La
frase del día:
“Tus derechos empiezan
donde terminan los míos”
El hurto
Simple está Tipificado en el artículo 453 en el Código Penal, en los siguientes
términos: todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro,
para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del
lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.
HURTO
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble,
ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o
intimidación en las personas.
El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo
hurtado. En España se considera Delito a partir de los 400€.
Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la
extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos
especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las
personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la
entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.
Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles,
considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o
no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la
legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se
substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro.
Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la
ley penal.
Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la
existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce
como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de
obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible
diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo, tomar una cosa para
examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.
HURTO CALIFICADO
Aun ni existiendo fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las
personas, el hurto, puede ser agravado en la pena cuando se comete sobre
determinados bienes (ganado, productos separados del suelo, máquinas o
instrumentos de trabajo, alambres u otro elementos de los cercos) , o en
determinadas circunstancias (facilidades provenientes de un estrago, de una
conmoción publica o de un infortunio particular del damnificado) , o cuando se
hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o la llave
verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida, o cuando se
perpetrare con escalamiento, o cuando se tratare de objetos o dinero de viajero
y fuere cometido en cualquier clase de vehículos o en las estaciones o escalas
de las empresas de transporte, o cuando fuere en vehículos dejados en viña
pública o en lugares de acceso público, o cuando fuere de cosas de valor
científico, artístico, religioso, cultural o militar, o cuando se hallaren
destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número
indeterminado de personas o libradas a la confianza pública; si se tratare de
cosas que formen parte de la instalación de un servicio público y estuvieren
libradas a la confianza pública, o si el hecho fuere cometido por tres o más
personas.
Lo que
interesa señalar es que en el hurto cualificado concurre una mayor peligrosidad
en su comisión o una necesidad de proteger determinados bienes.
La
frase del día:
“Tus derechos empiezan
donde terminan los míos”