El
sobreseimiento es uno de los tres actos conclusivos que emite el Fiscal del
Ministerio Público. Dicho acto conclusivo se le solicita al Juez de Control (acto
jurisdiccional) ya que es éste quien dará respuesta a las partes con relación a
la solicitud de sobreseimiento.
De
conformidad con el artículo 34.4 del
Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que se produce el sobreseimiento de la
causa al declararse con lugar dichas excepciones:
-
Acción promovida ilegalmente;
-
Extinción de la acción penal;
-
El indulto.
El
artículo 300 de la ley adjetiva
penal contempla que el sobreseimiento procede cuando:
- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
- Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Con
relación al último numeral, encontramos que el artículo 46 ejusdem contempla:
Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o
Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al
Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de
verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas,
podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Efectos del Sobreseimiento. El artículo 301 ejusdem
reza: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de
cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el
imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado,
salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las
medidas de coerción que hubieren sido dictadas”
Artículo 302. Solicitud de
Sobreseimiento. El o la Fiscal
solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el
procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales
que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo
305 de este Código.
Artículo 303. Declaratoria por el
Juez de Control. El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá
declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las
causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su
naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Artículo 304. Sobreseimiento
Durante la Etapa
de Juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción
penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración
del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el
sobreseimiento.
Contra
esta resolución podrán apelar las partes.
Artículo 305. Trámite. Presentada la solicitud
de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y
cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las
partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si
el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las
actuaciones a el o la Fiscal Superior
del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o
rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio
Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará
pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio
Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal
continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
REQUISITOS DEL SOBRESEIMIENTO (306
COPP)
El
auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
- El nombre y apellido del imputado o imputada;
- La descripción del hecho objeto de la investigación;
- Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
- El dispositivo de la decisión.
RECURSO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO
(307 COPP)
El
Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán
interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el
sobreseimiento.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal, año 2012.
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