20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (36)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿En cuáles poderes se divide el Estado?: en poder municipal, poder estadal y poder nacional. El poder nacional se divide en 5 poderes:

a) poder ejecutivo: administra y gobierna;
b) poder legislativo: legisla;
c) poder judicial: dicta sentencias;
d) poder ciudadano; y
e) poder electoral.

¿Un venezolano por naturalización puede ser un gobernador?: si; pero hay una excepción para los gobernadores de los estados fronterizos ya que ellos deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad (Art. 41 CN).

Nota: la Constitución establece la competencia de c/u de los poderes.

Nota: cuando la Constitución del 99 se presenta, la misma se presenta dándole la municipalización al país.

Nota: la Constitución no conoce los consejos comunales, es decir, no conoce el poder comunal. Y dichos consejos comunales le quitan competencia a los municipios. En conclusión: el asiento constitucional de los consejos comunales no existe.

¿Quién establece las funciones principales de la República Bolivariana de Venezuela?: el poder nacional establece dichas funciones. Por eso la República Bolivariana de Venezuela detenta la personalidad jurídica del poder nacional.

Ejemplos: el Ministerio de Infraestructura no tiene personalidad jurídica propia, en consecuencia, si se quiere demandar a dicho Ministerio, se demandará a la República Bolivariana de Venezuela.

Nota: los estados (entidades federales), los municipios y los institutos autónomos también gozan de personalidad jurídica propia; en consecuencia, ellos pueden ser demandados.

20-08-2016 Administrativo II (35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Porqué un Ministro de un Culto no puede ser Presidente?

Porque ellos generalmente hacen votos y se obligan a una jerarquía superior que a la jerarquía del Estado; ya que la Iglesia tiene una jerarquía y tiene sus propias leyes.

La jerarquía de las iglesias o sacerdotes hacen un voto de obediencia, y se pretende evitar que el voto de obediencia de esa persona vaya hacer inducido a tomar ciertas decisiones específicas…

¿Dónde tiene su origen la división de poderes?: la división de poderes tiene su origen en la revolución francesa.

¿Cuáles son los 3 principios fundamentales de la revolución francesa?: son los siguientes:

a) la libertad;  b) la igualdad;  y c) la fraternidad.

¿Cuáles poderes fueron los que dieron origen a la revolución francesa?: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

Nota: los franceses decían que: el poder concentrado produce un atentado contra la libertad.

¿Cuál fue la idea primigenia del Estado?: que cada poder del Estado sea autónomo e independiente entre si.

¿Cuándo un Presidente decreta los estados de excepción?: cuando están dadas las circunstancias establecidas en la Constitución Nacional; o de igual forma, cuando el Presidente lo considere necesario siempre y cuando se ajuste al marco constitucional.

¿Cuál es el objetivo de la Constitución del 99?: lograr la municipalización del país.

¿Qué es lo que se busca con la Constitución del 99?: se busca generar unos municipios sólidos para que puedan autosostenerse.

¿Por qué el poder municipal es el que está de 1ero en el orden establecido en la Constitución Nacional?: porque el esquema está establecido de acuerdo a la influencia de ejercicio de poder más cercano al ciudadano.

20-08-2016 Administrativo II (34)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 160 de la Constitución Nacional

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.                                         

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Análisis Jurídico del Artículo 160 CN

En dicho artículo, al decirnos que para poder ser Gobernador o (a) se requiere ser venezolano o (a), nos está queriendo decir que una persona que sea venezolana por naturalización, de igual forma puede optar por dicho cargo (siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos para ello). Cuando nos dice mayor de 25 años quiere decir 26 años; pero una persona que tenga 25 años puede ser Gobernador o (a) cuando en el momento de la toma de posesión esté cumpliendo los 26 años. Y cuando nos hablan de “estado seglar”, nos quiere decir que no tienen que haber recibido órdenes sacerdotales.

Nota: de igual forma sucede con el Alcalde o (a) con relación a la edad.

El artículo 41 de la Constitución Nacional, nos establece una excepción al 160 constitucional ya que es un artículo genérico (sólo venezolanos por nacimiento / Art. 41 CN):

Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.          

20-08-2016 Administrativo II (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: el aeropuerto de Barcelona pertenece al estado Anzoátegui, pero la política de estructura aérea le compete al Poder Nacional.

Nota: la política educativa le compete al Poder Nacional; de igual forma, la salud es una obligación del Estado venezolano, como la vivienda.

Nota: la política aeroportuaria la define el Poder Nacional.

El #30, #31 y el #32 son competencias jurídicas que automáticamente el estar ahí, pasan a ser del Poder Nacional. Es competencia de la Reserva Legal.

Nota: el #32 es materia de la Reserva Legal que solamente se regula mediante leyes nacionales.

