Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C10-171 N° de Sentencia: 278
Tema:
Delitos contra la cosa pública
Materia: Derecho
Penal
Asunto: Corrupción del funcionario público en la
utilización de las potestades públicas para el interés privado
Concretada
la corrupción del funcionario público en la utilización de las
potestades públicas para el interés privado, la misma representa un
ataque pluriofensivo a valores y bienes jurídicos esenciales en el
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en
el artículo 2 de la Constitución y que deben preservarse mediante
su protección penal. Está en juego tanto el prestigio de la
Administración ante los Administrados, como el deber de la
Administración de servir con objetividad los intereses generales,
según la exigencia del artículo 141 de la Constitución, que se
traduce en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En materia de lucha
contra la corrupción, la Ley Contra la Corrupción desarrolla estos
principios constitucionales, además, de ser una garantía del
principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la
Constitución Bolivariana y del principio de responsabilidad de los
funcionarios públicos derivada del artículo 139 eiusdem.
En
tal sentido, el artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción señala
como uno de los objetos el establecimiento de normas que rijan la
conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los
fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo
adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en
los principios consagrados en el citado artículo 141 Constitucional.
Adicionalmente, dispone la tipificación de los delitos
contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a
quienes infrinjan esas disposiciones y cuya conducta, acción u
omisión, causen un daño al patrimonio público. Así las cosas, en
relación al ámbito de aplicación, el artículo 2 de la referida
Ley dispone que están sujetos a ella, los particulares, personas
naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos
establecidos en la Ley.