24 de julio de 2016

24-07-2016 Civil II (28)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad

Efectos de las Emancipación

1) El Menor Adquiere el Libre Gobierno de su Persona: La emancipación trae como consecuencia que el menor adquiera el libre derecho de su persona y ya no esté sometido a la patria potestad o tutela ordinaria de menores, pudiendo así fijar libremente su domicilio, entre otras cosas. Es libre.

2) Modificación de la Capacidad Negocial: El artículo 383 del Código Civil nos dice lo siguiente:

- Artículo 383 C.C: “La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración. Para cualquier acto que exceda de la simple administración, requerirá autorización del Juez competente.

Los hijos emancipados no requieren autorización del Tribunal para vender un bien, en los actos de simple administración; aquellos que exceden de la simple administración, requieren autorización de un Juez competente. Su capacidad negocial está limitada. (Art. 383 C.C)

3) Modificación de la Capacidad Procesal: El único aparte del artículo 383 del Código Civil dice así:
                                                                                                
Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez.

Podemos establecer en un análisis, que para estar en un juicio necesita estar asistido por uno de los padres, y a falta de éstos, por un curador especial. (Único Aparte 383 C.C)

4) Efecto de las Donaciones: Tenemos en el artículo 1435 del Código Civil lo siguiente:

No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artículos 146 y 147.

A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.

- Artículo 146 C.C: “El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Tenemos, que en la emancipación se pueden realizar capitulaciones, donaciones matrimoniales al otro cónyuge, siempre y cuando tenga la aprobación de sus padres. (Art. 146 C.C) 

24-07-2016 Civil II (27)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 8 Menores Emancipados y la Mayoridad

Menores Emancipados: Son aquellos que adquieren el libre gobierno de su persona, en consecuencia del matrimonio que han contraído, es decir, que ellos al casarse es que adquieren ese libre gobierno, y también se les extingue la patria potestad. Eso se produce de pleno derecho, es decir, no hay que realizar ninguna formalidad o acto jurídico alguno.

Los menores emancipados no tienen una incapacidad plena, pero tampoco una capacidad plena, es decir, sus capacidades están limitadas.

Características de la Emancipación

a) Se Produce de Pleno Derecho: No requiere realizar ningún acto jurídico para la emancipación. Solamente requiere contraer matrimonio (art. 382 C.C).

- Artículo 382 C.C: “El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue. Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación se extingue para el contrayente de mala fe, desde el día que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada.    
Tengamos en consideración, que anteriormente se otorgaba a través de un documento.

b) No es Revocable: No se puede revocar por ningún acto ni ninguna norma. En caso de que exista mala fe por parte del contrayente, es decir, que se case ya sea por interés de un patrimonio, por ejemplo, si se pierde.

Si el matrimonio se disuelve por divorcio, no se recuperará la patria potestad.

Un matrimonio se anula, ya sea por contraerse entre padres e hijos, hermanos, impotencia manifiesta de la persona, etc.

c) Es Definitiva: Si el menor de edad se casa por ejemplo a los 16 años, y se divorcia a los 17 años, tendrá la emancipación de manera definitiva, no pudiendo así, regresar a la patria potestad. Es un menor emancipado.

24-07-2016 A. Penal

Frase reflexiva:
Si usted es un rayo de luz, iluminará a otros

ACCIÓN PENAL

Podría definirse como la facultad de perseguir al presunto autor de un hecho punible para procurar esclarecer las circunstancias del delito, la participación del imputado y su eventual condena o absolución (Pérez, 2003). Ésta nace de un hecho punible calificado como delito y tipificado expresamente en la ley, como garantía del principio de legalidad y tiene como fin la aplicación del derecho material por parte del juez y como objeto la aplicación de una pretensión punitiva. (Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia Nº 035 del 02-02-2010; Montoya, 2005)

La acción penal tiene como características que es autónoma, pública e irrevocable.

Por otra parte, la titularidad de la acción penal según el artículo 11 del Código orgánico Procesal penal “…corresponde al Estado a través del Ministerio Público quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”, las cuales están establecidas en los artículos 25 y 26 de este código y según la titularidad del sujeto que la ostenta el ejercicio de la misma puede separarse en dos: de acción pública y de acción privada (Pérez, 2003; Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.939 del 04-09-2009)

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
Si usted es un rayo de luz, iluminará a otros

24-07-2016 Procesal Penal (34)

N° de Expediente: C07-0301 N° de Sentencia: 727
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exceso en la Defensa-Supuestos.
Martes, 18 de Diciembre de 2007

...para poder invocar una circunstancia atenuante como el exceso en la defensa, debe configurarse uno de los siguientes supuestos:

1.- Que el sujeto activo excedido en la defensa obre en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho legítimo de autoridad, oficio o cargo;

2- Que el sujeto activo excedido en la defensa obre en virtud de una obediencia legítima; y

3- Que el sujeto activo se excediera en los medios empleados para salvarse de un peligro grave e inminente.

(...) es importante resaltar que el fundamento de la aplicación del artículo 66 eiusdem ... cuando ésta, sin dolo, emplea medios excesivos, más de los que son necesarios para la defensa legítima, lo que constituye un atenuante de responsabilidad penal.

24-07-2016 D. P. Penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Podría definirse el derecho procesal penal como “el conjunto de disposiciones jurídicas que están dirigidas a disciplinar las formas y los medios para la aplicación de las relaciones jurídicas sustanciales, penales y de algunas relaciones sustanciales de carácter penal secundario y complementario. Es un derecho público debido a que está dirigido al cumplimiento de las relaciones sociales, exigiendo el cumplimiento de un conjunto de actos que deberán ser aplicados y exigidos por los órganos que el Estado designa para esa finalidad” (Maldonado, 2003)

Según Montoya, 2005 el Derecho Procesal Penal “es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo o derecho sustancial, regulando además la competencia de los jueces y materializando la ley de fondo en las sentencias. Dentro del Derecho Procesal Penal también existen unas normativas que regulan el proceso desde su inicio hasta su finalización”

Además el Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito; así como esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado condenándolo o absolviéndolo de la acusación (Montoya, 2005)

Fuente de la información:

24-07-2016 Debido Proceso

DEBIDO PROCESO

Según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

· La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

· Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

· Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

· Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en ésta constitución y en la ley.

· Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

· Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes preexistentes.

· Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

· Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial Nº 5.453 Extraordinario del 24-03-2000)

Fuente de la información:

24-07-2016 Ilícitos (14)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 14
Autoridades Administrativas 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, constituyen autoridades administrativas del régimen de administración de divisas los siguientes: 

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, en coordinación con la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, conducción, articulación y coordinación de la política económica nacional, determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas.  

2. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en la gestión, administración, supervisión y control de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, así como en la regulación y ejecución de los procedimientos, requisitos y restricciones que requiera la instrumentación de los convenios cambiarios a través de los citados mecanismos. El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), gozará de las prerrogativas procesales que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le otorga a la República. 

3. La Corporación Venezolana de Comercio Exterior, en la ejecución de la política nacional de exportaciones no petroleras, la de importaciones, la procura y garantía de las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el país, cuyas funciones estarán regidas por las orientaciones emanadas de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, de la Vicepresidencia Sectorial con competencia en el área económica, y del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). 

4. Cualquier órgano o ente que se designe de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con atribuciones en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria.