“Tus derechos empiezan donde terminan los míos”
Código de Procedimiento Civil
LIBRO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR Y DE OTRAS INCIDENCIAS
DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR Y DE OTRAS INCIDENCIAS
TITULO I
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Artículo
585.- Las medidas preventivas
establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo
manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se
acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta
circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo
586.- El Juez limitará las medidas de
que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para
garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes
afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará
los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión.
En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del
presente Título.
Artículo
587.- Ninguna de las medidas de que
trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de
aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.
Artículo
588.- En conformidad con el Artículo
585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de
la causa, las siguientes medidas:
1º El
embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá
también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para
asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo
Primero: Además de las medidas
preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos
previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias
cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de
las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de
la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o
prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que
tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo
Segundo: Cuando se decrete alguna de
las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo,
la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición
se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y
604 de este Código.
Parágrafo
Tercero: El Tribunal podrá,
atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere
decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en
el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se
aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.
Artículo
589.- No se decretará el embargo ni
la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya
decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución
o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se
objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación
por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.
Artículo
590.- Podrá también el Juez decretar
el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes
inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya
caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se
dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los
fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza
principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o
establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el
primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles,
el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por
contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la
Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
La frase del día:
“Tus derechos empiezan donde terminan los míos”
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