Descriptores: balance, gestión, Ministerio
Público, Fiscal General de la República, Tarek William Saab.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
19 de septiembre de 2017
19/9/2017 Inmediación
La frase del día:
Este artículo se refiere al principio de inmediación, norma jurídica de importancia fundamental en los procedimientos judiciales orales, presentándose como uno de sus aspectos característicos. La inmediación exige que la sentencia deba ser dictada por el juez o jueza ante quien se hubiera debatido directamente sobre las alegaciones de hechos de las partes, y sobre las pruebas incorporadas al proceso, labor que conforme al modelo preponderantemente oral del sistema procesal penal venezolano, sólo le compete en este caso al juez o jueza de juicio.
La inmediación se verifica con mayor intensidad en torno a la relación existente entre el juzgador y el sujeto procesal que emite una declaración en sentido amplio. De ahí que, este principio se manifieste con primacía en aquellos casos donde el tribunal deba percibir deposiciones, bien de testigos o expertos, y en especial de las partes, pues lo que se persigue es que la persona con la competencia para decidir, acceda con la máxima cercanía posible, tanto al contenido de las propias declaraciones como a la forma en que esas declaraciones son proferidas, lo que incluye la expresión corporal, la actitud, el tono de la voz, y todos aquellos aspectos del discurso que no pueden conocerse mediante la lectura de unas actas escritas.
Como consecuencia de lo expuesto, la Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio, ya que los mismos son recibidos por las Cortes de Apelaciones al igual que la Casación, vale decir, de forma predeterminada por el tribunal de juicio.
Los procedimientos judiciales al estar informados por los principios de oralidad, concentración, publicidad e inmediación, que es la norma bajo análisis, deben desarrollarse de manera que el juez o la jueza presencie en una posición de privilegio el modo como se van incorporando las pruebas y los debates que se van generando en torno a ellas, colocando en lugares disímiles al juzgador de juicio y al de apelación, quien solamente podría en aras de garantizar la inmediación, asumir de manera directa el debate probatorio, si se efectuara un nuevo juicio en su presencia. Sin embargo, ello no es lo que ocurre en el proceso penal patrio, donde la función del tribunal superior se reduce a verificar que la sentencia dictada por el tribunal de juicio cumpla con las previsiones del ordenamiento jurídico, quedando impedido de valorar pruebas, aunque de hecho pueda reproducirlas mediante la lectura de actas, o incluso, en video, puesto que se pierde la oportunidad que debe tener el juez o la jueza de acceder por sí mismo a la corporeidad de los elementos probatorios y de percibir y regular el debate de las partes.
Conforme a lo expuesto, puede aseverarse de manera general que una Corte de Apelaciones al valorar pruebas, para modificar los hechos establecidos por el tribunal de la recurrida, estaría actuando fuera de su competencia funcional, y en consecuencia, dicha conducta es contraria a derecho, por lo que sería necesario anularla.
... Este proceso de deliberación debe realizarse en forma continua, podrá extenderse por el tiempo que requieran los jueces para adoptar su sentencia, por consiguiente no podrá interrumpirse o fraccionarse.
El abrir el proceso de deliberación a la vida cotidiana, al paso del tiempo, a la interrelación de otras personas, a la participación de los medios de comunicación y factores similares, constituyen sin lugar a dudas, factores que pueden incidir en el criterio y conocimiento de los juzgadores, afectando la apreciación de los hechos adquiridos producto del debate que han presenciado y que acaba de concluir.
Es por esta razón que el legislador, estableció un lugar especial y una discusión secreta para producir el fallo del tribunal, asegurándose que la única actividad a ser desarrollada por los juzgadores será la de formarse el convencimiento sobre los hechos y en consecuencia, una decisión.
Ratifica esta intención el legislador, cuando estableció en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Concentración, señalando al respecto que: “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
“Un organismo frente a una situación de
miedo reacciona con lucha o con huida”
N° de Expediente: C11-287 N° de Sentencia: 289
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación. La Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar
sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio
Viernes, 20 de Julio de 2012
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia
deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las
pruebas de 1as cuales obtienen su convencimiento”.
Este artículo se refiere al principio de inmediación, norma jurídica de importancia fundamental en los procedimientos judiciales orales, presentándose como uno de sus aspectos característicos. La inmediación exige que la sentencia deba ser dictada por el juez o jueza ante quien se hubiera debatido directamente sobre las alegaciones de hechos de las partes, y sobre las pruebas incorporadas al proceso, labor que conforme al modelo preponderantemente oral del sistema procesal penal venezolano, sólo le compete en este caso al juez o jueza de juicio.
La inmediación se verifica con mayor intensidad en torno a la relación existente entre el juzgador y el sujeto procesal que emite una declaración en sentido amplio. De ahí que, este principio se manifieste con primacía en aquellos casos donde el tribunal deba percibir deposiciones, bien de testigos o expertos, y en especial de las partes, pues lo que se persigue es que la persona con la competencia para decidir, acceda con la máxima cercanía posible, tanto al contenido de las propias declaraciones como a la forma en que esas declaraciones son proferidas, lo que incluye la expresión corporal, la actitud, el tono de la voz, y todos aquellos aspectos del discurso que no pueden conocerse mediante la lectura de unas actas escritas.
Como consecuencia de lo expuesto, la Corte de Apelaciones sólo puede sentenciar sobre la base de los hechos establecidos por el tribunal de juicio, ya que los mismos son recibidos por las Cortes de Apelaciones al igual que la Casación, vale decir, de forma predeterminada por el tribunal de juicio.
N° de Expediente: C11-287 N° de Sentencia: 289
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación. Corte de Apelaciones. Pruebas
Viernes, 20 de Julio de 2012
A las Cortes de Apelaciones están limitadas de establecer
hechos nuevos, incluso a partir de la adminiculación de las pruebas (aunque
hayan sido debidamente incorporadas al proceso ante el tribunal y en la fase
correspondiente), precisamente porque no se produjo la inmediación que exige
expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Los procedimientos judiciales al estar informados por los principios de oralidad, concentración, publicidad e inmediación, que es la norma bajo análisis, deben desarrollarse de manera que el juez o la jueza presencie en una posición de privilegio el modo como se van incorporando las pruebas y los debates que se van generando en torno a ellas, colocando en lugares disímiles al juzgador de juicio y al de apelación, quien solamente podría en aras de garantizar la inmediación, asumir de manera directa el debate probatorio, si se efectuara un nuevo juicio en su presencia. Sin embargo, ello no es lo que ocurre en el proceso penal patrio, donde la función del tribunal superior se reduce a verificar que la sentencia dictada por el tribunal de juicio cumpla con las previsiones del ordenamiento jurídico, quedando impedido de valorar pruebas, aunque de hecho pueda reproducirlas mediante la lectura de actas, o incluso, en video, puesto que se pierde la oportunidad que debe tener el juez o la jueza de acceder por sí mismo a la corporeidad de los elementos probatorios y de percibir y regular el debate de las partes.
Conforme a lo expuesto, puede aseverarse de manera general que una Corte de Apelaciones al valorar pruebas, para modificar los hechos establecidos por el tribunal de la recurrida, estaría actuando fuera de su competencia funcional, y en consecuencia, dicha conducta es contraria a derecho, por lo que sería necesario anularla.
N° de Expediente: A11-11 N° de Sentencia: 001
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En el acto de Deliberación
Miércoles, 12 de enero de 2011
... El acto de la deliberación requiere la exclusiva e
ineludible participación de los jueces y escabinos que han presenciado el
debate (principio de inmediación), debiendo realizarse en un lugar
especialmente destinado para tal actividad, donde los jueces en forma secreta,
y por ende aislada, procederán a realizar sus consideraciones y
subsiguientemente dictan su fallo.
... Este proceso de deliberación debe realizarse en forma continua, podrá extenderse por el tiempo que requieran los jueces para adoptar su sentencia, por consiguiente no podrá interrumpirse o fraccionarse.
El abrir el proceso de deliberación a la vida cotidiana, al paso del tiempo, a la interrelación de otras personas, a la participación de los medios de comunicación y factores similares, constituyen sin lugar a dudas, factores que pueden incidir en el criterio y conocimiento de los juzgadores, afectando la apreciación de los hechos adquiridos producto del debate que han presenciado y que acaba de concluir.
