TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: C08-137 N° de Sentencia: 363
Tema:
Estafa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito de
estafa - Medios de comisión
...La estafa se
caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, o sea que es
anterior a la tenencia o recepción de la cosa.
El artificio
en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para
llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada
para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada
caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una
oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras
probables víctimas.
Con respecto al error, la consecuencia
de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a
la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la
víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el
artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la
prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa
sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona.
El
provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio
económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para
procurarlo.
En definitiva, la estafa es un delito doloso, en
el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al
obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro...