26 de agosto de 2017

26/8/2017 Extradición [7]

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

N° de Expediente: E12-221 N° de Sentencia: 348
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país. Cooperación internacional
Jueves, 30 de agosto de 2012

.....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional.

Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...oportuno resulta puntualizar que la detención de una persona con fines de extradición, hecha con fundamento en la alerta roja internacional (indistintamente que luego resulte acreditada o no su condición de venezolano o venezolana) no equivale o no puede equipararse jurídicamente a la declaratoria con lugar de dicha solicitud, pues la detención corresponde a los Tribunales de Instancia Penal como medida preventiva, mientras que la declaratoria de procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal
Miércoles, 01 de agosto de 2012

...en criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la detención de un ciudadano venezolano hecha con fines de extradición y con fundamento en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, es perfectamente posible debido a que la detención no comporta la procedencia de la solicitud, aunado a que la condición de ciudadanía venezolana del aprehendido o aprehendida con fines de extradición, constituye una situación sujeta a la comprobación por parte de las autoridades venezolanas competentes, durante el transcurso del procedimiento de extradición pasiva, es decir, desde su detención por el tribunal de Instancia, hasta la declaratoria de procedencia o improcedencia de parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

25 de agosto de 2017

25/8/2017 Cadena Custodia

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

1) Establezca requisitos que se encuentran definidos en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual de Custodia viene a regular esos pasos técnicos que se deben adoptar en la inspección técnica del sitio del suceso, en donde progresivamente se cumplirá con:

1º La protección;

2º La fijación;

3º La colección;

4º El embalaje;

5º El rotulado;

6º El etiquetado;

7º La preservación; y

8º El traslado de las evidencias digitales, o físicas, a la dependencias respectiva de investigación penal.

La Cadena de Custodia se percibe como esa garantía legal que permitirá el manejo idóneo de las evidencias, con el fin de evitar su contaminación, modificación, o alteración.

El trabajo del investigador criminal, luego de tener conocimiento de un hecho punible, consiste en lo siguiente:

Al llegar al sitio del suceso, deberá hacer un análisis del mismo, a fin de protegerlo y proceder a su abordaje mediante los siguientes pasos:

1.- Para su aseguramiento, deberán ocupar lugares, objetos, armas o instrumentos, utilizando para tal fin cualquier medio idóneo para lograrlo, tales como, cuerdas, cintas, barreras de funcionarios, entre otros.

2.- Identificar a personas que pudieran suministrar información sobre la presunta comisión del delito, para su posterior citación y/o traslado, a fin de recibirles sus respectivas entrevistas.

3.- Tratar de identificar, localizar y capturar a los posibles responsables o partícipes en el hecho, así como los objetos, armas o instrumentos que pudieran relacionarlo con el mismo.

4.- Auxiliar al técnico-criminalista en la práctica de las experticias pertinentes, tales como inspección técnica, levantamiento planimétrico, trayectoria balística, entre otros.

5.- Realizar cualquier otra diligencia necesaria para la investigación.

2) Diga la importancia de acuerdo a su análisis del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, tiene una vital importancia, ya que garantiza el manejo idóneo de las evidencias para así evitar su modificación, alteración o contaminación. Esto, se garantiza a través de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3) Enumere y defina, quiénes participan en el levantamiento de evidencias. Describa las características relacionadas al levantamiento de evidencias de dicho Manual.

En el levantamiento de evidencias participan los funcionarios actuantes del organismo policial científico, es decir, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que este es el órgano con competencia para ejercer labores de investigaciones científicas. Las características relacionadas al levantamiento de evidencias establecidas en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, son las siguientes:

1.- Las evidencias tienen que ser colectadas por parte de funcionarios policiales con competencia para ello.

2.- Se debe plasmar en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia las evidencias objeto del hecho.

3.- La Planilla de Registro de Cadena de Custodia debe estar firmada, tanto por el funcionario que entrega la evidencia, como por el funcionario quien recibe la misma.

4.- El ordenamiento jurídico que rige al momento de hacer el levantamiento de las evidencias, es: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal; la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en armonía con el Manual que se publica en el año 2011 en Gaceta Oficial No. 39.784: 24-10-2011. En octubre del año 2012 entró en vigencia.

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

25/8/2017 Extradición [6]

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

N° de Expediente: E13-203 N° de Sentencia: 321
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No entrega de nacionales
Martes, 27 de agosto de 2013

...la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la no entrega de nacionales , el cual “… se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales...

