24 de junio de 2017

24/6/2017 revisión -5-

N° de Expediente: 07-0369 N° de Sentencia: 681
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisibilidad del recurso
Martes, 04 de diciembre de 2007

...para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia, el litigante debió acreditar las pruebas pertinentes de las causales denunciadas numerales 1 y 3 del artículo 470 del Código Adjetivo Penal...la carencia de pruebas y la incongruencia en la fundamentación del trámite hace que la Sala declare inadmisible...

24/6/2017 revisión -4-

N° de Expediente: 08-438 N° de Sentencia: 30
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisibilidad
Jueves, 29 de enero de 2009

... para que sea admisible un recurso contra una sentencia contra la cual se haya ejercido el recurso de revisión, procede otro recurso de revisión, pero fundado en motivos distintos, porque el tribunal haya negado la revisión de la sentencia, o porque se trate de una sentencia confirmatoria de la decisión anterior.

24/6/2017 Penas [2]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

LAS PENAS EN VENEZUELA
El Código Penal venezolano clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales y accesorias.

Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando a su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros derechos, aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

Por su parte, las denominadas penas principales, son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código, en tanto que las accesorias, son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental.

PENAS CORPORALES

- Presidio: Según el artículo 12 del Código Penal, la enuncia como la más grave de todas, a ésta, donde los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciarías que establezca y reglamente la ley; y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. 

- Prisión: La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, y en su defecto, en alguna de las mismas penitenciarías destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. Se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena.

- Arresto: Es aquella pena que se le impone al condenado para se cumpla en las cárceles locales.

- Relegación a una Colonia Penitenciaria: Impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la República. El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados.

- Confinamiento: Consiste en la obligación impuesta al reo de resistir, durante la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designar al efecto ninguno que diste menos de 100 kilómetros, tanto de aquel donde se cometió como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia

- Expulsión del espacio geográfico de la República: Es aquella que obliga al reo a salir del país y a no regresar por el tiempo que ella dure. Es inconstitucional.

FUENTE de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

24/6/2017 Acuerdos Penales

La frase del día:
Nada obligado es bueno

ACUERDOS SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

BILATERALES

ü  Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia.
            Suscrito en Caracas, el 20 de febrero de 1998.Publicación en Gaceta Oficial N° 5.506 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.
           
ü  Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.
            Suscrito en Ciudad de México, el 6 de febrero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario del 6 de julio de 1998.

ü  Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
            Suscrito en Caracas, el 31 de enero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.274 de fecha 12 de noviembre de 1998.
           
ü  Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Paraguay sobre Asistencia Judicial en Materia Penal.
            Suscrito en Caracas, el 5 de septiembre de 1996. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.274 Extraordinario del 5 de agosto de 1998.

ü  Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
Suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de fecha 20 de febrero de 2004.

ü  Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal.  Publicado en Gaceta Oficial N° 38.092 de fecha 22 de diciembre de 2004.

MULTILATERALES

Organización de Estados Americanos

ü  Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
                        Suscrito en Panamá, el 30 de enero de 1975.
                        Publicada en Gaceta Oficial N° 33.033 de fecha 3 de agosto de 1984.
(Ratificada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,  U.S.A., Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).

ü  Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
            Suscrito en Montevideo, República de Uruguay, el 8 de mayo de 1979.
            Publicado en Gaceta Oficial N° 33.171, de fecha 25 de febrero de 1985.
(Ratificada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, U.S.A, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).

ü  Convención sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Suscrita en Panamá, el 30 de enero de 1975.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 33.170, de fecha 22 de febrero de 1985.
(Ratificada por Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).

ü  Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Adoptado en la Paz, República de Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
Publicado en Gaceta Oficial N° 4.580 Extraordinario, de fecha 21 de mayo de 1993.
(Ratificada por Argentina, Ecuador, México y Venezuela).

ü  Convención Interamericana contra la Corrupción
Adoptada en Caracas, el 29 de marzo de 1996.
Gaceta Oficial N° 36.211, de fecha 22 de mayo de 1997.
(Ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Estados Unidos de América, Uruguay y Venezuela).

ü  Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
Suscrita en Washington, el 27 de agosto de 1992.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.999, de fecha 03 de noviembre de 1995.
(Ratificada por Canadá, USA, Perú y Venezuela).

ü  Convención Interamericana Contra el Terrorismo.
      Suscrita en Bridgetown, el 3 de junio de 2002.
      Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.841, de fecha 17 de diciembre de 2003.
      (Ratificada por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela).

Organización de las Naciones Unidas

ü  Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.
Publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de 1991.
     
ü  Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Adoptada en Palermo, República de Italia, el 15 de diciembre de 2000.
Publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 del 4 de enero de 2002.
           
LEGISLACIÓN VIGENTE CON DISPOSICIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA Y EXTRADICIÓN

ü  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266, del 2 de Octubre de 1.998.

