24 de mayo de 2016

24-05-2016 Procesal Penal (24)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

N° de Expediente: C01-0216 N° de Sentencia: 0371
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La decisión que se dicte en el procedimiento especial por admisión de los hechos no está sujeta a casación.
Jueves, 24 de Mayo de 2001

la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, no es de las decisiones previstas en el artículo 451 ejusdem, por lo que no está sujeta a la censura de casación

N° de Expediente: C00-1301 N° de Sentencia: 0108
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos -Rebaja de Pena - Beneficio para el Procesado.
Jueves, 22 de Febrero de 2001

En el caso de la admisión de los hechos el procesado podría ser beneficiado con una rebaja de pena, institución que fue reformada por una última reforma judicial; pero que sin embargo al imputado (y a su defensa) se le debe informar de dicha institución, puesto que es su derecho conocerla y es obligación del juez corroborar o asegurarse de tal conocimiento.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Custodia (13)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- En el Manual se tiene que buscar el área específica de la evidencia con la que se va a trabajar, allí se establecen los procesos a seguir con la evidencia determinada.

- El Manual establece las fijaciones que se pueden usar.

- El Manual tiene 404 páginas.

- Las evidencias deben clasificarse.

- Se deben usar guantes para evitar contaminación de las evidencias.

- Dependiendo de la evidencia, se usan los instrumentos idóneos para ella.

- Lo importante es garantizar que la evidencia no se altere, no se modifique, no se cambie, no se contamine.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (46)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

EFECTOS DE LOS LEGADOS
ARTS. 927 AL 941 C.C.

El efecto primordial es que el bien pasa del testador al legatario.

Nota.- Los efectos ocurren con la persona de cuya sucesión se trata.

Art. 928 C.C.- “Todo legado puro y simple da al legatario, desde el día de la muerte del testador, el derecho trasmisible a sus herederos de recibir la cosa legada.

El legado se pide a los herederos porque ellos son los que pagan dicho legado establecido por el de cujus.

Art. 929 C.C.- “Los intereses o los frutos de la cosa legada corren en provecho del legatario desde el día de la muerte del testador:

1° Cuando el testador lo ha dispuesto así expresamente.
2° Cuando el legado es de un fundo, de un capital o de otra cosa productiva de frutos.

En los demás casos, los intereses o los frutos corren en provecho del legatario desde que el heredero incurre en mora.

Los frutos de los intereses de la cosa legada son de los legatarios a partir de la muerte del testador.

Art. 940 C.C.- “Los gastos necesarios para la entrega del legado serán de cargo de la herencia, pero sin que por ello se disminuya la legítima.

El pago de los derechos de sucesión será de cargo de los herederos, salvo el recurso de éstos contra los legatarios, si la cosa legada está sujeta a tales derechos. En este último caso, si se suscitare cuestión sobre dichos derechos, deberá oírse a los legatarios.

Los gastos para la entrega de los bienes corren por cuenta de la herencia. Y si se llega a ocasionar un pago de impuesto de acuerdo a la cosa dada en legado, lo pagaran los respectivos legatarios.

Nota.- En los legados alternativos, si el testador no ha dicho quien va hacer esa elección, la hacen los herederos; pero si el testador dice que la hagan los legatarios, la hacen los legatarios.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (45)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

6) Legado de una cosa mueble indeterminada / Art. 905 C.C.- Es válido un legado de una cosa mueble indeterminada ya que si el bien no existe se comprará.

 Es válido el legado de una cosa mueble indeterminada, de un género o especie, aunque nada de aquel género o especie se encontrare en el patrimonio del testador cuando se otorgó el testamento ni en la época de la muerte del testador.

7) Legado de una cosa o de una cantidad designada / Art. 907 C.C.- Si se le dará al legatario 10 cabezas de ganados que están en un determinado lugar, pero resulta ser que cuando se llega y se ve, hay sólo 3 cabezas de ganados, aquí el legatario tendrá derecho sólo a las 3 cabezas de ganados, ya que se refiere a la cantidad existente de una cosa en un determinado lugar. Y como en ese determinado lugar sólo hay 3, se quedará con ellas 3.

El legado de una cosa o de una cantidad designada como existente en cierto lugar, tiene efecto sólo si la cosa se encuentra en él, y por la parte que se halla en el lugar indicado por el testador.

8) Legado de un crédito o liberación de una deuda / Art. 909 C.C.- Si el testador libera al legatario de una deuda que él tiene, no habiendo pagado nada todavía el legatario, tendrá validez dicho legado y el respectivo legatario no pagará nada. Pero si el legatario ha pagado un 25% restando así un 75%, se liberara sólo de éste último, no reintegrándosele así el 25% que él ya había pagado; porque lo que está pago, pago se queda.

El legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto sino en la parte que exista en la época de la muerte del testador.

El heredero está obligado únicamente a entregar al legatario los títulos del crédito legado que se encontraban en poder del testador.

9) Legados de alimentos / Art. 911 C.C.- Si se deja una pensión de alimentos sin especificar cuanto es -lo normal es que cuando se deja dicha pensión, se específica- se tendrá que ver la condición social de la persona para que así se le establezca dicha pensión de alimentos; dicha circunstancia de la condición social la valorará el Juez.

El legado de alimentos comprende la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario; y puede extenderse, según las circunstancias, a la instrucción conveniente a su condición social.

