23 de agosto de 2015

Cosa Pública

COSA PÚBLICA

Res pūblica es una expresión del latín, que significa literalmente "cosa pública", lo que se conoce modernamente como esfera pública. Etimológicamente, es el origen de la palabra "república" y, conceptualmente, de la inglesa commonwealth. Su uso se vincula generalmente con los conceptos actuales de sector público y Estado, y con los conceptos tradicionales de bien común y procomún.


Res: Cosa.
Pública: Pueblo.

Fuero Atracción

FUERO DE ATRACCIÓN

Figura jurídica que produce el desplazamiento de la competencia, es decir, se traslada el caso a otro Juez por determinado motivo.

El fuero de atracción es el fenómeno que se plantea cuando por una disposición legal se le atribuye a un juez la competencia de causas que ordinariamente les corresponderían a otros jueces.

El fuero de atracción es un efecto de la que implica una alteración de las reglas normales de competencia.

Etimología Sobreseimiento

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA “SOBRESEIMIENTO”

Proviene del latín supersedere, "desistir de la pretensión que se tenía" Significa sobre sentarse, que es desistir, cesar.

TSJ-XXXV

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Casos de Procedencia de la Extradición. Procesar Indiciado y Ejecución de Condena. Fundamentos.

Cuando se trata de una solicitud de extradición para procesar, como es el caso en cuestión, los requerimientos de convicción judicial se tornan más exigentes que cuando se trata de una solicitud tendiente a la ejecución de una condena. En éste último supuesto la simple presentación del documento público (sentencia), sería suficiente para acordar la entrega. En este sentido es claro el contexto del artículo I del Tratado Bilateral de Extradición, invocado en la propia solicitud de rectificación: La entrega del extraditable “tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificaría su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiese cometido ahí”.

TSJ-XXXIV

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición Pasiva. Art. 398 del C.O.P.P.

en los casos de extradición pasiva, requiere se acompañen las actuaciones fundamento de la solicitud de extradición. Lo contrario comportaría la violación del principio de presunción de inocencia, de rango Constitucional, que ampara a la persona ante la incertidumbre sobre su culpabilidad.

TSJ-XXXIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Libertad del Aprehendido.

una vez producida la documentación que sustenta la solicitud de extradición, el solicitado podrá ser aprehendido nuevamente.

TSJ-XXXII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: Extradición - Requisitos de Procedencia.

para que sea procedente la extradición es necesario entre otros que el delito que se imputa no sea político ni conexo con éste, que esté sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, en este caso la República de Ecuador, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela; que esté establecido en el Tratado de Extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no esté prescrita y que no comporte en el requirente pena de muerte o perpetua.