9 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -3-

N° de Expediente: 0976 N° de Sentencia: 00012
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo serán de la competencia de la Sala Político Administrativa
Miércoles, 16 de enero de 2002

en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA, esta Sala Constitucional, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

´...cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia´

La frase del día
Eres como la religión: nunca pasas de moda

La palabra del día
Mampara: Panel o tabique de vidrio, madera u otro material, generalmente móvil, que sirve para dividir o aislar un espacio.

8 de septiembre de 2018

Víctima definición

Definición de víctima. 

La víctima es el sujeto pasivo del delito, es decir, quien sufre el daño en uno o más bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. La víctima es uno de los cuatro elementos del tetraedro de la criminalística.

De acuerdo con el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012:

Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito.

2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Las definiciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU), son las siguientes:

1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Referencias. Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

La frase del día
Hay personas que son el viaje, no el destino

La palabra del día
Chic: Elegante, distinguido, a la moda.
Elegancia, distinción. Tiene chic.

7 de septiembre de 2018

Amparo cautelar -2-

N° de Expediente: 16643 N° de Sentencia: 00159
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación. Segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Martes, 05 de febrero de 2002

Cuando, (...) se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal.

Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.

Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

La frase del día
Muchas son las personas que caminan, pero pocas son las que dejan huellas

La palabra del día
Meme de Internet: El término meme de internet se usa para describir una idea, concepto, situación, expresión y/o pensamiento, manifestado en cualquier tipo de medio virtual, cómic, vídeo, audio, textos, imágenes y todo tipo de construcción multimedia que se replica mediante internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión. (Fuente: Wikipedia)

6 de septiembre de 2018

Restauración -2-

RESTAURACIÓN DE LA VÍCTIMA DESDE UNA ÓPTICA LEGAL
Autor del artículo: Jorge Leonardo Salazar Rangel

Una vez que el sistema de justicia penal se activa, es imposible regresar a la etapa de la no activación; pero antes de ser activado, es posible, dependiendo del delito, que la víctima y el victimario usen medios alternativos de solución de conflictos, como, por ejemplo: en el caso de la presunta comisión del delito de hurto, existe la posibilidad que el victimario le devuelva al sujeto pasivo del delito el objeto hurtado. Usar medios alternativos de solución de conflictos en materia penal, es muy atípico e inusual, ya que, por lo delicado de cada caso, dependiendo del delito, en ocasiones es hasta imposible hablar de esto. Lo más usual, en esta materia, es que, una vez iniciado el proceso penal, dentro del mismo proceso se usen medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Libro Primero, Título I, Capítulo III del actual Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012.

Al entrar en la fase de la activación del sistema de justicia penal, la justicia restaurativa, llamada también “justicia reparadora”, tiene como prioridad la atención a las necesidades de la víctima, así como también, velar por las necesidades de la persona responsable del delito. Es decir, este tipo de justicia no se centra en el castigo al responsable del delito ni en el cumplimiento de principios legales abstractos, así como también, evita estigmatizar a la persona que ha cometido el delito.

De acuerdo a lo explanado anteriormente, procederé a profundizar en conceptos y clasificaciones, desde el punto de vista doctrinario, así como legal, para una mejor comprensión del presente artículo.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

La frase del día
La persona que no se equivoca es la que nunca hace nada. Es preferible equivocarse una vez, que dejar de hacer algo dos veces. Conclusión: “la perfección es una pulida colección de errores” Mario Benedetti

La palabra del día
Sobrevivir: Dicho de una persona: Vivir después de la muerte de otra o después de un determinado suceso.
Vivir con escasos medios o en condiciones adversas.

5 de septiembre de 2018

Amparo cautelar

N° de Expediente: X-2016-000001 N° de Sentencia: 01
Tema: Amparo cautelar
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Potestades del juez contencioso electoral ante el desacato de un amparo cautelar por parte de la Asamblea Nacional
Lunes, 11 de enero de 2016

...la Asamblea Nacional debe seguir no solo las pautas que la propia Constitución prevé, sino también acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones constitucionales y legales, en caso contrario, surgiría el riesgo de la “anomia” constitucional y la inestabilidad para el Estado y su gobierno. Un ejemplo de esto podría ser que la Asamblea, so pretexto de su autonomía, violentara el principio de la colaboración de poderes –artículo 137 Constitucional-; asimismo no podría en su constitución, funcionamiento y desempeño, incurrir en usurpación de autoridad o funciones o desviación de poder –artículos 138 y 139 Constitucional-; no puede desacatar los fallos judiciales –artículo 253 eiusdem-; así como tampoco podría violar o menoscabar los derechos garantizados por el sistema constitucional –artículos 22, 23 y 25-, en fin, la actuación del órgano legislativo nacional debe tener como norte el artículo 7 ibidem, pues, de lo contrario no habría otra alternativa que acudir a las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Carta Fundamental, corresponde al Poder Judicial asegurar la integridad de la Constitución –artículo 334- y, en especial, el Tribunal Supremo de Justicia debe velar por la supremacía y efectiva aplicación de ella –artículo 335-.
Con todos estos razonamientos considera esta Sala Electoral que existen suficientes elementos de convicción para decidir la solicitud de desacato como si se tratara de un asunto de mero derecho. Así se decide... .

La frase del día
La paga del pecado es la muerte

La palabra del día
Destiempo: Fuera de tiempo, sin oportunidad.

4 de septiembre de 2018

Bélica

Naturaleza jurídica de los delitos militares

Según lo que afirma Parra (2010), los delitos militares pueden determinarse dentro de las siguientes líneas generales: poseen un carácter formal, una finalidad utilitaria, que es defender la capacidad bélica del Estado; y tienden a seguir un criterio clásico, porque atienden más al delito que al delincuente. Son delitos que crea el Estado en su función de policía militar, y no en su función de regulador social, como cuando dicta el Código Penal.

Parra (2010). Delito militar: Definiciones y Penas. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central de Venezuela. Caracas.

La frase del día
Repetir la misma conducta dará siempre los mismos resultados¿Quién se ha llevado mi queso? p. 88 / Spencer Johnson

La palabra del día
Desfase: Diferencia o desajuste entre dos acciones, situaciones o procesos.

3 de septiembre de 2018

Glosario militar -2-

GLOSARIO de términos básicos: Justicia Militar

Táctica: parte del arte de la guerra que enseña a manejar las tropas, hacerlas maniobrar en el campo de batalla, siempre con sujeción a reglas fijas, pero a la vez con relación al terreno y enemigo.

Proyectil: conjunto o elemento móvil de la munición, con la finalidad de ser proyectado al espacio desde el arma de fuego y alcanzar un objetivo para ocasionar efectos previstos.

La frase del día
Estoy en todos lados y en ninguno

La palabra del día
Membresía: Condición de miembro de una entidad.
Conjunto de miembros.