18 de noviembre de 2017

18/11/2017 Inimputabilidad

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

¿CONSIDERAS QUE EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO TRATA JUSTAMENTE A LOS ENFERMOS MENTALES?

Considero que el sistema de justicia venezolano sí trata justamente a los enfermos mentales, ya que las leyes, como el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, los amparan totalmente. Ejemplo de ello, es lo siguiente:

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 62. Inimputabilidad. Código Penal. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.”

TÍTULO V
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan

Artículo 63. Atenuante de responsabilidad. Código Penal. “Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: 

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.”

En el Libro Tercero, Título VIII del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra el procedimiento especial que se aplica para juzgar a los enfermos mentales, procedimiento especial referido a las medidas de seguridad, que son un mecanismo para aplicar a la persona en estado de inimputabilidad en razón de deficiencia mental. Las medidas de seguridad están orientadas a garantizar la acción de justicia, así como el derecho de salud, es un método preventivo para el sujeto que tiene incapacidad mental. Las medidas de seguridad no pueden ser consideradas como penas, sino como medidas preventivas para que no quede ilusoria la acción de la justicia. Las medidas de seguridad son fórmulas adoptadas por el Juez de Ejecución para prevenir el estado de peligrosidad de un sujeto infractor inimputable por la ley. El Estado debe buscar un mecanismo mediante el cual se cumple el fin de la justicia. Las medidas de seguridad buscan prevenir situaciones de conflicto, se aplican a título preventivo o definitivo.

Art. 410 Procedencia. COPP.- “Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.”

Art. 411 Reglas Especiales. COPP.- “El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1.- Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2.- En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado o representada.

3.- El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4.- El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando se conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5.- No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6.- La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.”

Art. 412 Procedimiento Ordinario. COPP.- “Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.”

Hay medidas de seguridad preventivas y medidas de seguridad definitivas. El sistema acusatorio implementado en Venezuela ampara totalmente, no sólo a los enfermos mentales, sino también a los que no son enfermos mentales y delinquen, ejemplo de ello son los beneficios procesales que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el principio de afirmación de libertad, el principio de presunción de inocencia, los principios generales de las medidas de coerción personal contemplados en los artículos 229, 230, 231, 232 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros.

Abg. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Universidad Dr. José Gregorio Hernández
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría: trabajo 3
13/02/2017

La frase del día:
El infierno está vacío y todos los demonios están aquíLa Tempestad / William Shakespeare

17 de noviembre de 2017

17/11/2017 Colectivos. Difusos [2]

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

N° de Expediente: 12-0544 N° de Sentencia: 562
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ratifica la interpretación que debe asumirse en lo que refiere a la relación de la República Bolivariana de Venezuela con el sistema normativo internacional
Martes, 21 de mayo de 2013

“… no puede desprenderse del Texto Constitucional un derecho o interés difuso o colectivo, que se derive de una ‘supuesta’ obligación de la República Bolivariana a mantenerse en el marco de algún tratado o convenio internacional que verse sobre derechos humanos, por cuanto éstos se encuentran incluidos en el sistema constitucional, en virtud de la disposición expresa del artículo 22 eiusdem, que establece ‘la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos’, con lo cual una salida de algunos de los órganos que integran el sistema interamericano de derechos humanos e incluso del sistema en su totalidad, en nada afectarían la vigencia, alcance o contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el ‘Decreto [que declare el estado de excepción] cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos’, en tanto tales parámetros contenidos en los respectivos convenios, serían asumidos por el ordenamiento jurídico interno sobre la base del mencionado artículo 22 y del 23 eiusdem, el cual establece que los ‘tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

16 de noviembre de 2017

16/11/ 2017 Revistas issuu

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

Revistas issu:

(Hacer clic)

Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.274, de fecha 08 de noviembre de 2017.