ü  Código Orgánico Procesal Penal.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.558, de fecha 14 de Noviembre de 2001.

ü  Código Penal.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.763, de fecha 16 de Marzo de 2005.

ü  Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005.

ü  Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.337, de fecha 16 de Diciembre de 2005.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

24/6/2017 Penas

La frase del día:
Nada obligado es bueno

LAS PENAS
Se desarrolla el marco normativo previsto para la ejecución penal, destacando los principios rectores sobre los que se sustenta la validez jurídica de la normativa relativa a la ejecución penal.

LEGISLACIÓN
Grandes programas de política criminal, es decir, el marco legislativo: Constitución Nacional, Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley de Régimen Penitenciario, Código Orgánico Penitenciario y otras leyes especiales.

LAS PENAS
El surgimiento de la prisión como sanción penal significó, con algunos matices, la unificación de opiniones en cuanto a la calidad de las penas, mediante la privación de un tiempo determinado de libertad, manteniéndose el criterio de proporcionalidad mediado por los principios de legalidad y judicialidad, que otorgaron a su aplicación una medida pre-establecida, determinada previa la comprobación del hecho y la culpabilidad de su autor, mediante un juicio penal y dentro de un quantum mínimo y máximo previsto en la ley para cada delito.

LAS PENAS
En lo atinente a los criterios legales sobre la ejecución de la pena, la normativa interna acoge el principio de humanidad, por lo que se encuentran proscritos la pena de muerte, los trabajos forzados y cualquier trato cruel o degradante. Asimismo, se consagra la función resocializadora de la pena privativa de libertad como corolario de dicho principio.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El principio de presunción de inocencia, es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla fundamental. En tal sentido solo y únicamente a través de un proceso judicial en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. 

La presunción de inocencia es un principio básico en el ámbito del Derecho Penal y doctrinalmente podemos decir que el mismo se le puede atribuir a César Beccaria.

PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se denomina privativa de libertad a la pena impuesta por un determinado Tribunal como consecuencia de un proceso penal, la cual consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria, en otras palabras, la libertad que tiene este para desplazarse por donde el mismo desee; para tal fin el Juez fijará para el cumplimiento de esta pena que el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial (recinto penitenciario).

LA PENA
La pena viene a ser la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en una determinada ley y que es impuesta a través de un proceso judicial como retribución en razón del mal del delito cometido por la persona. En tal sentido la comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico, en este caso la pena.

La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y respete las normas sociales infringidas.

FUENTE de la información:
Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas: segundo trimestre. Materia: penología y derecho penitenciario.

La frase del día:
Nada obligado es bueno

24/6/2017 Nulidad [3]

La frase del día:
Nada obligado es bueno

N° de Expediente: C05-66 N° de Sentencia: 286
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad de oficio por las Cortes de Apelaciones
Martes, 06 de agosto de 2013

...en cuanto al uso de la nulidad de oficio por parte de la corte de apelaciones, dicha institución no puede emplearse para subsanar los escritos recursivos que presenten las partes e incumplan con los requisitos legales, ni para revisar la validez de sentencias apeladas por causas distintas a aquellas en virtud de las cuales se ejerce la impugnación.

Tal proceder además de representar una subrogación del órgano jurisdiccional en las facultades y cargas de las partes, llevaría a los justiciables a esbozar cualquier argumento, sin importar lo que expusieren, o incluso a no tener que fundamentarlos, sino a manifestar su inconformidad con una decisión en concreto para que el órgano jurisdiccional competente analice la situación y exponga los fundamentos de hecho y derecho que llevarían a anular o confirmar el acto impugnado como si se tratara de una apelación civil, donde basta con anunciar un simple “apelo” para que el tribunal superior entre a conocer de nuevo el fallo sobre la base de los planteamientos expuestos por las partes en primera instancia.

La nulidad responde a las exigencias del debido proceso y a la seguridad jurídica, a partir de las cuales se entiende que no deben reputarse como válidos los actos procesales que se hubiesen generado en infracción de las normas jurídicas, aunque excepcionalmente puedan subsanarse, salvo que se tratare de derechos constitucionales o de determinados derechos legales de las partes.

Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 174:

“Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”.

Por el contrario, hay otros actos viciados de tal modo que no pueden subsanarse:

Artículo 175:

“Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Esos vicios, tanto los subsanables como aquellos que provocan la nulidad absoluta, pueden estar referidos a todo un acto procesal o únicamente a ciertas formalidades. Lo importante es determinar si ese vicio afecta derechos relativos a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, así como también a derechos constitucionales de las partes; o si no los afecta y el acto logra la finalidad perseguida. En los primeros supuestos procederá la nulidad, pero no ocurrirá lo mismo en el último.

La frase del día:
Nada obligado es bueno