“La vida es como la fotografía.
Necesitas los negativos para desarrollarte”
Desconocido
N° de Expediente: CC03-0515 N° de Sentencia: 191
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de igualdad
Jueves, 10 de junio de 2004
No existe fuero castrense en razón de las personas que
cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la
naturaleza de la infracción
N° de Expediente: C03-0204 N° de Sentencia: 399
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la doble instancia. Recurso de apelación
Jueves, 30 de octubre de 2003
Tomando en cuenta las garantías procesales y el principio
de la doble instancia no les está dado a las Cortes de Apelaciones desestimar
por improcedente el recurso de apelación sin entrar a conocer del fondo, para
resolver, sea negando o acordando los planteamientos alegados por el apelante,
una vez que se ha admitido dicho recurso. Tampoco les es dable a las Cortes de
Apelaciones dejar de admitir dichos recursos por el incumplimiento de
requisitos formales para la fundamentación del mismo; ya que de acuerdo con el
artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en
los artículos 455 y 457 ejusdem, no hay cabida para una desestimación del
recurso por considerarlo manifiestamente infundado o improcedente, ni una
declaratoria sin lugar por incumplimiento de requisitos formales.
N° de Expediente: C03-0376 N° de Sentencia: 396
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la doble instancia
Jueves, 30 de octubre de 2003
La intención del legislador de establecer el principio de
la doble instancia, no es la de consagrar un mecanismo automático de revisión o
de consulta de las decisiones judiciales, sino por el contrario, se trata de la
oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido
proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión en
Primera Instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con
el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con
la sentencia, o bien, para garantizar la efectividad de los derechos de las
partes que disienten lo resuelto
N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la discrecionalidad
Miércoles, 26 de febrero de 2003
El principio de la discrecionalidad, por otra parte, le
da al Juez la potestad para hacer las rebajas de penas, estableciendo los
términos entre los cuales el juzgador debe usar su discrecionalidad.
Efectivamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en su versión
original y en sus dos reformas) establece un término de rebaja de pena por
admisión de los hechos que en el caso de delitos no violentos va desde un
tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse; y para los delitos
donde haya habido violencia (como es el caso de autos) la rebaja de pena por
aplicación del instituto procesal señalado es hasta un tercio, lo cual
significa, en este último caso que la discrecionalidad del Juez tiene un límite
máximo hasta un tercio dándole potestad para rebajar la pena de lo mínimo hasta
el tercio de la pena que ha debido aplicarse.
N° de Expediente: C02-0072 N° de Sentencia: 187
Tema: Principio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Seguridad jurídica. Materia penal reserva legal
Viernes, 12 de abril de 2002
si la ley no otorga expresamente la facultad para
recurrir a una de las partes contra determinada decisión, no podríamos tampoco
interpretar de manera extensiva y en perjuicio del acusado, el espíritu
propósito y razón del legislador, siendo que la materia penal es de la reserva
legal nacional y su interpretación debe ser restrictiva cuando se trata de
normas que representan desventaja para el enjuiciado y de manera extensiva
cuando le favorece, no así para el Fiscal o la víctima, puesto que si se
interpretase extensivamente la norma en favor de estos se violentaría el
principio de seguridad jurídica.
La frase del día:
“La vida es como la fotografía.
Necesitas los negativos para desarrollarte”
Desconocido
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