24 de enero de 2016

24-01-2016 Casación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-106 N° de Sentencia: 202
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Recurso de Casación

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Recurso de Casación. Se admite Recurso de Casación únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que:

a) Pronuncien la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de Libertad;

b) Pronuncien la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.


En el primer caso, sólo podrán recurrir el imputado o la imputada y su defensor o defensora, y en el segundo el o la Fiscal del Ministerio Público¿.(Subrayados de la Sala)
De acuerdo al artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, se desprende que sólo podrán recurrir en casación el imputado y su defensa, cuando la sentencia dictada por el tribunal superior al adolescente sea condenatoria e imponga una sanción de privación de libertad; y por la representación Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible al que sea aplicable la privación de libertad.

24-01-2016 Mixto

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-268 N° de Sentencia: 115
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Constitución del tribunal mixto - Aplicación supletoria de otras Leyes

...la Ley Especial establece la aplicación supletoria de otras leyes, como el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto, el Código de Procedimiento Civil, ante algún vacío legal que pudiese surgir en la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de solucionar los inconvenientes que se presenten en su ejecución.

En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece el procedimiento a seguir, para el caso que no pueda lograrse la constitución del Tribunal Mixto para el juzgamiento del adolescente debido a la inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas que deben conformarlo, sin embargo, esta circunstancia se encuentra prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, está deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal. La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Así las cosas, ante la imposibilidad de constituir el Tribunal con Escabinos y de acuerdo a las circunstancias descritas anteriormente, el Tribunal respectivo debe aplicar supletoriamente el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y proceder al enjuiciamiento del adolescente de manera unipersonal, ello con la finalidad de garantizar en el desarrollo del proceso penal el principio fundamental del debido proceso y la tutela judicial de los derechos constitucionales de los intervinientes en dicho proceso, lo cual incide en una correcta y sana administración de justicia.

24-01-2016 Escabinos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-268 N° de Sentencia: 115
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal del adolescente - incorporación de la figura del escabino en delitos graves.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente refiere que en el proceso de responsabilidad penal del adolescente se incorpora la figura del escabino cuando se trate de delitos graves, lo que promueve la participación ciudadana en el juzgamiento de adolescentes, siempre bajo la dirección del juez profesional especializado, por lo que en principio, la intención del legislador se circunscribe a que cuando se trate del juzgamiento de un adolescente, por haber cometido un delito grave que merezca la sanción de la privación de libertad, debe incorporarse en ese proceso de administración de justicia a la ciudadanía a través de la figura del escabinado, y no dejar que ese juicio sea resuelto sólo por un juez profesional.

24-01-2016 Admisión

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-319 N° de Sentencia: 300
Tema: Penal adolescente
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Admisión de los hechos en el sistema penal de responsabilidad del adolescente

...el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad

La referida norma regula la institución de la admisión de los hechos en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que el imputado adolescente decida acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el mismo tendrá derecho en caso de que se le sancione con privación de libertad, a una rebaja de tiempo comprendida entre un tercio a la mitad.

24-01-2016 Detención

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0223 N° de Sentencia: 560
Tema: Detención Preventiva del Menor
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: LOPNA - Detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible - Art: 557-LOPNA – Procedimiento

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Título V, establece el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en el Capítulo II Sección Primera, señala el procedimiento a seguir en los casos que un adolescente haya cometido un hecho punible. Aquí se define el objeto de la investigación, su competencia y alcance, pero muy especialmente trata de la detención del adolescente según sea el caso, detención en flagrancia, detención para identificación, detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y por último la detención y acusación.

Sobre la detención en flagrancia en la comisión de un hecho punible, dispone el artículo 557 de dicha ley, que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará ante el Juez de Control y expondrá como se produjo la aprehensión, resolviendo el Juez de Control en la misma audiencia, si decreta la flagrancia o no. En caso afirmativo convocará directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes, y en la audiencia de juicio, el Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, con este procedimiento se pretende ahorrar tiempo y esfuerzo en la administración de justicia, y es por ello que se ha denominado procedimiento abreviado, y conoce del mismo un tribunal unipersonal.

24-01-2016 Reformato In Peius

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0210 N° de Sentencia: 247
Tema: Agravante (Art. 217 LOPNA)
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Inobservancia por parte del juzgado de juicio, de la agravante genérica establecida expresamente en el artículo 217 de la LOPNA (Cuando la víctima es niño o adolescente) y que conducen a ponderar la sanción a aplicar al momento de emitir el fallo condenatorio.

Dispone el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Artículo 217. Agravante. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente

En este sentido los tribunales de justicia, al momento de emitir un fallo condenatorio deben tener en consideración aquellas disposiciones legales que conducen al juzgador a ponderar la sanción a aplicar. Así pues el haber observado el contenido del artículo 217 eiusdem, altera significativamente la pena a cumplir por el acusado, aún cuando no haya sido alegado por el Ministerio Público, corresponde al juez, considerarlo en su fallo.

No obstante lo anterior, el modificar la penalidad en el presente caso , cuando dicho hecho no fue objeto del recurso de casación atentaría con el principio de Reformato In Peius previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que significaría aumentar la penalidad del acusado, sin que éste haya tenido la oportunidad de rechazar esa mayor sanción.

24-01-2016 Máximas Experiencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 02-639 N° de Sentencia: 420
Tema: Máxima de experiencia
Materia: Derecho Procesal
Asunto: Lo que son las máximas de experiencia

...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción.

... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.