N° de Expediente: E12-225 N° de Sentencia: 277
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cooperación judicial internacional
Viernes, 26 de julio de 2013

...en casos como éstos, donde ciudadanos extranjeros adquieren la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión de graves delitos (terrorismo, tráfico de sustancias estupefacientes y los catalogados como de delincuencia organizada, entre otros) fuera del territorio de la República, con la clara intención de obstaculizar un eventual proceso de extradición, la Sala Penal ha decidido entregar (cuando así le sea requerido) a quienes se presume han trasgredido los intereses y valores fundamentales de una nación.

N° de Expediente: E12-315 N° de Sentencia: 369
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
Jueves, 11 de octubre de 2012

...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

La frase del día:
Donde hubo fuego cenizas quedan

24 de agosto de 2017

24/8/2017 Extradición [5]

La frase del día: 
No tiene precio lo que no se quiere vender

N° de Expediente: E13-387 N° de Sentencia: 105 
Tema: Extradición 
Materia: Derecho Procesal Penal 
Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado
Martes, 01 de abril de 2014

...la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a favor a la imputada, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

N° de Expediente: 14-14 N° de Sentencia: 054
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La institución de la extradición no se da por requerimiento de los particulares
Martes, 18 de febrero de 2014

la institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal, se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial.

N° de Expediente: E13-448 N° de Sentencia: 006
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva - Lapso perentorio de 60 días
Jueves, 16 de enero de 2014

el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que cometió delito en ese país se encuentre en territorio venezolano y una vez que los órganos policiales de nuestro país, aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.

De lo anterior, se observa que la República Bolivariana de Venezuela debe realizar la notificación al país requirente, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, así como la indicación de todos los recaudos judiciales indispensables, a fin de que el Gobierno de la República Checa, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. Ello se estima así, debido a que el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos.

La frase del día:
No tiene precio lo que no se quiere vender

23 de agosto de 2017

23/8/2017 Obligados a dictar sobreseimientos

La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

Fiscal General denunció que 80% de las causas por otorgamientoirregular de divisas fueron sobreseídas

El Ministerio Público revisarácasos de Cencoex en los que están involucradas empresas


El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, denunció este miércoles 23 de agostoque 80% de las causas relacionadas con la utilización irregular de las divisas otorgadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) fueron sobreseídas en la gestión anterior del Ministerio Público.

En rueda de prensa ofrecida desde el auditorio de la sede principal de la institución, en Caracas, Saab adelantó que ante esta anomalía revisarán los distintos casos que involucran a empresas que recibieron dólares preferenciales y prometió también reabrir los casos en los que se evidencie una actuación negligente por parte del Ministerio Público.

“En este caso concreto, pudiera decir que la acción penal de la anterior gestión del Ministerio Público se dirigió a sancionar a particulares que hicieron un uso indebido de cupos viajeros, pero protegieron a las grandes empresas o comercios que defalcaron al país”, aseveró.

Manifestó que comenzarán a indagar las razones por las cuales fueron liberados los grandes recibidores y captadores de millones de dólares preferenciales investigados y al tiempo, se optó por el enseñamiento contra los denominados “raspacupos”.

En relación con los casos vinculados a la extinta Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), dijo que se encontraron casos de otorgamiento irregular de moneda extranjera sin actos conclusivos, inclusive tres años después de abrirse las respectivas investigaciones.

En este sentido, citó un caso del año 2014 sobre la obtención de divisas para la adquisición de aparatos auditivos, el cual se congeló.

Destacó que sobre estos hechos se libraron órdenes de aprehensión, pero nunca fueron activadas.

“Yo pudiera presumir que el Ministerio Público actuó con una premeditada negligencia”, espetó Saab.

Sobreseimientos

Durante la rueda de prensa, el titular del Ministerio Público habló sobre irregularidades cometidas en la institución en materia de drogas y destacó que se presentaron más sobreseimientos que acusaciones de presuntos responsables por tráfico de las referidas sustancias ilícitas.

Al respecto, precisó que hubo un total de 5 mil 468 sobreseimientos contra 4.467 acusaciones. “Eso merece, por lo menos, ser investigado y explorado”, añadió.

En torno a esta particularidad, cuestionó que durante la gestión precedente se presionaba a los fiscales con metas mensuales de cumplimiento sobre actos conclusivos.

Aseguró que por esta situación se “sacrificaba la justicia” y los funcionarios eran obligados a dictar sobreseimientos en casos que pudieron terminar con imputaciones o acusaciones.

