16 de junio de 2022

16-06-2022: juzgados terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De acuerdo con lo establecido en la resolución que antecede, la competencia para conocer y decidir aquellos casos cuyas imputaciones correspondan a ilícitos penales, vinculados al Terrorismo, se atribuyó, exclusivamente: a) en primera instancia al Tribunal Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional y Juzgados Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional; y, b) en alzada a la Corte de Apelaciones conformada por una Sala Especial Uno (1) de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
La referida Resolución, fue dictada por el interés del Poder Judicial para que a través de los referidos Tribunales Especiales se otorgara una protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y peligrosas, como lo es el Terrorismo.
 
En el presente caso, se advierte que los hechos punibles atribuidos al imputado contenidos en el escrito acusatorio, fueron subsumidos por los representantes del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de Terrorismo, Resistencia a la Autoridad, y Asociación en virtud de lo cual, por tratarse los delitos acusados de ilícitos penales vinculados al terrorismo, la competencia exclusiva para su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción especial de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de la Sala Plena de este Alto Tribunal.
 
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal considera que la competencia para conocer de la causa seguida contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), recae en los Juzgados Especiales del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
 
Precisado lo anterior, debe advertir esta Sala, la subversión del procedimiento en la que en el presente caso, incurrió el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, circunstancia que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, atendiendo lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ejercicio de la potestad de revisión debe declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día 
"No debes permitir que tus emociones dominen tu inteligencia"

15 de junio de 2022

15-06-2022: terrorismo

Sentencia No. 158 de fecha 25-MAY-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, del análisis del escrito acusatorio presentado por los representantes del Ministerio Público, se evidencia que al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del artículo 545 de la misma ley), se le atribuyó la presunta comisión de los delitos  de TERRORISMO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACIÓN. Es por ello que esta Sala considera necesario señalar el concepto de Terrorismo, puesto que en dicho delito se encuentra la génesis de este conflicto, razón por la cual es conveniente traer a colación la  obra titulada “Terrorismo (Seguridad de la Nación). Definición del Terrorismo e Intensidad del Acto Terrorista”, editorial Académica Española, Venezuela (2013), con autoría de la Dra. E.J.G.M., en la cual se define el “terrorismo” de la siguiente manera:
 
“…De la normativa legal existente, así como de los elementos y requisitos constitutivos del delito de terrorismo, se llega a la siguiente definición para el Estado venezolano: ‘El terrorismo en Venezuela es la amenaza o realización de uno o varios actos contra los intereses nacionales, la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas; la destrucción o intervención de los servicios públicos o destrucción o apropiación del patrimonio ajeno u otro acto en forma ilegítima e ilegal con el objetivo de perturbar el libre goce y ejercicio de los derecho y garantías constitucionales, por parte de persona o grupos de personas, cuyas acciones sucediéndose sistemáticamente o no, sean capaces de alterar el orden interno y externo amenazando o poniendo en riesgo la Seguridad de la Nación”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316804-158-25522-2022-CC22-114.HTML

La frase del día
"Varias mentiras hacen una verdad"

14 de junio de 2022

14-06-2022: modo de inicio

Sentencia No. 0129 dictada en fecha 03-JUN-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Finalmente, por cuanto existen elementos que hacen presumir la comisión de supuestas irregularidades que pudieran revestir carácter penal (vid. Sentencia de esta Sala № 1060/2001), se acuerda remitir copia de la presente decisión al Ministerio Público para que realice las actuaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316897-0129-3622-2022-21-0086.HTML

La frase del día 
"A veces los buenos tienen que hacer cosas malas para que los malos paguen"

13 de junio de 2022

13-06-2022: diligencias

Sentencia No. 0172 de fecha 24-NOV-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 A tal efecto, la Sala observa que el Juez encargado del referido Juzgado de Control, debió, dentro de su autonomía para decidir, constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal, permitían llegar a la conclusión de que, fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras, para poder aplicar el artículo 300.2 del referido Texto Penal Adjetivo. Así pues, era imprescindible verificar si, durante los meses que duró la investigación, se había realizado todas las actuaciones pertinentes,
Además, esta Sala precisa que el Juez encargado del referido Juzgado de Control debió analizar razonadamente la solicitud de sobreseimiento requerida por el Ministerio Público en los términos previstos en el artículo 300 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal máxime, cuando insistentemente las victimas instaban al órgano Fiscal a practicar múltiples actuaciones que fueron incumplidas por el Ministerio Público en la fase de investigación fiscal por lo que resultó ésta inconclusa y deficiente la cual no debió acarrear que el Juez del Juzgado de Control declarara con lugar la solicitud de sobreseimiento requerida por el órgano fiscal.