Es por esta razón que el legislador, estableció un lugar especial y una discusión secreta para producir el fallo del tribunal, asegurándose que la única actividad a ser desarrollada por los juzgadores será la de formarse el convencimiento sobre los hechos y en consecuencia, una decisión.
Ratifica esta intención el legislador, cuando estableció en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Concentración, señalando al respecto que: “Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.
La frase del día:
“Un organismo frente a una situación de
miedo reacciona con lucha o con huida”
18 de septiembre de 2017
18/9/2017 Cambiazo
La frase del día:
–Usa la Banca Electrónica.
“Las guerras no las hacen los que
quieren, sino los que pueden”
Tipos de fraude en
puntos de venta: El cambio de tarjetas
A continuación, compartimos una serie
de consejos para prevenir los fraudes a la hora de utilizar las tarjetas de
débito y crédito en los puntos de venta. Una de las modalidades de
fraudes que existen es el “Cambiazo”, el cual consiste en el cambio
de la tarjeta de débito o crédito por una falsa.
¿Cómo puedes protegerte?
–Sé precavido. Nunca aceptes ayuda o
sugerencias de extraños mientras estés en un cajero automático.
–Protege tu clave. Cubre con tu mano el teclado mientras
marcas tu clave secreta en los cajeros automáticos.
–Cuida tu tarjeta. Al pagar en un establecimiento, no
pierdas de vista tu tarjeta y cuando te la devuelvan comprueba que sea la tuya.
–Usa la Banca Electrónica.
La frase del día:
“Las guerras no las hacen los que
quieren, sino los que pueden”
18/9/2017 Doble Instancia
La frase del día:
“Las guerras no las hacen los que
quieren, sino los que pueden”
N° de Expediente: C05-0134 N° de Sentencia: 248
Tema: Principio de doble instancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La doble instancia
Jueves, 26 de mayo de 2005
No pueden las cortes de apelaciones, sin violentar
derechos y garantías constitucionales, impedirle al acusado la oportunidad de
ser oído y de que el juez de alzada revise, en base a los aspectos impugnados,
la decisión de la primera instancia.
La frase del día:
“Las guerras no las hacen los que
quieren, sino los que pueden”
17 de septiembre de 2017
17/9/2017 Terrorista
EL PERFIL PSICOLÓGICO DEL TERRORISTA
1.- El
terrorista tiene capacidad de reflexión, premeditación y estrategia. Se sienten
mártires, personas incomprendidas. Carecen de sentimiento de culpa debido a su
pensamiento.
2.- Presentan
una mayor agresividad que las mujeres; y si existe una pequeña diferencia entre
los distintos grupos, es por razones culturales.
3.- Se
corresponde con su mayor disponibilidad en lo que a tiempo y predisposición al
riesgo se refiere. En esa etapa de la vida se tiende a una mayor rebeldía, lo
que unido a un proceso de socialización a través de la unión a grupos influidos
por la religión o las lecturas, hace que sean blancos más fáciles de captar.
4.- Podemos
observar en los terroristas cuando tratan a sus víctimas como objetos y no ven
en ellos una persona ni su sufrimiento; sin embargo, estos militantes tienen
sentimientos en los demás ámbitos, como con sus familiares, e incluso, luchan
por una causa que no es de interés personal, sino que va más allá de una
motivación egoísta.
5.- Pensar
en lo bueno de cada uno y culpar al resto de sus fracasos, cuadra con la
mentalidad del terrorista, que lucha por una causa de la que hacen responsables
a sus víctimas.
6.- Los
estudios criminológicos demuestran que la tendencia a la violencia puede ser
una característica, tanto de las personas con alta, como con baja estima, y
además tampoco tienen por qué ser violentos…
17/9/2017 Robo [5]
ROBO DE
DOCUMENTOS:
El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera.
NATURALEZA:
El delito en examen es un caso particular de robo y no de extorsión, porque el agente obtiene en el acto el resultado que persigue, mientras que la extorsión requiere un intervalo de tiempo para que el resultado se actualice.
SUJETO:
Este delito es de sujeto activo y sujeto pasivo indiferente.
ACCIÓN:
Consiste en constreñir al sujeto pasivo a entregar, suscribir o destruir un documento que produzca al efecto jurídico.
Con relación a la violencia, valen las consideraciones que hemos hecho a propósito del robo propio.