Acciones nulas para la OLP

La máxima autoridad del Ministerio Público comentó que durante su responsabilidad al frente de la Defensoría del Pueblo se encontró en muchas oportunidades con la inacción del Ministerio Público en materia de protección de derechos humanos.

En ese sentido, responsabilizó a la ex fiscal general por “la acción nula sobre las malas actuaciones denunciadasen las acciones de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP), las cuales fueron engavetadas”.

Puntualizó que otro caso similar fue sobre las actuaciones de los cuerpos de seguridad del Estado en el Conjunto Residencial “Los Verdes”, en la parroquia El Paraíso, donde aseguró que se recabó información y se efectuaron reuniones con los vecinos, pero no hubo imputaciones, detenidos ni órdenes de aprehensión.

“Esto se hizo como una plataforma de propaganda y de utilización de la víctimas, las cuales fueron usadas en video y en fotos sin que hubiera un compromiso de sancionar la violación de los derechos humanos”, expresó.

Igualmente, el Fiscal General reveló que sobre la investigación de los Papeles de Panamá “solo hubo una ínfima investigación contra dos personas por parte de las anteriores autoridades”.

Criticó que no se determinara si se mencionaban empresarios o ciudadanos incursos en delitos de corrupción, legitimación de capitales u otros tipos penales.

Sin validez

Tarek William Saab refutó los señalamientos realizados por la ex fiscal general en Colombia, Brasil y Panamá. A su juicio, “carece de toda validez lo que pueda decir una ex fiscal general de la República que en casi diez años no impulsó ninguna acción contra ninguno de los personeros de quienes ahora ella habla”.

“Aquí están las estadísticas de cómo prácticamente este Ministerio Público anuló su impulso para ser una plataforma de justicia y se convirtió en una máquina, en una industria, para extorsionar, para perseguir, para traficar”, afirmó.

El titular de la acción penal reiteró que su antecesora en el cargo fue removida por haber cometido faltas graves contra la moral y la ética, violando la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

“Cesó en sus funciones en los términos más escabrosos, porque ni siquiera tuvo una salida digna y honorable”, aseveró.

Recordó que la institución estuvo negada a colaborar con los demás entes del Estado venezolano en procura de justicia para las víctimas de hechos punibles.

“Como Defensor del Pueblo, en su momento, no tuve jamás la colaboración de este Ministerio Público para que investigaciones que adelantaba en relación con violaciones de derechos humanos se concretaran”, dijo Saab.

Señaló que las declaraciones políticas hechas por la ex Fiscal General en los últimos meses la convirtieron en “la principal pieza para la ocupación militar contra nuestra nación”.

Credibilidad recuperada

Saab indicó que en 15 días al frente del Ministerio Público, dirigentes de la oposición venezolana “me han traído casos para ser diligenciados”.

Insistió en que la totalidad del personal que labora en este organismo del Poder Ciudadano está cooperando para el adecentamiento institucional.


La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

23/8/2017 Extradición [4]

La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

N° de Expediente: E13-376 N° de Sentencia: 162
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Falta de consignación de la solicitud formal de extradición ni de la documentación - Vencimiento del lapso de 60 días - Libertad del aprehendido
Jueves, 15 de mayo de 2014

A la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 26 de noviembre de 2013), no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E14-123 N° de Sentencia: 143
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa
Martes, 13 de mayo de 2014

...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

N° de Expediente: E12-361 N° de Sentencia: 136
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No entrega del nacional
Martes, 06 de mayo de 2014

...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia.

La frase del día:
Amad a vuestros enemigos, porque os dirán vuestros errores Benjamin Franklin

22 de agosto de 2017

22/8/2017 Extradición [3]

La frase del día:
Difícilmente, una persona da algo sin pedir nada a cambio

N° de Expediente: E14-406 N° de Sentencia: 351
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: NOTIFICACIÓN ROJA
Jueves, 13 de noviembre de 2014

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E14-370 N° de Sentencia: 327
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificación roja
Viernes, 31 de octubre de 2014

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: E14-137 N° de Sentencia: 192
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La notificación roja
Martes, 17 de junio de 2014

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido.

N° de Expediente: E14-96 N° de Sentencia: 190
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva
Viernes, 13 de junio de 2014

el procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro país, deberán informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz).

La frase del día:
Difícilmente, una persona da algo sin pedir nada a cambio