30 de enero de 2017

30/01/2017 Civil III [64]

La frase del día:
Traten de dejar el mundo en mejores condiciones que las que tenía cuando entraron en él.Baden Powell

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Caracteres de los Derechos Reales

1.- Inmediatividad o Inmediación: Significa que el poder que confiere el derecho real a su titular para la satisfacción de sus necesidades, se hace inmediato y directamente sobre una cosa, sin intervención de 3eras personas.

2.- Absoluto: El sujeto titular puede oponer su derecho frente a todos, es oponible el efecto “erga omnes”.

3.- Indeterminación del Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo está representado por la colectividad indeterminada, es decir, por todos aquellos que no son titulares.

En el caso de que una persona intente desconocer ese derecho, se opondrá el efecto “erga omnes”, y, en consecuencia, el sujeto pasivo se individualiza.

4.- Determinación de la Cosa: El objeto sobre el cual recae el derecho real, tiene que ser una cosa determinada; no pudiendo ser así, genérica ni indeterminada.

5.- Los Derechos Reales Generan Acciones Reales: Los derechos reales están protegidos con acciones reales, contra personas que intenten desconocerlo o lesionarlo.

Esas acciones son todas aquellas que tiendan a la defensa y protección de un derecho real.

6.- Confiere el Derecho de Persecución: Es un atributo del derecho real, que recae sobre la cosa y la sigue dondequiera que ella vaya. Mediante el derecho de persecución, el titular del derecho real puede seguir la cosa que le pertenece o ha sido agraviada en su provecho de manos de quien la detente, ejerciendo las acciones que el ordenamiento jurídico pone a la disposición para la defensa de su derecho.

7.- Confiere el Derecho de Preferencia o de Exclusión: El derecho real confiere a su titular el derecho de excluir desde un principio a todos aquellos que no tienen más que un derecho de crédito; y, luego, a aquellos que tienen un derecho real de fecha posterior.

La frase del día:
Traten de dejar el mundo en mejores condiciones que las que tenía cuando entraron en él.Baden Powell

29 de enero de 2017

29/01/2017 Pelmatoscopia

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Por otro lado, y dentro de la dactiloscopia, se pueden considerar como subespecialidades a la palametoscopia, que es el estudio de las crestas papilares de las palmas de las manos, así como la pelmatoscopia, que se encarga del estudio de las crestas papilares de las plantas de los pies.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 118.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Antropología

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Por medio de la antropología forense puede realizarse la construcción escultórica facial de un cráneo humano. La antropología forense puede aplicarse en casos históricos.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 35.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [63]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 6 Los Derechos Reales

Derechos Reales (concepto): Es una relación que se establece entre un sujeto y un objeto.

Clasificación

Según la amplitud de su contenido, los derechos reales se clasifican en:

1.- Derechos reales sobre cosa propia: Comprende los vínculos jurídicos entre una persona y una cosa, donde el sujeto puede obtener una utilidad de ésta última, es decir, de la cosa. Aquí encontramos al Derecho de Propiedad, que constituye un derecho pleno y exclusivo. 
                                                 
2.- Derechos reales de goce sobre cosa ajena: Comprende todos aquellos derechos subjetivos en virtud de los cuales una persona puede obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra. Aquí encontramos: el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, la enfiteusis.

3.- Derechos reales de garantía o accesorios: Su objetivo es garantizar el cumplimiento de una obligación, quedando afectos a la satisfacción del acreedor determinados bienes pertenecientes a su deudor. Estos son: la hipoteca, prenda y anticresis.

Autores franceses, clasifican los derechos reales, en principales y accesorios, según su existencia sea independiente o dependa de una relación anterior.

A.- Derechos Reales Principales: Aquí se encuentran la propiedad y sus desmembraciones: usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis.

B.- Derechos Reales de Garantía o Accesorios: Son la hipoteca, prenda y anticresis.

Juristas Alemanes, separan los derechos reales en provisionales (la posesión) y los derechos reales propiamente tales o definitivos; en este último se incluyen: la propiedad y derechos reales limitados (gravámenes); y éstos últimos se subdividen en: derechos de disfrute (servidumbre), derechos de realización de un valor pecuniario (cargas reales, hipotecas) y derechos de adquisición.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [62]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

El artículo 539 del C.C, clasifica a los bienes que pertenecen a la Nación y a sus entidades menores y en materia de bienes del dominio público los enuncia:

Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.

No obstante, lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este libro.

El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte en que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.

- La Afectación y la Desafectación: En relación con los bienes del dominio público existe la figura de la “afectación”, que es la colocación de una propiedad del Estado dentro del régimen de la dominialidad pública, mediante la consagración de aquélla a una finalidad de utilidad pública.

El artículo 540 del C.C, divide los bienes del dominio público según su afectación:

Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.

La figura de la “desafectación”, se establece en el artículo 541 del C.C., en los siguientes términos:

Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.

Los Bienes de Dominio Privado

* Régimen jurídico de los bienes del dominio privado: El artículo 542 del Código Civil, dispone lo siguiente:

Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [61]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 5 Los Bienes Con Relación a las Personas a Quienes Pertenecen

Nota: Los bienes no cambian de índole o de cualidad porque pertenezcan a una u otra persona; pero su uso, su destino y las funciones que respecto de ellos se realizan, pueden ser diferentes según el sujeto a quien pertenecen.

Art. 538 C.C: “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Los Bienes a Domicilio Público

* Determinación: Los bienes demaniales o de dominio público, son las cosas que están destinadas a un fin público y que se encuentra fuera del comercio. El destino propio de estos bienes, es el de ser públicos.

El uso público comprende no solamente aquél que por su naturaleza son aptos y destinados los demaniales, cuyo uso es directo por parte de los ciudadanos, sino también aquél que consiste en un goce indirecto por parte de los mismos.

Son bienes demaniales, los destinados al uso público, entendido en su contenido más amplio: de goce directo e indirecto por parte de los ciudadanos y los destinados a la defensa nacional.

* Régimen jurídico de los bienes de domicilio público: El régimen jurídico al cual están sometidos los bienes del dominio público, se denomina “Dominialidad Pública”, con el cual se asegura una protección especial para este conjunto de bienes.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [60]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Artículos del Código Civil

Art. 1565 C.C. (Enfiteusis): “La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especies

Art. 583 C.C. (Usufructo): “El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario

Art. 1877 C.C. (Hipoteca): “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación,

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes

Art. 1855 C.C. (Anticresis): La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, si se le deben, y luego al capital de su acreencia

Art. 709 C.C. (Servidumbres): “Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.

El ejercicio y extensión de la servidumbre se reglamenta por los respectivos títulos, y a falta de éstos, por las disposiciones de los artículos siguientes.

Art. 624 C.C. (Uso): “Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.

Art. 625 C.C. (Habitación): “Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia, aunque ésta se aumente

Art. 626 C.C. (Habitación): “El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles