“Difícilmente,
una persona da algo sin pedir nada a cambio”
N° de Expediente: E14-406 N° de Sentencia: 351
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: NOTIFICACIÓN ROJA
Jueves, 13 de noviembre de 2014
La notificación roja consiste en una solicitud de
localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la
finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
N° de Expediente: E14-370 N° de Sentencia: 327
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificación roja
Viernes, 31 de octubre de 2014
La notificación roja consiste en una solicitud de
localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la
finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
N° de Expediente: E14-137 N° de Sentencia: 192
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La notificación roja
Martes, 17 de junio de 2014
La notificación roja consiste en una solicitud de
localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la
finalidad de requerir su extradición.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido.
N° de Expediente: E14-96 N° de Sentencia: 190
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva
Viernes, 13 de junio de 2014
el procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando
un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio
venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez
que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro
país, deberán informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los
fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente.
Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la
representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido
y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el
país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal
de extradición. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con
ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz).
La frase del día:
“Difícilmente,
una persona da algo sin pedir nada a cambio”
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