29 de enero de 2016

29-01-2016 Sentencias SCP

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 232, de fecha 10-03-2005, ponencia del magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO:

En cuanto a la figura procesal de la suspensión condicional del proceso, apunta la Sala, lo siguiente:

El Código Orgánico Procesal Penal no sólo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, ya que, en algunos casos, plantea formulas alternativas a la prosecución del proceso que facilitan la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación efectiva de la pena.

Entre estas formulas alternativas, surge la suspensión condicional del proceso, cuyo origen se halla en la institución anglosajona de la “diversión”, a la cual se asemeja en virtud de dirigirse a impedir la realización total del proceso, y cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más eficaz.

Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi, como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la pena, prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella.

La suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de  admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley.


DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1026, de fecha 11-05-2006:

Ahora bien, esta Sala Constitucional, reconoce que la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley.

29-01-2016 258 CRBV

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso.

Ø      El fundamento se encuentra en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ø      Es un modo anormal de terminar el proceso penal.

Ø      Ofrece posibilidades de reinserción a la sociedad para el imputado.

Ø      Es una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Ø      Busca reparar el daño causado a la víctima.

Ø      Evita que se desarrolle el juicio oral en el proceso penal.

Ø      Establece economía procesal.

Ø      Evita hacinamiento carcelario.

Ø      El Estado venezolano renuncia al ius puniendi, ya que no se acude a la aplicación de la pena.

Ø      Contribuye al descongestionamiento de trabajo de los tribunales venezolanos.

Ø      Es un método alternativo de resolución de conflictos.

Ø      La acuerda el juez de control; o, el juez de juicio, si se trata del procedimiento abreviado.

29-01-2016 Alternativa

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión Condicional del Proceso. Fórmula alternativa de solución del conflicto social creado por el delito, que permite detener definitivamente el desarrollo del proceso, descontando la posibilidad de la persecución penal, y obviando el juicio oral, a fin de evitar que se produzca una sentencia condenatoria.

Bibliografía: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LOS DELITOS MENOS GRAVES. Humberto Becerra C. Vadell hermanos editores. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. p.28.

28 de enero de 2016

28-01-2016 Declaración

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0228 N° de Sentencia: 346
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Declaración de los testigos

Las declaraciones de los testigos sirven para demostrar la comisión del delito con arma, pero no para dar por demostrado, solo con eso, la comisión del delito autónomo de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

27 de enero de 2016

27-01-2016 Esté Alerta

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Al utilizar transporte público, no esté pendiente de sus pertenencias

Entre los lugares seleccionados por los delincuentes de oportunidad se encuentra el transporte público. Encontramos todo tipo de delitos que se comente en el transporte público: carteristas, robos a mano armada, abuso sexual, entre otros.

Enfoquémonos por ahora en sus pertenencias:

Ø      En caso de usar bolsos grandes, lo más seguro es mantenerlo frente a usted, cerrado y apoyando su brazo en él.

Ø      No coloque celulares, o artículos de valor, pequeños, en bolsillos traseros del pantalón, ni en los bolsillos de las chaquetas.

Ø      Evite usar bolsos en los que se pueda ver claramente que transporta una computadora portátil.

Ø      Antes de subir al transporte, saque de su bolso el efectivo que necesitará para pagar el pasaje una vez se encuentre en el interior de su vehículo.

Ø      No realice o reciba llamadas desde su celular cuando esté en la unidad de transporte.

Ø      El uso de MP3, o dispositivos de música de cualquier marca, tiene dos implicaciones. La primera es que puede ser atractivo para el delincuente y la segunda es que le impide estar atento del entorno.

Las mujeres generalmente tienen un riesgo mayor de sufrir abusos de índole sexual en transporte público, teniendo pocas opciones de resguardo para prevenirlo y especialmente en las horas de mayor tránsito. Hay algunas medida que se pueden considerar como lo son: ubicarse en lugares donde puedan protegerse con barreras físicas del vehículo como separadores o incluso con la pared, así como también evitar los sitios de mayor tránsito como lo son las puertas y pasillos centrales. Es muy importante que aumente el nivel de alerta y denuncie de manera escandalosa abusos en proceso.

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. pp.57, 58.

27-01-2016 Comprobación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0228 N° de Sentencia: 346
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Comprobación del cuerpo del delito de porte ilícito de arma

Para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 274 del Código Penal transcrito y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia.

26 de enero de 2016

26-01-2016 Actitud Preventiva

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Esto es perfecto para ser víctimas

Hay situaciones que no son regulares o comunes y que pueden llamar su atención si tiene una actitud preventiva, como los siguientes ejemplos:

Ø      Ese carro en el frente de su casa estacionado por varios días y que ningún vecino conoce.

Ø      Llamadas telefónicas en las que nadie habla o hacen preguntas extrañas.

Ø      Personas en mi camino que hablan y me miran constantemente.

Ø      Continúe ahora usted la lista…

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. p.46.