13 de octubre de 2015

Real. Ideal

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0270 N° de Sentencia: 458
Tema: Concurso de Delitos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurso real y concurso ideal.

Existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales.

Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición.

De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos.

En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro

Lunes, 18 de Julio de 2005

Secundaria 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad secundaria

Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho.

Miercoles, 23 de Abril de 2003

No Necesario 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complice no necesario

De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona, como en el caso concreto del acusado (...) que le facilitó el arma a (...) para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado (...) podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 84 del Código Penal.

Miercoles, 23 de Abril de 2003

Correspectiva 13-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad correspentiva-Aplicable en casos de homicidio y lesiones.

...la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad.

Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones.

Martes, 29 de Julio de 2008

12 de octubre de 2015

Imp. Material 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN MATERIAL

La imputación material no es otra cosa que reconocer la existencia de actos de procedimiento distintos al acto formal de imputación que son capaces de otorgar la condición de imputado al sujeto que sufre las consecuencias de esos eventos en el proceso.

Ser imputado material, es ser imputado con toda la carga sustantiva de la expresión y también a él corresponde la posibilidad de defenderse sin ningún tipo de cortapisas o censuras.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.47.

Querella 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA QUERELLA

LA QUERELLA ADMITIDA POR UN JUEZ SÍ OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO

La querella no es solo un modo de inicio del proceso penal sino que fue el mecanismo previsto por el Código para que la víctima pudiese adquirir la condición de parte en la fase de investigación.

Es la admisión de la querella y no su simple presentación la que convierte a la víctima en parte querellante y al señalado en imputado. La sola interposición de la querella, al igual que la denuncia, no tiene fuerza incriminadota en el proceso penal y no puede ser tenida como un acto que otorga automáticamente la cualidad de imputado. Su admisión, en cambio, por provenir de un órgano jurisdiccional que valora preliminarmente los fundamentos de la querella, colige un esquema de contradicción entre partes que debe ser reconocido como un criterio de imputación material.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 2921, de fecha 20-11-2002:

En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc, reflejan una persecución penal personalizada.

Excepto en el caso de la querella, la condición de imputado en la fase de investigación la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó porque el imputado públicamente solicite se le investigue. Esta es su voluntad, mas no la del órgano encargado  de la persecución penal que es la determinante.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp.39, 40, 41.

Denuncia 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA DENUNCIA

La denuncia es un acto de procedimiento que colige la iniciación del proceso penal y, por medio del cual, la persona que ha tenido noticia de la comisión de un hecho punible lo pone en conocimiento de alguno de los órganos de persecución (fiscal o policial)

LA DENUNCIA NO OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO.

Sentencia No. 374, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 julio 2008:

El contenido de esta norma corrobora la falta de legitimidad del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no poseer la cualidad de parte, como se expresó antes, y además establece que la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a  la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.35.