10) Legado alternativo / Art. 936 C.C.- Los legados alternativos si existen, y es cuando el testador establece para que elijan entre una u otra cosa. Casi siempre se da elección al heredero de conformidad al 937; y de conformidad con el 936 se le da elección al legatario.

Si se deja la elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de entre las que se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se aplica, a la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha de hacer el heredero.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (44)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

CLASES DE LEGADOS

1) Legado de un bien perteneciente al testador.- Esto es lo normal donde el testador tiene que dejar un bien que le pertenezca a él.

2) Legado de un bien de una cosa ajena / Art. 902 C.C.- En principio no es válido el legado de una persona que no le pertenezca al testador, es decir, es nulo.

Pero hay una excepción donde dicho bien será válido, que es cuando el testador declara o establece en el testamento que él sabe que ese bien pertenece a otra persona y no es de él. En tal caso cuando él diga eso, los herederos optaran entre comprar el bien y otorgárselo al legatario o pagarle a dicho legatario el dinero del bien.

De igual forma si el testador tenía el bien en ese momento, perteneciendo a otra persona -el bien-, el testamento será válido.

El legado de cosa ajena es nulo, a menos que se declare en el testamento que el testador sabía que la cosa pertenecía a otra persona. En este caso el heredero podrá optar entre adquirir la cosa legada para entregarla al legatario o pagarle su justo precio.

Sin embargo, si la cosa legada pertenecía a otro cuando se otorgó el testamento, y se hallare en la propiedad del testador al tiempo de su muerte, el legado será valido.

Otorgar el testamento = Cuando el testamento abierto o cerrado se realiza con todas las formalidades establecidas en el Código Civil.

3) Legados pertenecientes al heredero u otro legatario / Art. 903 C.C.- Si el testador dice que deja un bien pero sabe que le pertenece al heredero o legatario, eso tiene validez, y ese heredero o legatario tiene que entregar el bien a la 3era persona para tener derecho a la disposición testamentaria. Y si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o legatario, él (heredo o legatario) tendrá que optar entre pagar el precio de la cosa.

Si el testador ordena entregar a un tercero una cosa perteneciente al heredero o legatario, deberá entregarse la cosa para tener derecho a la disposición testamentaria. Sin embargo, si la cosa hubiere salido del patrimonio del heredero o legatario, podrá optar entre entregar la cosa o pagar su justo precio.

4) Legados pertenecientes sólo en parte al testador, heredero o legatario / Art. 904 C.C.- Si sólo se deja un 40% del legado -por ejemplo- al respectivo legatario, existe la posibilidad de que ese 40% pase al 100%, si el testador sabe que ese bien no pertenece totalmente al legatario; entonces los herederos tendrán que comprar el 60% restante o dicho 60% se lo pagan a él -legatario-.

Si el testador, el heredero o el legatario son propietarios sólo de una parte de la cosa legada o de un derecho sobre ella, el legado no será válido sino relativamente a aquella parte o a este derecho; a menos que aparezca en el mismo testamento que el testador conocía tal circunstancia: en tal caso se procederá de conformidad con el artículo 902.

5) Legado de un bien perteneciente al legatario / Art. 908 C.C.- Si el legatario quiere una casa en las villas y él la compro antes de que el testador otorgase el testamento, perteneciendo ya así a él, la disposición testamentaria será nula, ya que se va a juzgar con el otorgamiento del testamento.

Pero en el caso de que el legatario adquiera ese bien -la casa en las villas- después del otorgamiento del testamento, él si tiene derecho al precio de dicho bien, devolviéndosele así el dinero gastado por él.

Tengamos presente que en el supuesto de que al legatario le donaron la casa en las villas, en tal supuesto él no tendrá derecho a que se le devuelva costo de dicho bien.

Es nulo el legado de una cosa que era ya de la propiedad del legatario cuando se otorgó el testamento.

Si él la ha adquirido después de dicho otorgamiento, del mismo testador o de otra persona, tendrá derecho a su precio, cuando se reúnan las circunstancias de los artículos 902 ó 903 y no obstante lo que se establece en el artículo 955; a menos que en uno u otro caso la cosa haya llegado al legatario por un título puramente gratuito.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (43)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 10 EL LEGADO

El legado son disposiciones a título particular. Para que exista un legado debe existir un testamento, vale decir que por argumento en contrario el legado no se da en la sucesión ab-intestato.

ELEMENTOS

1) Elementos Personales.- Tiene que existir un testamento, el testador y los legatarios. También intervienen los herederos porque son los encargados de pagar los legados; de igual forma hay albaceas.

Los legatarios tienen que estar pre-mencionados en forma clara y precisa, sino la disposición será nula y no tendrá validez. (#1 898 C.C.)

2) Elementos Reales.- Es con relación al bien que será dado en legado.

Dicho bien tiene que estar determinado como se estudió en el tema 9, sino la disposición será nula.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

23 de mayo de 2016

23-05-2016 Impugnación (25)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Cuando hay nulidad absoluta si se anula.

- Los primeros 23 artículos del Código Orgánico Procesal Penal son las hipótesis de nulidad absoluta.

- Los recursos como mecanismos impugnatorios.

- Principio de impugnabilidad objetiva.

- Cada tipo de decisión, un solo tipo de recurso.

- No existe el amparo penal como recurso procesal penal.

- Si un artículo se invoca mal, se ataca con el recurso de revocación.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan