9 de diciembre de 2018

Investigación 09-12-2018

Importancia para realizar un trabajo de investigación: la importancia radica principalmente en obtener conocimientos nuevos acerca de un determinado tema, para lo cual, es necesario cumplir con ciertos aspectos que facilitan el proceso de investigación.

Comentario del capítulo I: el proyecto de investigación

Cada investigación tendrá sus procedimientos propios. Al momento de iniciar un proceso de investigación, es necesario dar respuesta a cada una de las siguientes interrogantes:

1) Qué: entendiéndose como el tipo de actividad que se realizará.

2) Quiénes: se refiere a las personas que están inmersas en la actividad de la investigación.

3) Acerca de: esto está referido a los contenidos o temas que serán objeto de explicación en la investigación.

4) Por qué: es lo que motiva el estudio.

5) Para qué: este punto está relacionado con lo que se quiere lograr en la investigación.

6) Cómo: incluye procedimientos y métodos que serán utilizados en la investigación.

7) Cuándo: es el tiempo que se estipula para cada actividad.

8) Dónde: comprende el alcance geográfico de la investigación, el contexto cultural y los espacios físicos que el investigador requiere para hacer sus actividades.

9) Con qué: esto son los materiales necesarios para hacer la investigación.

10) Cuánto: implica realizar cálculos de costos para llevar a cabo el estudio.

Un proyecto de investigación sirve para diversos propósitos, razón por la cual, siempre dependerá de la necesidad del investigador. De igual manera, el proyecto anteriormente mencionado pasará por varias etapas, para lo cual, es imprescindible partir de una idea general hasta llegar al proyecto como tal.

Comentario del capítulo II: qué es investigar

La investigación es un proceso continuo mediante el cual se permite conocer algún evento; es una actividad en pro del conocimiento. Toda investigación implica generar conocimiento nuevo. En la investigación es necesario realizar diversas tareas, teniendo siempre un esquema del proyecto a realizar.

Comentario del capítulo III: el "quiénes" de la investigación

En la investigación, el "quiénes" se refiere a diversas personas, entre las que destacan aquellas que se encargan de planificar la investigación, es decir, los encargados de tomar decisiones que orienten el trabajo; las que se encargan de ejecutarla, siendo esto una facultad del investigador; los que se encargan de asesorarla, estableciéndose acá un equipo conformado por tutor, asesores y consultores; aquellas a quienes se dirige la investigación, a las personas investigadas, desarrollándose esto, solamente, cuando se investiga a personas; y por último, los que la evalúan y patrocinan la investigación, teniéndose acá en consideración los criterios institucionales cuando de investigaciones académicas se refiere.

Fuente: Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Materia: seminario de trabajo de grado. Universidad Yacambú. Sexto trimestre.

La frase del día
la capacidad de superar desafíos es una de las principales fuentes de satisfacción del ser humano. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 152

8 de diciembre de 2018

Perfil Criminal 08-12-2018

Factores exógenos y endógenos en la conducta criminal. Términos: perfil criminal, investigación judicial, perfil criminal geográfico, investigación criminal, psicología jurídica y forense, evidencia psicológica.

Universidad Yacambú. Maestría en Cs. Penales y Criminológicas.

Enlace:

La frase del día
Todo lo bueno comienza con un poco de miedo

7 de diciembre de 2018

Hipótesis 07-12-2018

Delincuente: la persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. | El individuo condenado por un delito o una falta. | Delincuente es el que, con intención dolosa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.

Criminalística: en sentido muy amplio, criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba. | La criminalística es una ciencia multidisciplinaria que emplea un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir, mediante el estudio de las evidencias físicas, resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal herramientas científicas que prueben los hechos, así como la verificación de sus autores y víctimas.

Investigación: averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar. | Acción de investigar, entendiéndose a esta última como practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa.

Evidencia: es una prueba concreta de la ocurrencia de un hecho, de la existencia de determinado hecho. | Prueba determinante en un proceso legal.

Delito: etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. | Es toda acción típica, antijurídica, culpable, imputable a una persona capaz que tiene como consecuencia jurídica una sanción penal. | Es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

Criminalidad: es el conjunto de delitos y contravenciones cometidos en un tiempo y espacio determinados. Este concepto, sin embargo, admite distinciones según la mayor o menor amplitud con que se tome o de acuerdo con la fuente que lo produzca. Cuando la criminalidad se estudia estadísticamente es necesario precisar tales aspectos; ellos permiten clasificar aquel fenómeno en varias modalidades: criminalidad real, aparente, legal, oculta, judicial, impune, tratada y global.

Hipótesis: suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. | Conjetura, sospecha. | Presunción.

Judicial: perteneciente al juicio. | Atinente a la administración de justicia. | Concerniente a la judicatura. | Relativo al juez. | Litigioso. | Hecho en justicia o por su autoridad.

Sospechoso: que inspira sospecha. | Que da motivos para sospechar. | Que da motivos para creer que ha cometido un delito o una mala acción.

Víctima: persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. | El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. | Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. | Quien se expone a un grave riesgo por otro.

Forense: lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y a sus audiencias. | Por extensión, lo jurídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales For., que corresponden a forense. | Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesiones y de homicidios.

Perfil: son todos aquellos conjuntos de rasgos peculiares que caracterizan a alguien o algo. / Conjunto de cualidades o rasgos propios de una persona o cosa.

La frase del día
La luz triunfa sobre la oscuridad

4 de diciembre de 2018

Constitucional 04-12-2018

N° de Expediente: 00-2419 N° de Sentencia: 165
Tema: Acción de amparo constitucional. Hábeas corpus.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Cambio de Criterio en la competencia para conocer del Mandamiento de Habeas Corpus (2)
Martes, 13 de febrero de 2001

De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal. En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.

La frase del día
Los monstruos que más tememos son los que no vemos

30 de noviembre de 2018

Constitucional -4- 30-11-2018

N° de Expediente: 03-0824 N° de Sentencia: 720
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Amparo Policial. Inconstitucionalidad de los artículos 60 al 69 de la Ley de Policía del Estado Carabobo, por invadir materia de reserva legal
Miércoles, 05 de abril de 2006

¿¿de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 137 eiusdem, se establece que cada una de las entidades políticos territoriales que integran la federación venezolana, tienen sus funciones propias, definidas por la Constitución y las leyes, actuando las mismas dentro de los ámbitos permitidos a los órganos que ejercen el poder público en sus respectivas jurisdicciones. En el caso de los estados, los límites para el ejercicio de sus competencias están definidos por los artículos 162 y 164 de la Carta Magna.

De igual manera, la distribución de funciones establecida en las normas constitucionales señaladas, prohíbe que uno de los entes políticos territoriales que ejerce el poder público, pueda establecer regulaciones o actuar en los ámbitos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela haya reservado a otros entes, por tanto, cualquier violación a este principio constitucional ocasiona que la norma sea contraria a la Carta Fundamental y, en consecuencia nula, conforme al artículo 25 Constitucional, así como los supra citados.

Esto es así, porque dichas normas están destinadas a regular materias de carácter civil, vinculadas con la posesión de un bien, dictadas por un cuerpo deliberante estadal, bajo la forma de ley estadal, siendo que, dentro de las atribuciones de los Consejos Legislativos de los estados, prevista en el artículo 162 de la Carta Fundamental, no está el legislar en materia de Derecho Civil, y menos aun en materia de protección de la posesión, lo que impide constitucionalmente que regulen lo relativo a mecanismos de protección de la posesión, habida cuenta de que el legislador nacional ha establecido a tal efecto, los denominados interdictos posesorios en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil Venezolano.

Así pues, los Consejos Legislativos tienen como atribuciones legislar solamente en materias de la competencia estadal, y dentro del catálogo de materias enumeradas como de la competencia exclusiva de los estados, no se encuentra el régimen legal de la posesión, ni sus procedimientos de protección.

En efecto, considera esta Sala Constitucional, que con la creación del procedimiento de ¿amparo policial¿, el Poder Legislativo de dicho estado incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, pues si bien es cierto que tenía competencia para legislar en las materias propias de su competencia a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que se excedió en dicha labor invadiendo esferas de atribuciones propias del Poder Nacional, no realizando su labor legislativa respetando los límites impuestos por las normas constitucionales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional.

De esta forma las normas impugnadas vulneran el principio de la reserva legal a favor del Poder Nacional estatuido por el artículo 156 numeral 32 del Texto Fundamental y violan el Texto Fundamental al asignar a funcionarios del Poder Estadal (Prefecto del Distrito o Municipio y Gobernador) atribuciones que son privativas del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello es así, por cuanto el artículo 253 establece que el Poder Judicial, es el que tiene la atribución de solucionar los conflictos entre particulares que se vinculen con la defensa de un derecho o de una situación de hecho reconocida por el ordenamiento jurídico, como lo es específicamente lo relativo a la posesión de bienes muebles o inmuebles. Por tanto, no puede una ley estadal consagrar una competencia a favor de otra autoridad, a través de un procedimiento diferente, para dilucidar controversias entre particulares¿¿.

La frase del día
Cuando me consigas, no me dejes irEl Éxito

La palabra del día
Cohorte: Conjunto, número, serie.
Unidad táctica del antiguo ejército romano que tuvo diversas composiciones.

27 de noviembre de 2018

Constitucional -3- 27-11-2018

N° de Expediente: 04-1104 N° de Sentencia: 934
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Los Rectores o Rectoras Electorales, en su condición de miembros del Consejo Nacional Electoral, gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Martes, 09 de mayo de 2006

¿¿el establecimiento de esta prerrogativa en particular responde al aseguramiento de la continuidad en la prestación de la función pública que desempeñan una categoría de altos funcionarios, esto es, no protege al individuo que lo ejerce sino al cargo en sí, situación ésta que justifica el tratamiento procesal excepcional dado a estas altas autoridades respecto de otros funcionarios públicos, así como de los demás ciudadanos de la República, que no detentan la condición de ¿altas autoridades¿ y que justifica la distinción hecha por el Constituyente.

