“Lo que hoy es imposible mañana se hace posible”
N° de Expediente: E14-248 N° de Sentencia: 091
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición del juicio en ausencia. Existencia de actos procesales en
los cuales se requiere, necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo
delegar esa facultad en sus abogados
Miércoles, 11 de marzo de 2015
La Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia,
ha ratificado el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se
desarrolle en ausencia, ello como garantía que se desprende del análisis del
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
artículos 1 y 127 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía
ésta a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un
ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales. (Vid.
Sentencia N° 546, del 14 de diciembre de 2010).
Es así como en todo proceso se impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos que se le imputan, de asegurarle la asistencia de abogado; de nombrarlos o remover a éstos, el derecho de acceder a las actas, de obtener un pronunciamiento motivado y poder recurrir contra él, además de que existe una serie de actos procesales, en los cuales se requiere, necesariamente, la presencia del acusado, no pudiendo delegar esa facultad en sus abogados
N° de Expediente: E14-475 N° de Sentencia: 009
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento de extradición pasiva. Término perentorio para la
presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación
necesaria
Martes, 03 de febrero de 2015
...la Sala ha indicado que en el procedimiento de
extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y
aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al
representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida
ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el juzgado de control celebrará
la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por consiguiente, recibidas las actuaciones por la Sala de Casación Penal se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada, y fijar un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y al respecto, dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, como prevé el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.
N° de Expediente: E15-8 N° de Sentencia: 010
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero con fines
de extradición. Alerta o Difusión Roja Internacional
Martes, 03 de febrero de 2015
...en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una
persona solicitada por un país extranjero con fines de extradición a través de
requerimientos hechos de manera genérica por las Policías Internacionales, en
principio, sólo puede producirse si existe una Alerta o Difusión Roja
Internacional, ello en virtud de que la misma está revestida en la legislación
procesal penal venezolana de una presunción iuris tantum de legalidad y
validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la
procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez
verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.
La frase del día:
“Lo que hoy es imposible mañana se hace posible”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!