24 de enero de 2016

24-01-2016 Ramas

Ramas del Derecho de Carácter Jurídico Penal

Derecho Penitenciario.
Es la rama del Derecho encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. También es la disciplina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que imponen las legislaciones como consecuencia jurídica por la comisión u omisión de un acto tipificado como delito.

Derecho Penal Administrativo. Es el conjunto de normas que imponen sanciones a aquellas personas que, teniendo una obligación con la administración, no lo cumplen. Suele estar muy relacionado con el  Derecho Penal Fiscal, haciéndose referencia al conjunto de normas que sancionan al contribuyente que no cumple sus obligaciones tributarias.

Derecho Penal Corporativo. Es la rama del derecho que sanciona las actividades consideradas ilícitas cometidos por las empresas.

Derecho Penal Disciplinario. Este derecho proviene directamente del ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado, que tiene como finalidad el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta acorde a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. Este tipo de derecho es de naturaleza penal, pues conmina con una sanción en el caso de ejecución de actos ilícitos.

24-01-2016 Decálogo Fiscal

DECÁLOGO DEL FISCAL

I AMA A DIOS sobre todas las cosas y ve en el hombre, aún contaminado por el crimen, sólo a una criatura, imagen y semejanza del creador.

II SÉ DIGNO de tu importante misión. Acuérdate de que hablas en nombre de la ley, de la justicia y de la sociedad.

III SÉ PROBO. Haz de tu conciencia profesional un escudo invulnerable a las pasiones y a los intereses.

IV SÉ SINCERO. Busca la verdad y confiésala en cualquier circunstancia.

V SÉ JUSTO. Que tu opinión dé a cada uno lo suyo.

VI SÉ NOBLE. No conviertas la desdicha ajena en pedestal para tus éxitos ni en motivo donde se reflejen tus vanidades.

VII SÉ VALIENTE. Arrastra los peligros sin temor, siempre que tuvieres un deber que cumplir, venga el daño de donde viniere.

VIII SÉ CORTÉS. Jamás te dejes llevar de la pasión. Conserva la dignidad y compostura que el decoro de tus funciones te exige.

IX SÉ LEAL. No mancilles tus actos con el uso de medios condenados por la ética de los hombres de honor.

X SÉ LIBRE. No te inclines ante ningún poder ni aceptes otra soberanía, a no ser la de la ley.

24-01-2016 C. Comercio

DERECHO PENAL

Código Penal. Código de Comercio. Emisión de cheque sin provisión de fondos. Estafa

LIBRO PRIMERO: DEL COMERCIO EN GENERAL

TÍTULO XI
Del cheque

Artículo 494. El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.

Fuente: Código de Comercio. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 475 del 21 de diciembre de 1955.

24-01-2016 Parte General

DERECHO PENAL

Parte General del Código Penal: Art. 1 al Art. 127.

24-01-2016 Vigilantes Privados

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0070 N° de Sentencia: 155
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones

...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos.

24-01-2016 Arma Blanca

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-294 N° de Sentencia: 645
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Arma Blanca

... los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito...

24-01-2016 Desaparición Arma

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-181 N° de Sentencia: 535
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casos de Homicidio- Desaparición del arma empleada.

... puede cometerse un homicidio o lesionar a alguien, empleando un arma de fuego, sin que pueda constatarse la existencia de dicho objeto en el juicio oral y público o si se posee o no autorización para portarla de conformidad con la ley, ello sucede cuando el autor del delito se deshace del arma poco después de cometer el hecho (como ocurre la mayoría de las veces), no lográndose encontrarla después.