De allí que, puede afirmarse preliminarmente, que la extensión de esta prerrogativa en el caso de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral debe atenerse a la ubicación de sus funciones en el texto constitucional, puesto que, es esa jerarquía constitucional del funcionario y no el establecimiento legal de sus funciones lo que permite su inclusión en el elenco de autoridades previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 266 constitucional. En razón de ello, existe una imposibilidad material para el legislador de innovar en este aspecto a través de la inclusión de funcionarios distintos a las altas autoridades de los órganos del Poder Público. Así, por ejemplo, mal podría extenderse esta prerrogativa procesal, se insiste, a través de una eventual reforma legislativa, a otros funcionarios que no están vinculados a la dirección de un órgano del Poder Público.

En razón de las particularidades que reviste la función pública electoral, la extensión de esta prerrogativa por una norma legal no resulta, en criterio de esta Sala, contraria a la intención del Constituyente, por el contrario, complementa el ámbito de protección de una categoría de autoridades -como se insiste- en razón de la jerarquía constitucional y las específicas competencias que el órgano electoral ejerce, las cuales no pueden ser suspendidas a través del ejercicio de acciones penales infundadas que afecten la continuidad de la función pública atribuida a los Rectores o Rectoras Electorales. 

Por el contrario, negar a esta categoría de funcionarios públicos la prerrogativa procesal establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, significaría el menoscabo de las funciones que le han sido encomendadas por el Constituyente de 1999 al Poder Electoral, además de la ausencia de garantías que aseguren la independencia y autonomía del ejercicio de los cargos electorales descritos, no acorde con el trato que constitucionalmente le ha sido conferido a las altas autoridades de los demás órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ciudadano).

Ello así, la Sala concluye que la norma recogida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, que extiende la prerrogativa del antejuicio de mérito a los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, no es contraria a la enumeración contenida en los numerales 2 y 3 del artículo 266 del Texto Constitucional, razón por la cual debe declararse sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, contra la norma contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.573 del 19 de noviembre de 2002. Así se decide¿¿.

La frase del día
Disfruta cada paso que des porque no sabes si ese puede ser el último

La palabra del día
Vestigio: Huella.
Memoria o noticia de las acciones de los antiguos que se observa para la imitación y el ejemplo.
Ruina, señal o resto que queda de algo material o inmaterial.
Indicio por donde se infiere la verdad de algo o se sigue la averiguación de ello.

26 de noviembre de 2018

Sucesiones -2- 26-11-2018

OPERACIONES QUE COMPRENDE LA PARTICIÓN

1) La formación de las masas: se tiene que saber cuál es el activo y cuál es el pasivo de esa herencia. Se valorarán todos los bienes que haya dentro de la herencia.

2) Hay que saber si existe la figura de la colación. Art. 1.083 C.C.

El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

3) Posteriormente se hace la formación de los lotes: los lotes es la cuota parte o los bienes que van hacer asignados a cada uno de los coherederos. Si hay cuatro coherederos son cuatro lotes.

EFECTOS

1) De acuerdo al artículo 1.116 del Código Civil venezolano, el efecto primordial es que cada coheredero se considera copropietario de su cuota parte, y no tiene comunidad con los otros bienes dejados en la herencia. En otras palabras, cada coheredero será dueño exclusivo e inmediato de los bienes asignados.

2) Terminada la partición, a cada coheredero se le entregará los documentos de los bienes adjudicados. Art. 1080 Código Civil.

Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado. 

Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.

3) Garantía de los lotes: los otros herederos corren con los gastos de acuerdo a su proporción asignada de la herencia, en el caso de que ocurra una evicción o perturbación, puesto que tiene que haber saneamiento de esos bienes o lotes.

Art. 1117 C.C. “Los coherederos se deben mutuo saneamiento por las perturbaciones y evicciones procedentes de causa anterior a la partición. 

No se debe saneamiento si la evicción se ha efectuado expresa y señaladamente en la partición, o si aquélla se verifica por culpa del coheredero.

Art. 1118 C.C. “Cada coheredero queda obligado personalmente a indemnizar, en proporción a su parte, a los demás coherederos, de la pérdida ocasionada por la evicción.

Si algún coheredero es insolvente, concurrirán proporcionalmente, en la parte con que él debiera contribuir, los coherederos solventes, inclusive el que haya padecido la pérdida.

Art. 1119 C.C. “La garantía de la solvencia del deudor de una renta, no dura más de cinco años después de la partición. 

No ha lugar a la garantía por la insolvencia del deudor de un crédito, si ésta ha sobrevenido después de la partición.

La frase del día
No dejes que tu mano izquierda sepa lo que hace la derecha

La palabra del día
Ítem: Para hacer distinción de artículos o capítulos en una escritura u otro instrumento, o como señal de adición.
Cada uno de los artículos o capítulos de que consta una escritura u otro instrumento.
Aditamento, añadidura.
Cada uno de los elementos que forman parte de un conjunto de datos.
Cada una de las partes o unidades de que se compone una prueba, un test, un cuestionario.