(Hacer clic)

Traumatología forense. Arma blanca, traumatología, clasificación, forense, JACK CASTRO RODRÍGUEZ, contusión, asfixia, herida, quemadura, fulguración, equimosis, excoriación, características, lesiones, ahorcadura, cola de ratón, etiología, LICHTENBERG, proyectil, bala, orificio, entrada, salida, tatuaje, distancias, Benassi, Hoffmann, Puppe Werkgartner, Simonin, Nerio Rojas, Bonnet, Fraenckel, impacto, orificio, bisel.

(Hacer clic)

Trastorno de la personalidad antisocial. Trastorno de la personalidad por evitación. Trastorno límite de la personalidad. Trastorno de la personalidad dependiente. Trastorno histriónico de la personalidad. Trastorno narcisista de la personalidad. Trastorno de la personalidad obsesivo-compulsiva. Trastorno de la personalidad paranoica. Trastorno esquizoide de la personalidad. Trastorno de la personalidad esquizotípica. Trastorno de la personalidad pasiva-agresiva.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

16/11/2017 Colectivos. Difusos

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

N° de Expediente: 16-0360 N° de Sentencia: 429
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales LA PATILLA y CARAOTA DIGITAL de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas
Miércoles, 08 de junio de 2016

“A tal efecto, aprecia esta Sala preliminarmente que la divulgación y difusión indiscriminada de los videos de linchamientos producen un efecto perturbador de los elementos psicológicos, éticos, morales y rectores de la sociedad, razón por la cual esta Sala aprecia que aunado al hecho de que los mencionados mensajes visuales son divulgados reiteradamente, se produce un grave riesgo de alteración del orden social y de la estabilidad psíquica y emocional de los usuarios y usuarias de estos canales de información en formato digital, lo cual, más allá de la noticia y los derechos a la libertad de expresión y a la información, resultan contrarios a la paz social y al interés general de mantenimiento del Estado de Derecho, por propender al enaltecimiento del quebrantamiento de la Ley”.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

14 de noviembre de 2017

14/11/2017 Víctima [5]

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar

N° de Expediente: C00-1047 N° de Sentencia: 1492
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima
Martes, 21 de noviembre de 2000

si bien el Código Orgánico Procesal Penal le da derecho a la víctima de ejercer recurso contra la sentencia que declara el sobreseimiento, no es menos cierto, que este ejercicio está supeditado a que el fiscal, dentro del proceso penal, haya recurrido. Por lo tanto el ejercicio del recurso por parte de la víctima tiene carácter accesorio respecto de aquel que en su oportunidad ejerza el Fiscal del Ministerio Público, quien por Ley tiene asignada la titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública,...

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar

13 de noviembre de 2017

13/11/2017 Víctima [4]

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

N° de Expediente: C04-0094 N° de Sentencia: 487
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de las víctimas
Martes, 07 de diciembre de 2004

Por consiguiente debe protegérsele a las mencionadas víctimas sus derechos consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales está el de adherirse a la acusación del Fiscal o formular acusación propia, en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte; e impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, y el ejercicio de estos son formalidades inútiles, como lo ordena el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito.

N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima. Participación en el Proceso Penal. Modo de Impugnar Decisiones
Miércoles, 24 de enero de 2001

la victima podrá impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, siempre que el Fiscal del Ministerio Público haya recurrido. De lo anterior se desprende que en el nuevo proceso penal, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de participación en el nuevo proceso, no es menos cierto que, respecto al modo de impugnar la decisiones, queda condicionado su ejercicio a que el fiscal también haya recurrido.

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

13/11/2017 Sentencia 363

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se avocó de oficio al conocimiento del asunto cursante ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas, contra el ciudadano Ángel Wladimir Zerpa Aponte por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 464, numeral 25, del Código Orgánico de Justicia Militar y 213 del Código Penal, respectivamente.

Indica la sentencia N° 363, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, entre otros aspectos, que se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realización de cualquier clase de actuación.

Asimismo la decisión del TSJ ordena la remisión del expediente seguido al mencionado ciudadano ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas a la Sala de Casación Penal.


La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King