16 de septiembre de 2017

16/9/2017 Principio [6]

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

N° de Expediente: C05-0125 N° de Sentencia: 303
Tema: Principio Constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principios y Garantías
Jueves, 02 de junio de 2005

Cuando se denuncian la violación de normas que contengan principios y garantías regulados en la Constitución y en las Leyes, no pueden ser denunciados en casación aisladamente, toda vez que ellas contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, y dado que son de naturaleza genérica, deben ser denunciadas adminiculándose con la norma particular y concreta, que se haya violado por el Juzgador al apartarse de los aludidos preceptos.

N° de Expediente: C03-0376 N° de Sentencia: 396
Tema: Principio Constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la doble instancia
Jueves, 30 de octubre de 2003

El principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 49, último aparte del inciso 1. de la Constitución de la República, según el cual toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de todo fallo condenatorio, establece el derecho de sustentar el recurso de apelación, lo que le impone al recurrente, en aplicación de los requerimientos procesales, delimitar el problema jurídico para que el juez de Segunda Instancia, conozca con exactitud sobre cual aspecto de la providencia recae la inconformidad del impugnante.

N° de Expediente: C03-0286 N° de Sentencia: 334
Tema: Principio Constitucional
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la doble instancia. Artículo 49 de la Constitución de la República
Jueves, 18 de septiembre de 2003

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley, para que el Juez de Segunda Instancia conozca con exactitud sobre cuál aspecto recae la inconformidad del impugnante. No puede la Corte de Apelaciones, sin violentar los principios constitucionales, impedirle al acusado la oportunidad de que se le escuche, en cuya garantía se apoya este nuevo proceso penal, no debe soslayarse su derecho por meras formalidades.

La frase del día:
Tus derechos empiezan donde terminan los míos

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