Estructura del Poder Estadal (Art. 159 CN)

Artículo 159 CN: Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

- Análisis jurídico del artículo 159 CN: al decir que “los estados son entidades autónomas”, la palabra “autonomía” significa que cada uno de los estados vela por sus propios intereses en lo político; al decir “iguales en lo político”, algunos autores dicen que eso quedo de la Constitución del 61 y se le olvido quitar al constituyentista del 99; cuando el artículo 159 de la CN nos dice que los estados tienen “personalidad jurídica plena”, nos está queriendo decir que son sujetos capaces de derechos y obligaciones; y lo demás no tiene discusión ya que está muy claro.

Nota: autonomía no quiere decir que los estados pueden hacer lo que ellos quieran, sino lo que le permitan hacer. El estado sólo puede hacer lo que la Constitución y la ley le permitan hacer, ya que el estado es autónomo en las materias de su competencia.

Nota muy importante: los datos de identidad individualizan… si yo voy a demandar a Venezuela, tengo que demandar a la “República Bolivariana de Venezuela”, ya que el Estado venezolano como tal no existe, existe es el nombre (República Bolivariana de Venezuela)… por eso se dijo al principio que: “los datos de identidad individualizan”.

Nota: el máximo intérprete de la Constitución es la Sala Constitucional.

20-08-2016 Administrativo II (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencia del Poder Nacional
Art. 156 C.R.B.V.

En dicho artículo 156 la Constitución crea la estructura fundamental del Estado.

Nota: La Materia de la Reserva Legal se le es asignada automáticamente al Poder Nacional.

- Artículo 156 C.R.B.V.: Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Con relación al #1, #2 y #3, hay una ley administrativa que regula dicha materia; al #4 lo regula una ley administrativa especial para eso; para el #5, #7, #10 y #11 hay una ley; en el #12 solamente el Poder Nacional mediante ley puede crear impuestos al capital, cigarrillos, etc. Eso se llama Materia de la Reserva Legal.

También tenemos que el Poder Nacional no puede crear un impuesto a la propiedad inmobiliaria porque eso se le asigna a los municipios en el #14; el #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21, #22, #23, #24, #25 y el #26 lo determina el Poder Nacional.

20-08-2016 Administrativo II (31)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Teoría de Montesquieu Acerca del Estado Social

Montesquieu decía: “la concentración de poder produce un atentado contra el hombre. Además, se le va a dar independencia a los poderes para que no prevalezca el uno sobre el otro…

Nota: El Estado social surge de la Revolución Francesa.

Art. 5 CN: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan  de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Art. 137 CN:Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

En el artículo anterior (137 CN) podemos observar que se va a diseñar un Estado, pero sujeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 136 Constitución Nacional

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Con relación al artículo 136 de la CN, vemos como empieza de la forma más cercana del ejercicio del poder al ciudadano: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal...”

De igual forma dicho artículo limita la palabra “autonomía” e “independencia”.                                    

Nota: La Constitución de 1961 tenía un artículo que decía que los poderes eran independientes entre sí.

Nota: La autonomía que tienen los poderes tiene que ver con una autonomía de funciones y una autonomía funcional.

Hay muchos artículos en la Constitución con dudas en la interpretación… la Constitución tiene un lenguaje particular y está redactada de manera particular; pero los problemas de redacción de la Constitución, generan problemas de interpretación.

Nota: El principio de alternabilidad tiene que ver con la “no perpetración” en el poder; es decir, el poder tiene que ser alternado”.

Nota: Mostequieu decía que: “la costumbre del ejercicio en el poder produce un atentado en la libertad”.

20-08-2016 Administrativo II (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

EL PODER PÚBLICO
ESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO

La Constitución Nacional diseña un modelo de Estado mediante el cual se le otorga a dicho Estado los poderes necesarios para administrar la vida social.

Nota: Tengamos presente que el Estado es sólo un administrador.

Nota: “Nosotros tenemos un régimen presidencialista descentralizado”.

Nota: La Constitución establece 3 niveles de poder: el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder municipal está de primero porque dicha Constitución del 99 le da una importancia preponderante a los municipios. Por eso el primer poder, es el poder municipal; nombrado en el artículo 136 de la CN.

El poder municipal por sus atribuciones y funciones constitucionales, tiene la salvaguarda sobre aquellos elementos más cercanos al ciudadano: lo que tiene que ver con la calidad de vida, entre otros aspectos.

De igual manera el poder municipal es la forma de ejercicio de poder que más a tiende a la forma de vida diaria del ciudadano.

Nota: Los municipios no dependen de lo que diga la Constitución. La Constitución dice que los municipios tienen que tener unas características específicas: la característica principal es que se tienen que auto-sostener

El municipio no puede ser carga para el Estado.

Nota: Cada uno de los niveles del poder viene dividido por la Constitución: el poder nacional viene dividido por 5 poderes, ya que a éste poder se le incorporaron 2 poderes nuevos: el poder ciudadano y el poder electoral.