29 de agosto de 2017

29/8/2017 Entrevista a Tarek William S.

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

FGR informó que 88 causas que estaban en la justicia militar pasarán a la jurisdicción penal ordinaria

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, informó que recientemente se llevó a cabo una mesa de trabajo entre el Ministerio Público y el presidente del Circuito Judicial Penal Militar y la Corte Marcial, Henry Timaure, en la que formalizó una solicitud en función de lo que establece la Constitución, la declaración y demás leyes universales en materia de derechos humanos, que señala que cuando hubiese un conflicto de competencias por la cualidad del delito y conociese al mismo tiempo la jurisdicción militar y la penal ordinaria, sea esta última la que prevalezca y conozca dichos casos.

Así lo señaló durante una entrevista transmitida por la emisora Unión Radio, en la que explicó que producto de este encuentro se evaluaron 110 causas por hechos de violencia ocurridos entre los meses de abril y julio que cursan por la jurisdicción militar, de los cuales 88 pasarán a la penal ordinaria para que sigan la investigación en función en los presuntos delitos que cometieron las personas involucradas.

Aprovechó la ocasión para aclarar que lo ocurrido en el asalto al Fuerte Paramacay en Valencia es un hecho que no puede ser juzgado por tribunales civiles, debido a la presunta comisión de delitos de justicia militar.

Caso Baduel

Por otra parte, el Fiscal General detalló que tiene previsto sostener una reunión con un familiar del general retirado (Ej) Raúl Isaías Baduel, para conversar sobre su caso.

“Te puedo decir con plena garantía que se dio el traslado por medidas de seguridad, en función de una investigación que está haciendo la jurisdicción militar”, afirmó Saab.

En este sentido, destacó que todo familiar y abogado de una persona privada de libertad está en el derecho de visitarlo, en los términos del propio reglamento interno del sitio de permanencia.

De igual manera, la máxima autoridad del Ministerio Público rechazó que el general Baduel esté desaparecido, porque no fue detenido ilegalmente.

Actuación deplorable

Asimismo, el máximo representante del órgano garante de la legalidad calificó como deplorable la gestión de su antecesora, pues realizó prácticas que promovieron hechos de extorsión, de los cuales cada día aparecen más pruebas que próximamente serán mostradas al país.

Agregó que vinculado a ello hay seis funcionarios del Ministerio Público privados de libertad que creyeron que podrían seguir extorsionando impunemente, entre ellos el ex fiscal superior del estado Sucre. “Esto con nosotros no va a ocurrir, no se puede traficar con el dolor ajeno” sentenció Saab.

Comentó que la ex fiscal general y sus séquitos son las personas más desprestigiadas de esta nación por haber mancillado la justicia de este país y haber huido como cobardes.

Saab exhortó al diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer, a regresar a Venezuela y ponerse a la orden de la justicia.


La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

29/8/2017 Extradición [9]

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

....no es concebible en el procedimiento de extradición activa que el tribunal de control lo tramite ante esta Sala sin haber verificado la existencia de los requisitos desarrollados en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Exigencia para la procedencia de la extradición activa
Viernes, 20 de julio de 2012

...constituye exigencia para la procedencia de la extradición activa, la acusación por parte del Ministerio Público, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero para el caso de la extradición activa, la documentación base de la solicitud de extradición y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.

N° de Expediente: E09-298 N° de Sentencia: 233
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Diferencia entre la institución procesal de la Extradición y la figura administrativa de la Deportación
Miércoles, 04 de julio de 2012

...resulta necesario distinguir entre la institución procesal de la EXTRADICIÓN y la figura administrativa de la DEPORTACIÓN. En relación con la primera, ésta permite judicialmente la entrega de un ciudadano o ciudadana de un país a otro, al haberse materializado tal requerimiento para su procesamiento, juzgamiento o cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de imputársele la comisión de hechos punibles, encontrándose en el momento de la solicitud, en el territorio del país requirente.

La extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej. prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por los Estados con fines de extradición.

Mientras que la deportación se realiza mediante acto no judicial, emanado por un órgano de la administración pública, en este caso, la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (SAIME); y cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en migración y extranjería.

En definitiva, la extradición y la deportación de un ciudadano o ciudadana requieren supuestos, circunstancias y elementos diferentes, siendo cada una de ellas procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales y administrativas).