OBJETO MATERIAL:
Está Constituido por un documento jurídico y por la persona obligada a entregarlo, fírmalo o destruido.
Documento jurídico es todo escrito que, firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos, puede ser público o privado.
Documento jurídico es todo escrito que firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos. Puede ser público o privado
Elementos del Tipo Objetivo
Sujeto Pasivo: es impropio e indeterminado, por regla general o sea la víctima de la violencia es:
- El titular del bien jurídico sustraído.
- El tercero que se encuentra presente en el lugar del robo.
- Tiene que ser cierta
- Efectiva
- No imaginada
- Medio empleado debe cumplir también requisitos
Medio: pueden ser diferentes y debemos distinguir si tienen que ser idóneos y de determinada intensidad.
No se debe confundir idóneo con intensidad, se necesita una intensidad tal que venza la oposición hecha por la víctima.
Puede ser que un medio no sea idóneo pero la intensidad venza a la oposición Ej. Quiero asaltar un banco y hago un revólver de madera exacto, no sería idóneo, pero sí es un medio con cierta intensidad, porque la víctima no sabe y le venzo la oposición o resistencia.
Este tema de medio idóneo es criticado por la mayoría de la doctrina que dice que no es necesario que sea idóneo. JORGE MEZA dice que, si pues para el delito de robo con intimidación es un delito de daño, no peligro, para la mayoría no sería robo con violencia, sino hurto simple.
El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera.
NATURALEZA:
El delito en examen es un caso particular de robo y no de extorsión, porque el agente obtiene en el acto el resultado que persigue, mientras que la extorsión requiere un intervalo de tiempo para que el resultado se actualice.
SUJETO:
Este delito es de sujeto activo y sujeto pasivo indiferente.
ACCIÓN:
Consiste en constreñir al sujeto pasivo a entregar, suscribir o destruir un documento que produzca al efecto jurídico.
Con relación a la violencia, valen las consideraciones que hemos hecho a propósito del robo propio.
OBJETO MATERIAL:
Está Constituido por un documento jurídico y por la persona obligada a entregarlo, fírmalo o destruido.
Documento jurídico es todo escrito que, firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos, puede ser público o privado.
Documento jurídico es todo escrito que firmado, involucra una manifestación de voluntad idónea para producir efectos jurídicos. Puede ser público o privado
Elementos del Tipo Objetivo
Sujeto Pasivo: es impropio e indeterminado, por regla general o sea la víctima de la violencia es:
- El titular del bien jurídico sustraído.
- El tercero que se encuentra presente en el lugar del robo.
La violencia
se puede ejercer antes, durante o después, pero tiene ciertas características
al igual que la intimidación y que son:
- Tiene que ser cierta
- Efectiva
- No imaginada
- Medio empleado debe cumplir también requisitos
Medio: pueden ser diferentes y debemos distinguir si tienen que ser idóneos y de determinada intensidad.
No se debe confundir idóneo con intensidad, se necesita una intensidad tal que venza la oposición hecha por la víctima.
Puede ser que un medio no sea idóneo pero la intensidad venza a la oposición Ej. Quiero asaltar un banco y hago un revólver de madera exacto, no sería idóneo, pero sí es un medio con cierta intensidad, porque la víctima no sabe y le venzo la oposición o resistencia.
Este tema de medio idóneo es criticado por la mayoría de la doctrina que dice que no es necesario que sea idóneo. JORGE MEZA dice que, si pues para el delito de robo con intimidación es un delito de daño, no peligro, para la mayoría no sería robo con violencia, sino hurto simple.
17/9/2017 Doble Facturación
Tipos de fraude en puntos de venta: La doble
facturación
La doble facturación es una modalidad de estafa de la cual
hay que estar muy pendiente a la hora de pagar en comercios. Siempre pide tu
comprobante para no ser víctima de este tipo de fraude.
La doble facturación tiene lugar cuando el vendedor del
comercio te cobra dos veces la misma transacción de compra, te dice que la
primera operación tuvo problemas y que debe pasar la tarjeta nuevamente.
¿Cómo puedes protegerte?
–Solicita tu comprobante. Si la primera operación de compra no fue exitosa, el punto
de venta generará un comprobante automático de “transacción fallida”. Exígele
al vendedor ese comprobante para tu control.
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