Visto lo anterior, concluye esta Sala, demuestra, a ciencia cierta, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no cumplió con su deber contenido en el artículo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión, toda vez que, al ostentar el monopolio de la acción penal, tenían la obligación de ejercerla (como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal) y realizar una investigación exhaustiva con el objeto de corroborar si lo denunciado por los ciudadanos Milagros Coromoto García de Vázquez y José Vázquez Acedo podía subsumirse en el delito de estafa en todas sus modalidades o en algún otro injusto típico; siendo entonces que a esta Sala le llama la atención que el Ministerio Público sin motivación y sin consideración sobre su pertinencia solicitó el sobreseimiento de la causa.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/310777-0172-241120-2020-19-0666.HTML

La frase del día 
"Podemos evadir la realidad, pero no podemos evadir las consecuencias de evadir la realidad"

12 de junio de 2022

12-06-2022: decae la medida

Sentencia No. 107 de fecha 02-JUN-2022 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme a ello, antes del vencimiento del lapso de dos (2) años de la medida de coerción personal acordada al imputado o causado a que se contrae el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público o el querellado deben solicitar la prórroga de dicha medida de coerción personal y el tribunal de la causa debe resolver motivadamente dicho pedimento, pues de lo contrario la medida de coerción personal decae.
 
Así las cosas, se advierte que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, interpretó de forma errada el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, lesionando los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los accionantes, extralimitándose en sus funciones al suprimir tácitamente la solicitud de la prórroga judicial para el mantenimiento de las medidas de coerción penal, al margen de la jurisprudencia de esta Sala en relación al referido artículo 230 eiusdem, el cual se vincula con el derecho fundamental a la presunción de inocencia y al debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). De conformidad con lo expuesto esta Sala, vista la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos Osman Aquiles Faría Serrano y José Luis Faría Gutiérrez, declara procedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, por lo que se anula la sentencia número 012-19 dictada el 16 de enero de 2019, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, se ordena que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones dicte un nuevo pronunciamiento, sin incurrir en lo vicios delatados en el presente fallo. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316864-0107-2622-2022-19-0208.HTML

La frase del día 
"Nadie es más odiado que aquel que dice la verdad" Platón

11 de junio de 2022

11-06-2022: R. Casación -5-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Ha expuesto la Sala, sobre la imposibilidad de que ésta corrija las insuficiencias del recurso, en sentencia N° 138, del 1° de abril de 2009, lo siguiente:
 
“… las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren. …”. (Sentencia N° 138, del 1° de abril de 2009).
 
Advierte la Sala, además, que el impugnante sólo manifiesta inconformidad con el fallo emitido por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, toda vez que el mismo no le es favorable. No obstante, tal situación, por sí sola, no constituye un motivo jurídicamente fundado para recurrir en casación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"Detrás de un portón cualquier perro ladra"

10 de junio de 2022

10-06-2022: R. Casación -4-

Sentencia No. 156 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 25-MAY-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Se observa del Recurso de Casación interpuesto, que el recurrente de manera vaga e imprecisa menciona en el capítulo denominado “Disconformidad de la Víctima”, los artículos “…violación flagrante de los Art: 25, 51, 49 y 26 C.R.B.V, 509, 12, 19, 20 y 24 Código Procesal Civil y el Art: 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los Art: 1357, 1359, 1360 y 1361 Código Civil…”,  y finalmente, solicita la nulidad del fallo cuestionado, todo ello sin señalar con la debida técnica casacional el sustento normativo que sirve de base en su recurso, así como la debida fundamentación.
 
La Sala de Casación Penal, ha determinado que: “… cuando se recurre en casación, deben los recurrentes para la cabal fundamentación del recurso, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe interponer en escrito fundado, dentro del cual se indicará concisa y claramente la norma que se considere violada, cómo se impugna la decisión e indicar el motivo de procedencia de la denuncia (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) y fundarlos separadamente si son varias las denuncias de ley con sus respectivos motivos de procedencia (…)”. (Sentencia Nº 84, del 3 de marzo de 2011).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316802-156-25522-2022-C22-109.HTML

La frase del día 
"(...) la mejor estrategia es la que consigue, por medio de diplomacia y negociaciones, abortar el conflicto, hacerlo innecesario." El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 8