La frase del día:
Más vale tener poder que tener dinero

28 de agosto de 2017

28/8/2017 Cuello Blanco

La frase del día:
Todo el mundo y todo lo que aparece en nuestra vida es un reflejo de algo que está sucediendo dentro de nosotros. Alan Cohen

CRIMINALIDAD de “cuello blanco”

Por criminalidad de “cuello blanco” entendemos aquella que realizan personas de elevada posición social en ejercicio de un poder económico o político que les garantiza impunidad. Su nombre proviene del título de una obra escrita por uno de los presidentes de la General Motors: Autobiografía de un trabajador de cuello blanco.

El criminal de cuello blanco puede actuar solo –delincuencia individual– o como parte de una organización criminal –delincuencia organizada– en cuya dirección está incrustado.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 166, 167.

La frase del día:
Todo el mundo y todo lo que aparece en nuestra vida es un reflejo de algo que está sucediendo dentro de nosotros. Alan Cohen

27 de agosto de 2017

27/8/2017 Efecto Suspensivo

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

FUNDAMENTOS legales para ejercer el efecto suspensivo

Artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal: flagrancia.

Artículo 430 Código Orgánico Procesal Penal: procedimiento ordinario.

El Estado venezolano es el titular de la acción penal, acción, que es ejercida a través del Ministerio Público. El Ministerio Público es la institución encargada de ordenar y dirigir la investigación penal, de conformidad con el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 24, 111.1 y 111.11 de la ley adjetiva penal. El Fiscal del Ministerio Público es el director de la investigación penal, y el Juez, es el director del proceso.

Explanar precalificación realizada de los delitos y hacer concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público busca tutelar bienes jurídicos establecidos en nuestra Carta Magna, bienes, que han sido vulnerados, una vez que el sujeto activo del delito subsume su conducta en el tipo penal.

Efecto suspensivo en audiencia de presentación: en este supuesto, la causa se encuentra en fase preparatoria, es decir, todavía se están realizando labores de investigación, razón por la cual, el hecho de solicitar una medida judicial privativa preventiva de libertad, no quiere decir que, precisamente, el imputado de autos quedará privado de libertad de manera indefinida en el proceso penal; ya que si en el curso de la investigación surgen elementos de convicción, bien sean generales o individualizantes, que demuestren que el imputado no tiene responsabilidad alguna en los delitos precalificados, el Ministerio Público debe solicitar, bien sea, el decaimiento de la medida o el sobreseimiento de la causa, dependiendo siempre de los resultados que arroje la investigación. El Ministerio Público es un órgano de buena fe, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe hacer valer los elementos de convicción que sirvan para culpar al imputado o aquellos que sirvan para exculparlo.

Nota: el efecto suspensivo se ejerce contra la decisión del Juez que otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad (libertad con restricciones), o en su defecto, la libertad plena del imputado.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Corrupción y Crimen

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

CORRUPCIÓN y crimen organizado

Si bien la corrupción administrativa no está necesariamente supeditada a la delincuencia organizada, es evidente que constituye mecanismo preferentemente utilizado por esta para mantener y acrecentar el ritmo de sus actividades criminales. Prevaricatos, peculados, quiebras fraudulentas de empresas oficiales, subsidios, adjudicación ilegal de contratos, exenciones tributarias de hecho, bonificaciones a empleados oficiales, cuantiosos aportes económicos para financiar campañas electorales, son los más comunes mecanismos de corrupción que las mafias utilizan para conseguir sus objetivos.

Y esto ocurre tanto en países subdesarrollados como en aquellos altamente industrializados; la diferencia radica –como lo expresa López Rey– solamente en las cantidades que se requieren para corromper, muchos mayores en estos que en aquellos.

Las estadísticas criminales, desde luego, no son termómetro adecuado para medir la magnitud de la delincuencia derivada de estas prácticas porque, dada la categoría de sus protagonistas, es mínima la probabilidad de que sean objeto de investigación penal; no obstante, su efecto criminógeno es innegable, porque al ser conocidas por el grupo social, este pierde fe en las instituciones represivas del Estado, se va familiarizando con tales prácticas y termina por cohonestarlas o participar en ellas.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 166.

