conclusivos que emite el Fiscal del Ministerio Público. Dicho acto conclusivo se le solicita al Juez de Control (acto jurisdiccional) ya que es éste quien dará respuesta a las partes con relación a la solicitud de sobreseimiento.

De conformidad con el artículo 34.4 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que se produce el sobreseimiento de la causa al declararse con lugar dichas excepciones:

-          Acción promovida ilegalmente;
-          Extinción de la acción penal;
-          El indulto.

El artículo 300 de la ley adjetiva penal contempla que el sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
  5. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación al último numeral, encontramos que el artículo 46 ejusdem contempla:

Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Efectos del Sobreseimiento. El artículo 301 ejusdem reza: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”

Artículo 302. Solicitud de Sobreseimiento. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

Artículo 303. Declaratoria por el Juez de Control. El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.

Artículo 304. Sobreseimiento Durante la Etapa de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 305. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.

Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

REQUISITOS DEL SOBRESEIMIENTO (306 COPP)
El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

  1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
  2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
  3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
  4. El dispositivo de la decisión.

RECURSO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO (307 COPP)
El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal, año 2012.

Armas-XI

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Oído: Parte hueca del casco, a través del cual pasa la chispa producida por el fulminante para encender la pólvora.

Seguro: Pieza esencial en las armas de fuego que sirve para evitar que se disparen accidentalmente.

Semiautomática: Toda arma que aprovechando el retroceso del cerrojo, queda lista para que el tirador efectúe el siguiente disparo con solo presionar nuevamente el disparador.

Sobaquera: Nombre dado a la funda de un arma que se coloca bajo el brazo.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.32.