2 de febrero de 2017

2/2/2017 Cautelares [4]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Control material de la acusación. Pronóstico de condena: se evidencia que viene sentencia absolutoria.

- Características de las medidas de coerción: a) Instrumentalidad: no son un fin en sí mismas; b) Urgencia: no hay plena cognitio, hay sumaria cognitio; c) Solamente son dictadas por el tribunal; d) Se extinguen cuando el proceso termina; e) Debe existir un proceso principal; f) Proporcionalidad: equilibrio entre intereses generales que persigue el Estado y los intereses individuales (9, 230 Código Orgánico Procesal Penal); g) No pueden ser desproporcionadas ya que deben adaptarse a la categoría de los delitos en conjunto con las circunstancias del hecho; h) Debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad.

- Subprincipios: Adecuación: Debe ser congruente y apta para alcanzar el objetivo. Necesidad: Que la medida no vaya más allá de lo requerido. Subsidiariedad: Si esa es la medida, es adecuada necesaria, sino existe una menos lesiva.

- Las medidas van ligadas con los delitos, con la proporcionalidad y la adecuación del tipo penal.

- Las medidas deben ser acordes a la necesidad del hecho.

- Características: Variabilidad o regla “Rebus Sic Stamtibus”, son medidas variables en el proceso; Jurisdiccionalidad, habilitación judicial, ya que las medidas sólo pueden ser dictadas por el tribunal.

- Características: 1. Coercitivas; 2. Precautelativas; 3. Provisionales; 4. No emanan necesariamente de órdenes jurisdiccionales; 5. Están sujetas rigurosamente al control jurisdiccional; 6. Pueden recaer sobre: personas, cosas, intervención de terceros; 7. Suponen la existencia o el inicio de un proceso; 8. Las normas que la autorizan son de interpretación restrictiva; 9. No pueden comportar anticipación de la pena; 10. Deben guardar proporcionalidad y adecuación con la naturaleza del hecho investigado; 11. No debe pasar el tiempo de pena mínima establecida; 12. Las medidas de coerción por la policía deben ser lo menos gravosa.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Cautelares [3]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Medidas de coerción o cautelares reales: Actos procesales de coerción directa que, recayendo sobre las personas o bienes, posibilitan la efectividad de la sentencia que ulteriormente haya de recaer.

- Función de las medidas de coerción o cautelares reales: La función de estas medidas es asegurar el proceso penal; buscan asegurar a las personas y a los bienes.

- Función de las medidas de coerción o cautelares reales: Aseguramiento para evitar el peligro que afecte la efectividad de una resolución judicial que no pueda adoptarse y llevarse a efecto de modo inmediato, se convierta en daño real, impidiendo que una resolución produzca sus efectos en la práctica o los produzca en forma menos útil que la debida.

- Nulidad absoluta: 175 Código Orgánico Procesal Penal.

- Nulidad relativa: 176, 178 Código Orgánico Procesal Penal.

- Control formal de la acusación: verificar que cumpla con los requisitos del 308 Código Orgánico Procesal Penal.

- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1303, 20 de junio de 2005.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Desaparición [2]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO XI
Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente.
Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 Procesal Penal [2]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

N° de Expediente: C13-197 N° de Sentencia: 087
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lugar donde no se hayan creado tribunales de violencia contra la mujer
Martes, 25 de marzo de 2014

...en las jurisdicciones donde no se hayan creado los Tribunales de Violencia contra la Mujer, el conocimiento de los casos de violencia de género, serán atribuidos a los Tribunales Ordinarios, los cuales deberán aplicar las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 P. Penal II [9]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 2 Y 4 LA QUERELLA Y LA VÍCTIMA

Nota.- Las personas jurídicas pueden constituirse en calidad de víctimas de un proceso penal. Pueden ser personas pasivas de un proceso penal.

ART. 292 COPP.- “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.” LEGITIMACIÓN

ART. 293 COPP.- “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.” FORMALIDAD

REQUISITOS DE LA QUERELLA
ART. 294 COPP

ART. 294 COPP.- “La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

ART. 118 COPP.- “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

ART. 119 COPP.- Se considera víctima:

1.- La persona directamente ofendida por el delito.

2.- El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida, y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un o una menor de edad.

3.- Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan.

4.- Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Nota.- La representación de la víctima se da por un poder especial.

ART. 295 COPP.- “El querellante podrá solicitar a el Fiscal las diligencias que estime necesarias  para la investigación de los hechos.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 P. Penal II [8]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

IMPUTACIÓN PÚBLICA
ART. 290 COPP

Art. 290 COPP.- “Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

El 290 se da cuando se le imputa a una persona públicamente de un hecho punible.

En el caso de que no haya denuncia alguna, la persona que hace la respectiva imputación pública deberá pagar las costas.

Ahora bien, si existe una denuncia se puede ejercer una acusación ya sea de difamación e injuria o de calumnia: si se trata de difamación e injuria no interviene el Fiscal del Ministerio Público porque es un acto a instancia de parte agraviada; pero si se trata de calumnia si interviene el Fiscal del MP porque es un delito de acción pública que tiene como bien jurídico protegido el sistema de justicia venezolano.

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE
ART. 291 COPP

Art. 291 COPP.- “El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley. 

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

2/2/2017 P. Penal II [7]

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
ART. 287 COPP

Art. 287 COPP.- “La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de una ley especial.

2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

3. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

En el artículo anterior se encuentran las personas obligadas a denunciar.

EXCEPCIÓN DE LA DENUNCIA
ART. 288 COPP

Art. 288 COPP.- “La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:

1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

En el artículo anterior están las personas exceptuadas de denunciar.

DERECHO A NO DENUNCIAR POR MOTIVOS PROFESIONALES
ART. 289 COPP

Art. 289 COPP.- “No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 285:

1. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

2. Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

En el 289 se trata de proteger el secreto profesional.

La frase del día:
Si lo puedes soñar, lo puedes hacer.Walt Disney