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

27/8/2017 Extradición [8]

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

N° de Expediente: 11-173 N° de Sentencia: 298
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición. Institución del Derecho Interno e Internacional
Miércoles, 01 de agosto de 2012

La extradición constituye una institución del Derecho Interno e Internacional, que se sustenta en una manifestación recíproca de solidaridad, mediante la cual los países se unen en la lucha contra el crimen. Se trata en esencia de una figura jurídica, a través de la cual un Estado (requerido) hace entrega a otro (requirente) de una persona procesada o condenada por la comisión de infracciones de índole criminal, cometidas en territorio del país requirente, y que se encuentra en el territorio del país requerido, para que el Estado solicitante (requirente) lo juzgue o haga cumplir la sentencia de la que fue objeto. Implica un acto de asistencia judicial internacional regido por una serie de principios, plasmados en los tratados internacionales, o por las leyes internas de los países.

N° de Expediente: E09-171 N° de Sentencia: 292
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público. Extradición activa. Delitos de acción pública o a instancia de parte
Viernes, 20 de julio de 2012

...se precisa la obligatoria participación de los representantes del Ministerio Público (de acuerdo a sus respectivas competencias) en los procesos de extradición activa, sin distinción alguna si se trata de un delito de acción pública o a instancia de parte, como parte de buena fe, garante y supervisor del cumplimiento de los procesos penales, los derechos y garantías de todos los ciudadanos, y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Bajo este contexto, en los delitos de acción privada el solicitante deberá dirigirse al Ministerio Público para que el mismo conforme a las previsiones legales solicite el inicio del procedimiento de extradición activa al tribunal competente si así lo considerare procedente

La frase del día:
Si realmente quieres hacer algo, encontrarás la forma de hacerlo, en caso contrario, encontrarás una excusa

26 de agosto de 2017

26/8/2017 Mafia

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada

LA MAFIA

Esta modalidad de la criminalidad organizada tuvo su origen en la Italia meridional, y nació como una reacción ante la ineficacia oficial para reprimir el bandolerismo rural en las regiones montañosas de Sicilia; pero bien pronto sus dirigentes, que pertenecían a la clase social de los terratenientes, y dominaban política y económicamente en sus respectivas regiones, le dieron una orientación decididamente antisocial, en la que los delitos políticos alternaban con los económicos, el asesinato con la extorsión y el chantaje. Cuando la acción del Estado redujo considerablemente sus actividades, los principales cabecillas emigraron a los Estados Unidos y allí fundaron poderosos sindicatos del crimen.

Este tipo de organización criminal tiene la estructura formal de una empresa comercial o financiera, y como esta, se orienta a la obtención de beneficios económicos, bajo las formas externas de monopolios y oligopolios que solo se diferencian de los demás por la naturaleza de los negocios a que se dedican; tales renglones son, entre otros, el tráfico de estupefacientes, la prostitución, los juegos de azar (desde los casinos hasta las carreras de caballos y el boxeo), el contrabando; durante la famosa época de la “prohibición” en Norteamérica, florecieron estas organizaciones con el comercio de licor adulterado y de importación.

Puesto que el crimen organizado prolifera en la medida en que sea capaz de neutralizar las fuerzas represivas del “orden” y la acción de los “competidores”, lo mismo que de establecer relaciones duraderas con sus clientes-víctimas, este sistema debe utilizar, y utiliza, en efecto, mecanismos que le permiten superar estos obstáculos; entre ellos, los más comunes, son: generosas dádivas a hombres claves de la administración pública; infiltración de elementos suyos en cargos importantes del gobierno; sueldos complementarios o bonificaciones a miembros de la policía; chantaje; préstamos cuantiosos a personajes importantes de la política o la economía con exorbitantes intereses, que no están en condiciones de saldar; deudas de juego, etc.

Y en cuanto a los vínculos con los clientes-víctimas, con sectores importantes de la clase gobernante y con los estamentos que crean o ejecutan la ley, ellos son el resultado de un lento e inteligente proceso de penetración en el que se matizan ingredientes políticos y económicos.

Característica interesante de estos sindicatos del crimen es la relacionada con los mecanismos utilizados para “limpiar” el dinero “sucio” que atesoran en desarrollo de sus actividades ilegales; la bolsa de valores les proporciona fácil coyuntura para penetrar en las sociedades anónimas; utilizan también la industria de la construcción, el comercio internacional de importación y exportación, y las operaciones financieras extrabancarias.

REFERENCIA bibliográfica: 
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 164, 165.

La frase del día:
Demos gracias a Dios por lo que somos, porque ahorita o más tarde, no seremos nada