16 de septiembre de 2017

16/9/2017 Hurto [2]

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

ACCIÓN:

Tal propósito es el de ejercer un poder fáctico de disponer de la cosa. También puede ser el de llevarse la cosa para usarla y devolverla.

EL MOMENTO CONSUMATIVO:

1.- TEORÍA DE LA APREHENSIO REI: según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa. Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque al no existir en el noción de la tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo tocar la cosa.

2.- TEORÍA DE LA AMOTIO: considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.

Carrara, defiende esta doctrina invocada, principalmente, el siguiente argumento: el hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente está claro que esta violación se efectúa en el primer instante en que me apodero de la cosa de la cosa que estaba en posesión de otro, sin esperar que se prolongue por cierto tiempo la posesión usurpada por mí, y mucho menos que me convierta en dueño de esa cosa. Sería absurdo afirmar que el delito se consuma cuando el ladrón adquiere el dominio, pues como nunca puede adquirirse el dominio de una cosa robada, todos los hurtos serian siempre intentados y nunca consumados, si con ese fin se pretendiera la consecución de la propiedad.

3.- TEORÍA DE LA ABLATIO: de acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. Esta doctrina es la más científica, entre las tradicionales.

4.- TEORÍA DE LA LOCUPLETATIO: establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa. Según tal teoría, el hurto no se consuma, si el autor pierde la cosa o si es despojado de ella por otro ladrón. Tampoco, si la cosa resulta destruida. Por todo ello, esta doctrina nos parece inaceptable.

5.- EN NUESTRO CRITERIO: el hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando este adquiere un poder de hecho sobre la cosa. En otros términos, existe apoderamiento, y, por tanto, hurto consumado cuando el sujeto activo consolida la posibilidad material de disponer de la cosa.

DIFERENCIAS ESENCIALES CON OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:

A.- EL HURTO SE DISTINGUE DEL ROBO: porque en este el agente se vale de violencia contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa.

B.- El HURTO SE DIFERENCIA DE LA ESTAFA: puesto que en esta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente, en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la Estafa, el consentimiento de la víctima está viciado.

C.- EL HURTO ES DIVERSO DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA: en la cual el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un título legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.

D.- LOS TRATADISTAS ESPAÑOLES dicen, gráficamente, que en el hurto hay una mano que toma una cosa; en la estafa hay una mano que está esperando que le vengan a poner una cosa que ella ha preparado anticipadamente; y que en la apropiación indebida, hay una mano que está abierta, alguien viene, le pone una cosa, y solamente entonces se le ocurre al autor que puede cerrar la mano y quedarse con la cosa.

FUENTE de la información.

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

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